Decisión Nº BP02-S-2018-002313 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 09-01-2020

Número de sentencia1390
Fecha09 Enero 2020
Número de expedienteBP02-S-2018-002313
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesJESUS DOMINGO CASTILLEJO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil veinte.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-002313

PARTE SOLICITANTE Ciudadano: JESUS DOMINGO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.531, actuando en nombre propio.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA


MATERIA CIVIL- BIENES.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2018, el ciudadano JESUS DOMINGO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.531, actuando en nombre propio alega que “…He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Calle Simón Rodríguez, Número 10, Sector Colinas de Vidoño, de la Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo, del Estado Anzoátegui, con una superficie de Setecientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (747,24 m2); cuyos linderos son, por el NORTE: con área verde común del Parcelamiento, por el SUR: Con Calle Simon Rodríguez, que es su frente, por el este ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Cesar Ramos, y por el OESTE: Con área verde común y casa que es o fue del ciudadano HIPOLITO TRUJILLO”.
Agrega el ciudadano JESUS DOMINGO CASTILLEJO, que “…Las características de las mencionadas bienhechurías son: La obra está conformada por 2 niveles de construcción tradicional híbrida, contemplando seis (6) fundaciones o zapatas de concreto armado de 1,50 x 1,50 metros, seis (6) pedestales de concreto armado de 0.40 x 0.50 metros de longitud variada, losa de piso (Nivel -7,50) con Veinticinco ( 25) metros cuadrados, tres (3) vigas de carga de 0,40 x0,60 de 7,80 metros de largo, tres (3) vigas de amarre de 0,30x0,40, longitud 7,40 metros, todas de concreto armado, losa de entrepiso ( Nivel -4,50) con nervios prefabricados, bloques de aliven y losa de concreto armado con malla electro soldada de sesenta (60) metros cuadrados. En este nivel se encuentra un cuarto para depósito y baño de 1,50 x 1,50 metros con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de losacero y puerta y puerta metálica. La superestructura está fabricada con vigas de acero estructural soldadas, con seis (6) columnas de 150x150x4,5 milímetros de seis (6) metros de longitud, tres (3) vigas de carga de 160x80x3.5 de seis (6) metros de longitud, cuatro (4) vigas de amarre de 160x80x3.5 de tres y medio (3,5) metros y tres (3) vigas cruzadas de cuatro (4) metros de largo. Tuberías de electricidad y cajetines en paredes y losas. Muros: Los muros de contención que confinan las terrazas existentes son de piedra picada de la zona, con base y refuerzos de concreto armado, el primero construido en el Nivel (-7,50) de doce (12) metros de largo por dos coma treinta (2,30) metros de alto y el otro construido a nivel (-9,00) de seis (6) metros de largo y un metro con ochenta centímetros (1,80) de alto. Escaleras: para acceder a la parcela se cuenta con una escalera artesanal de dieciocho (18) cauchos rellenos de piedra y arena, del nivel (-4,50) al nivel (-7,50), con una escalera de catorce (14) peldaños prefabricados de concreto armado decorados con piedra y dos (02) escaleras pequeñas que suman 7 escalones para bajar al nivel (-9,00). Séptico y sumidero: Cuenta con un sistema básico para tratamiento de las aguas servidas con una taquilla séptica de 1,00 x 1,50 metros de ochenta (80) centímetros de profundidad y un foso recubierto de piedras separadas para percolar las aguas al subsuelo, tipo sumidero de tres (03) metros de diámetro, ambos con tapa de concreto armado. Tanque y tuberías: Para el almacenaje de agua potable se cuenta con un tanque plástico azul con una capacidad de 3.000 litros soportado sobre una base de piedra y concreto a (-1,50) metros bajo el nivel de la calle, conectado a el acueducto público de la Calle Simón Rodríguez. Doce metros de tubería de PVC aguas blancas, cien (100) metros lineales de tubería de una (3/4) de una pulgada y cien (100 metros) de tubería de media (1/2) pulgada para riego Árboles y arbusto: Tres Matas de coco en producción, dos (2) nísperos, cuatro (guayabos, tres (3) cerezos, tres (3) guanábanas y tres (3) mangos y tres sepas de flores exóticas”. Que para tal fin el solicitante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.200.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra; con dinero de su propio peculio y ahorros personales, la cual la venido ocupando por mas de diez años.
II
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto, y acuerda oficiar al Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, al Sindico Procurador Municipal y al Director de Catastro, para determina el status jurídico de la parcela de terreno que motiva la presente solicitud…”
En fecha 12 de agosto de 2019, se recibió Oficio N° SM/203/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui el cual indica lo siguiente: “Se recibió en este despacho asunto BP02-S-2018-002313, sin la debida copia certificada que allí menciona, el mismo carece de la identificación de los solicitantes, necesaria para el seguimiento administrativo interno”.En fecha, 12 de Agosto de 2019, este Tribunal dicto auto en el cual subsana la omisión señalada en el oficio N° SM/203/2019 de fecha 20 de mayo de 2019, y acuerda librar nuevos oficios.-
En fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió Oficio N° 425- 2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui el cual indica lo siguiente: “Que según información suministrada por la Dirección de Catastro de este Municipio, a través de Oficio N° 170/2019, de fecha 25 de Noviembre de 2019, la parcela en cuestión es de propiedad MUNICIPAL. Y de acuerdo a la inspección realizada en fecha 06/05/2019, según consta en oficio N° 160/2019 emitido por ese Despacho, arrojo un área de 747,24 m2 y un área de construcción de 84,00 m2”, se ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.
II
En fecha 17 de Diciembre de 2019, este tribunal admite la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DOMINGO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.531, actuando en nombre propio y a los fines de evacuar la presente solicitud, ordena tomarle declaración a los testigos, que presente el solicitante.
En fecha 17 de Diciembre de 2019, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos NIEVES EMILIO FLORES HERNANDEZ y JOSE VICENTE NEGRON, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.219.430 y V- 1.191.880, quines bajo juramento declararon, que conoce a JESUS DOMINGO CASTILLEJO, desde hace muchos años de vista, trato y comunicación. Que les consta que construyo las bienhechurias antes descritas. Que les consta que el mencionado ciudadano tiene mas de diez años ocupando la parcela de terreno, en la cual invirtió, al decir de los testigos, un mil doscientos millones de bolívares.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JESUS DOMINGO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.083, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.531, quien actúa en nombre propio, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano JESUS DOMINGO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.083, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, quien actúa en nombre propio, sobre las bienhechurias “… conformada por 2 niveles de construcción tradicional híbrida, contemplando seis (6) fundaciones o zapatas de concreto armado de 1,50 x 1,50 metros, seis (6) pedestales de concreto armado de 0.40 x 0.50 metros de longitud variada, losa de piso (Nivel -7,50) con Veinticinco ( 25) metros cuadrados, tres (3) vigas de carga de 0,40 x0,60 de 7,80 metros de largo, tres (3) vigas de amarre de 0,30x0,40, longitud 7,40 metros, todas de concreto armado, losa de entrepiso ( Nivel -4,50) con nervios prefabricados, bloques de aliven y losa de concreto armado con malla electro soldada de sesenta (60) metros cuadrados. En este nivel se encuentra un cuarto para depósito y baño de 1,50 x 1,50 metros con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de losacero y puerta y puerta metálica. La superestructura está fabricada con vigas de acero estructural soldadas, con seis (6) columnas de 150x150x4,5 milímetros de seis (6) metros de longitud, tres (3) vigas de carga de 160x80x3.5 de seis (6) metros de longitud, cuatro (4) vigas de amarre de 160x80x3.5 de tres y medio (3,5) metros y tres (3) vigas cruzadas de cuatro (4) metros de largo. Tuberías de electricidad y cajetines en paredes y losas. Muros: Los muros de contención que confinan las terrazas existentes son de piedra picada de la zona, con base y refuerzos de concreto armado, el primero construido en el Nivel (-7,50) de doce (12) metros de largo por dos coma treinta (2,30) metros de alto y el otro construido a nivel (-9,00) de seis (6) metros de largo y un metro con ochenta centímetros (1,80) de alto. Escaleras: para acceder a la parcela se cuenta con una escalera artesanal de dieciocho (18) cauchos rellenos de piedra y arena, del nivel (-4,50) al nivel (-7,50), con una escalera de catorce (14) peldaños prefabricados de concreto armado decorados con piedra y dos (02) escaleras pequeñas que suman 7 escalones para bajar al nivel (-9,00). Séptico y sumidero: Cuenta con un sistema básico para tratamiento de las aguas servidas con una taquilla séptica de 1,00 x 1,50 metros de ochenta (80) centímetros de profundidad y un foso recubierto de piedras separadas para percolar las aguas al subsuelo, tipo sumidero de tres (03) metros de diámetro, ambos con tapa de concreto armado. Tanque y tuberías: Para el almacenaje de agua potable se cuenta con un tanque plástico azul con una capacidad de 3.000 litros soportado sobre una base de piedra y concreto a (-1,50) metros bajo el nivel de la calle, conectado a el acueducto público de la Calle Simón Rodríguez. Doce metros de tubería de PVC aguas blancas, cien (100) metros lineales de tubería de una (3/4) de una pulgada y cien (100 metros) de tubería de media (1/2) pulgada para riego Árboles y arbusto: Tres Matas de coco en producción, dos (2) nísperos, cuatro (guayabos, tres (3) cerezos, tres (3) guanábanas y tres (3) mangos y tres sepas de flores exóticas”; construidas en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Calle Simón Rodríguez, Número 10, Sector Colinas de Vidoño, de la Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo, del Estado Anzoátegui, con una superficie de Setecientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (747,24 m2); cuyos linderos son, por el NORTE: con área verde común del Parcelamiento, por el SUR: Con Calle Simon Rodríguez, que es su frente, por el este ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Cesar Ramos, y por el OESTE: Con área verde común y casa que es o fue del ciudadano HIPOLITO TRUJILLO”.
Se dejan a salvo derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 09/01/2020, siendo las 10:15:33 a.m.,se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2018-002313

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