Decisión Nº BP02-U-2003-000025 de Juzgado Superior Contencioso Tributario (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP02-U-2003-000025
Número de sentenciaPJ602017000049
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoJuicio Ejecutivo
PartesSENIAT REGION NOR-ORIENTAL V.S RODRÍGUEZ GUTIERREZ Y CIA S.A
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2003-000025

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, , interpuesto en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por las Abogadas HENRIQUEZ ELINA y CRISTINA TILLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 5.470.224 y 12.795.266 respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.970 y 74.782 respectivamente, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con domicilio procesal en la Avenida Pedro Maria Freites, Edificio Arrecife, piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, en sus carácteres de representantes legales del Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de las acreencias fiscales adeudadas por la contribuyente " RODRÍGUEZ GUTIERREZ Y CIA S.A." debidamente resgistrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Once (11) de mayo de 1998, bajo el N° 12, Tomo A-4, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la fecha antes indicada.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2003, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por las Abogadas HENRIQUEZ ELINA y CRISTINA TILLERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 5.470.224 y 12.795.266 respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.970 y 74.782 respectivamente, adscritos a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con domicilio procesal en la Avenida Pedro María Freites, Edificio Arrecife, piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, en sus caracteres de representantes legales del Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de las acreencias fiscales adeudadas por la contribuyente " RODRÍGUEZ GUTIERREZ Y CIA S.A." debidamente resgistrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Once (11) de mayo de 1998, bajo el N° 12, Tomo A-4, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la fecha antes indicada. (Folio 194)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (31-01-2017) siendo la 01:44 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic






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