Decisión Nº BP02-S-2019-000488 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 20-12-2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de sentencia1384
Número de expedienteBP02-S-2019-000488
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesILVIN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ Y YENNI DEL VALLE LOPEZ SOLANO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000488


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ILVIN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y YENNI DEL VALLE LOPEZ SOLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.537.834 y 14.076.994, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MILAGRO SUCRE BECKER, Defensora Publica Primera en Materia Integral, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.106.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 06 de noviembre de 2019, por los ciudadanos ILVIN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y YENNI DEL VALLE LOPEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.537.834 y V-14.076.994, respectivamente, debidamente asistidos defensora Publica primera en Materia Integral MILAGRO SUCRE BECKER, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.106, alegaron ante este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio de Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1993, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 186, folio Nro. 213, tomo I, correspondiente al año 1993, acompañada a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la calle Anzoátegui, N° 31, Casco Central de Guanta, del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ,ni adquirieron bienes susceptibles a liquidación.
Alegan los ciudadanos ILVIN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y YENNI DEL VALLE LOPEZ SOLANO, que…“ se encuentran separados de hecho desde el mes de abril de 1994, es decir, por mas de cinco (05) años, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de nuestra vida en común…”
En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años.
II
En fecha 12 de noviembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, en fecha 16 de diciembre de 2019, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Publico, en la persona de la Dra. LORYANA DECENA, en esta misma fecha.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 16 de diciembre del 2019, la Dra. LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tengo observaciones ni objeciones que hacer a la presente solicitud”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.
En consecuencia, habiendo transcurrido, mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ILVIN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y YENNI DEL VALLE LOPEZ SOLANO, conforme lo alegan en la solicitud bajo examen, específicamente desde el mes de abril del año 1994, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ILVIN ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ y YENNI DEL VALLE LOPEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.537.834 y V-14.076.994, respectivamente, debidamente asistidos defensora Publica primera en Materia Integral MILAGRO SUCRE BECKER, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.106. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos , por ante el Registro Civil, del Municipio de Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1993, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 186, folio Nro. 213, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1993, acompañada a la solicitud bajo examen.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (¬¬¬¬20) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 20/12/2019, siendo las 11:41:49 A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello




ASUNTO: BP02-S-2019-000488

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