SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02-S-2018-000273
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 26 de FEBRERO de 2018, este Tribunal insto a la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, “consignar dentro del lapso de diez días de Despacho siguientes …copias certificadas de las actas de nacimiento , correspondientes a los ciudadanos AQUILES JOSE CAMPOS SOSA, MARLENY TRINIDAD CAMPOS SOSA, LILY DEL CARMEN CAMPOS SOSA, JHANNY RAFAEL CAMPOS SOSA, ROSARIO AMPARO CAMPOS SOSA, RAFAEL AQUILES CAMPO SOSA. Igualmente acuerda la consignación a efecto de vista, de los documentos originales, cuyas copias fotostáticas se acompañaron a la solicitud de las actas de nacimientos y de defunciones” .
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en creces el lapso otorgado por este Juzgado en auto de fecha 26 de febrero de 2018, sin que conste en autos que la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, portadora de la cedula de identidad Nro. 6. 356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 09/12/2019, siendo las 11:06:23 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-000273