Decisión Nº BP02-S-2019-000273 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 08-01-2020

Número de expedienteBP02-S-2019-000273
Fecha08 Enero 2020
Número de sentencia1389
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesMIGUEL MENDEZ VELASQUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000273


PARTE SOLICITANTE Ciudadano: MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.874.420.

DEFENSORA PUBLICA: Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, Defensora Publica Integral Primera (1°) con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPIAL

MATERIA CIVIL- BIENES.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2019, presentado en la Jornada Social, realizada por este Tribunal, en el Sector Fernández Padilla, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno Pérez, en la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, el ciudadano: MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.874.420, asistido por la Defensora Publica Primera con competencia en materia integral, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico en la calle Río, sector la Retoma, del sector Fernández Padilla, unas bienhechurías conformada por un inmueble, con las siguientes características: casa de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala, una (01) cocina, construidas en paredes de Bloques, hierro y vidrio, piso de cerámica, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrio; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Félix Salazar, SUR: con casa que es o fue de Jhonny Arriojas, ESTE: Calle Río, Sector la Redoma, y OESTE: Río Neveri. Que en la construcción de dichas bienhechurias tal fin invertío la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), de su propio peculio y ahorros personales. Que dicho inmueble lo viene poseyendo aproximadamente desde hace más de Treinta y Cinco (35) años, específicamente desde el año 1984; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías antes descrita, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto, y ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar, al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Sindico Procurador Municipal del señalado Municipio.
En fecha 10 de diciembre de 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficio Nº DPHGT-370-2019, de fecha 08 de noviembre de 2019, suscrito por el Director de Planificación del Hábitat y Gestión de Territorio, de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Arq. Ramón Yánez, quien informa que, “se verifico en el Archivo y en el sistema, llevados por esa Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencia ningún documento que remita a titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad”.
En fecha 16 de diciembre de 2019, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
II
En fecha 17 de diciembre de 2019, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento las ciudadanas ALIANNY ANDREINA YAGUARAN PREPO y HILDA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.685.940 y V-4.219.456, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo, al ciudadano MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ. Que les consta que el mencionado ciudadano, construyo a sus solas expensas las bienhechurías antes descrita, que consta de una casa. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con el propio peculio del ciudadano MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, en mano de obra y material de construcción”.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.874.420, sobre una bienhechurías conformadas por un inmueble ubicado en la calle Río, sector la Retoma, del sector Fernández Padilla, con las siguientes características: casa de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) Sala, una (01) cocina, construidas en paredes de Bloques, hierro y vidrio, piso de cerámica, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrió; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Félix Salazar, SUR: con casa que es o fue de Jhonny Arriojas, ESTE: Calle Río, Sector la Redoma, y OESTE: Río Neveri.
Se deja a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 08/01/2020, siendo las 11:26:35 a.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2019-000273

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