Decisión Nº BP02-S-2018-001470 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 21-01-2020

Fecha21 Enero 2020
Número de expedienteBP02-S-2018-001470
Número de sentencia1397
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesBETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil veinte.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-001470

PARTE SOLICITANTE BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.901.703.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ARUSPÓN PEDRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 169.219.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.


MATERIA CIVIL- BIENES


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.901.703, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ARUSPON PEDRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 169.219, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Callejón Los Rosales, del Barrio Corea ,Sector I, ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), es decir, Seis (06) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, con los siguientes linderos, NORTE: con casa que es o fue de NANCY REYES, SUR: con casa que es o fue de la ciudadana ROSA GIL, ESTE: con fondo que es o fue del ciudadano SALOMON QUINTANA, y OESTE: con Callejón los Rosales Terrenos (su frente).
Dichas bienhechurías, constituidas por una casa de habitación, consta de CUATRO (4) DORMITORIOS, con sus respectivas puertas fabricadas en hierro y madera, UNA (1) SALA DE RECIBO, UNA (1) SALA DE COCINA Y COMEDOR, UNA (1) SALA DE DEPOSITOS, DOS (2) BAÑOS con todos sus servicios y respectivas puertas fabricadas en hierro y madera, PORCHE, PATIO, UN (1) LOCAL PARA USO COMERCIAL, la sala de recibo y la sala de comedor están techadas con techo de asbesto, el resto del inmueble está techado con techo de zinc, la entrada de la vivienda posee una (1) puerta, con rejas y ventanas de hierro, ubicada en el Callejón Los rosales, del Barrio Corea Sector I, ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, identificada con el N° 106. Alega la mencionada ciudadana que la construcción de las bienhechurías descritas las realizo con dinero de su propio peculio, y con patrimonio personal, los cuales fueron destinados al pago de materiales y mano de obra invertidos, que ha poseído en forma pacifica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace mas de veinte (20) años. Que por cuanto no tiene titulo que acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías, y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
Por auto de fecha 01 de octubre de 2018, este Tribunal a los fines de admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar a la Alcaldía DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al SINDICO PROCURADOR del señalado Municipio, y al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que informen a este Despacho, si sobre la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas la bienhechurías a que se contrae la solicitud en comento, que si la misma es propiedad del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al efecto se libraron oficios números 250-2018, 251-2018, 252-2018, respectivamente.
En fecha 12 de junio del 2019, se recibió Oficio N° 201-2019, emanado Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión de Territorio, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, relacionado con el presente asunto, mediante la cual consigna oficios 250-2018, 251-2018, 252-2018, debidamente recibidos en los Despachos del ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, SINDICO PROCURADOR del señalado Municipio, y DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al cual se anexa planos, este Tribunal acordó agregar a los autos el referido oficio y los planos anexos, suscrito por el Arq. OMAR DI MAURO, en su carácter de DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DEL HABITAT Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el referido oficio informa a este Tribunal, que “se practicó inspección en fecha 12 de Diciembre de 2018, donde se observó un inmueble ubicado en el Callejón Los Rosales, Barrio Corea, Sector 01, casa S/N, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. La vivienda posee las siguientes características: Paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, 4 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina patio. Con un área de terreno de Ciento Setenta y Seis Metros con Noventa Centímetros Cuadrados de Superficie (176,90 Mts2) y con un área de construcción de 112, 96 Mts2. En cuanto a la condición de tenencia se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo en los archivos de esta dirección, bajo el número catastral N° 03-18-02-U01-010-003-037-000-000-0000. La parcela en cuestión es Propiedad Municipal”.
Por auto de fecha 14 de junio de 2019, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, acordándose tomar declaración a los testigos que presente oportunamente la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL.
III
En fecha 16 de enero de 2020, comparecen por ante este juzgado con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos PEDRO LUIS GUARIQUE MORALES y ALONZO RAFAEL ARUPON GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.225.308 y V-8.224.963, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, antes identificada, desde hace mas de 20 años; que les consta que las bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos, que les consta que la mencionada ciudadana
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la solicitud bajo examen, formulada por la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.901.703, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ARUSPON PEDRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 169.219, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, antes identificada, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa de habitación, “…un inmueble ubicado en el Callejón Los Rosales, Barrio Corea, Sector 01, casa S/N, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. La vivienda posee las siguientes características: Paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, 4 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina patio. Con un área de terreno de Ciento Setenta y Seis Metros con Noventa Centímetros Cuadrados de Superficie (176,90 Mts2) y con un área de construcción de 112, 96 Mts2. En cuanto a la condición de tenencia se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo en los archivos de esta dirección, bajo el número catastral N° 03-18-02-U01-010-003-037-000-000-0000. La parcela en cuestión es Propiedad Municipal””; alinderada por el NORTE: con casa que es o fue de NANCY REYES, por el SUR: con casa que es o fue de la ciudadana ROSA GIL, por el ESTE: con fondo que es o fue del ciudadano SALOMON QUINTANA, y por el OESTE: con Callejón los Rosales Terrenos (su frente).
Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) . Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 21/01/2020, siendo las 9:22:21 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2018-001470




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