Decisión Nº BP02-S-2019-000511 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-11-2019

Fecha29 Noviembre 2019
Número de sentencia1376
Número de expedienteBP02-S-2019-000511
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesVANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000511


PARTE SOLICITANTE Ciudadana VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.016.

ABOGADO ASISTENTE Julio Rafael Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 162.621.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2019, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, y que por distribución correspondió a este Tribunal, la ciudadana VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.016, asistida por el abogado en ejercicio Julio Rafael Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 162.621, alega que en fecha 31 de octubre de 2017, falleció ab-intestato su padre, VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, venezolano, de estado civil soltero, con cedula de identidad Nro. V- 2. 432. 929, quien igualmente es padre de MARCOS VINICIO RAMIREZ VEITIA y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VEITIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 12. 624. 630 y 11. 230. 493, respectivamente; todo lo cual consta en Registro de Defunción acompañada en copia simple; motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, los declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, venezolano, de estado civil soltero, con cedula de identidad Nro. V- 2. 432. 929, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2017
Al escrito en referencia la ciudadana VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.016, acompaño la siguiente documentación:
 Copia fotostática simple del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil, del estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Acta Nº. 870, de fecha 01 de noviembre de 2017, correspondiente a VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar dicho registro, inscribió que era de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-2- 432. 929, sexo masculino, estado civil soltero, fallecido en fecha 31 de octubre del año 2017. Sus hijos: MARCOS VINICIO RAMIREZ VEITIA, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VEITIA y VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, portadores de las cedulas de identidad Nros. 12. 624. 630, 11. 230. 493 y V-19.446.016, respectivamente. A instancia de este Tribunal fue consignada original del Registro de Defunción.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, Nº V-2- 432. 929.
 Copias de las actas de nacimientos de VANESSA JOSEFINA, MARIA ALEJANDRA y MARCOS VINICIO, en las que se asentaron que son hijos de VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, Nº V-2- 432. 929.
 Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Vanessa Josefina Ramírez Palomo, María Alejandra Ramírez Veitia y Marcos Vinicio Ramirez Veitia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada. Con la misma se prueba, que los ciudadanos MARCOS VINICIO RAMIREZ VEITIA, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VEITIA y VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, portadores de las cedulas de identidad Nros. 12. 624. 630, 11. 230. 493 y V-19.446.016, son hijos de VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, Nº V-2- 432. 929, fallecido ab intestato en fecha 31 de octubre del año 2017.
III
En fecha 28 de noviembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de noviembre de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos IRMA CARREÑO LOZADA y JUAN CARLOS VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.202.923 y V- 6824.816, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los MARCOS VINICIO RAMIREZ VEITIA, MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VEITIA y VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO. Que les constan que los mencionados ciudadanos son hijos de VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos IRMA CARREÑO LOZADA y JUAN CARLOS VEGAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.016, MARCOS VINICIO RAMIREZ VEITIA y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ VEITIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 12. 624. 630 y 11. 230. 493, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET, venezolano, de estado civil soltero, con cedula de identidad Nro. V- 2. 432. 929, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2017, conforme consta del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil, del estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Acta Nº. 870, de fecha 01 de noviembre de 2017, consignado en autos.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana VANESSA JOSEFINA RAMIREZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.446.016, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 29/11/2019, siendo las 10:35:04 A.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2019-000511


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