AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 20 de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2019-000241.
Por cuanto este Tribunal observa, que por auto de fecha 08 de octubre de 2019, a los fines de admitir la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurias, situadas en la vía Alterna , Sector Santo Domingo, Parroquia El Carmen, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana HIBARUMA DEL CARMEN GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica Primera con competencia en materia integral, abogada Milagros Sucre Becker, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ,BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI Y AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MENCIONADO MUNICIPIO, a fin de verificar el estatus jurídico de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias sobre las cuales versa la presente solicitud, librando los oficios respectivos, los cuales fueron recibidos por la parte interesada.
Ahora bien, en fecha 09 de diciembre de 2019, se recibe en este Tribunal comunicación SM/Nº. 384/2019, de fecha 15 de noviembre de 2019, emanada de la Sindicatura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, mediante la cual informa que la parcela en cuestión no esta ubicada en el ámbito territorial de dicho Municipio, y devuelve la copia del expediente que se acompaño al oficio que al efecto este Juzgado libro AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO, SIMON BOLIVAR ,BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
En virtud del error en el cual se incurrió al consignar por ante el Ente supra mencionado, los oficios librados, siendo que la parcela de terreno municipal, esta ubicada en el MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, conforme se alega en la solicitud de titulo supletorio, formulada por la ciudadana HIBARUMA DEL CARMEN GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica Primera con competencia en materia integral, abogada Milagros Sucre Becker; este Tribunal procedió a admitir la solicitud y tomarle declaraciones a los testigos presentados por la solicitante, lo cual es un error, por cuanto no consta en autos la información solicitada a la DIRECCION DE CATASTRO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ,BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI Y AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MENCIONADO MUNICIPIO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el 310 en armonía con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 16 de diciembre de 2019, mediante el cual admite la presente solicitud, y por efecto de ello declara la nulidad de las declaraciones rendidas en fecha 18 de diciembre de 2019, por las ciudadanas MARVELIS JOSEFINA TABARES MISEL y MILEIDIS TABARES, portadoras de las cedulas de identidad Nros. 19. 169.705 y 22. 870.546, respectivamente.
Se insta a la ciudadana HIBARUMA DEL CARMEN GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica Primera con competencia en materia integral, abogada Milagros Sucre Becker, realizar el tramite correspondiente por ante la DIRECCION DE CATASTRO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR ,BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI Y AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MENCIONADO MUNICIPIO, a fin de verificar el estatus jurídico de la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias sobre las cuales versa la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurias, conforme lo acordó este Tribunal en auto de fecha 08 de octubre de 2019. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Faviola Cabello
ASUNTO PRINCIPAL BP02-S- 2019-000241.