Decisión Nº BP02-U-2005-000189 de Juzgado Superior Contencioso Tributario (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-U-2005-000189
Número de sentenciaPJ602017000048
Tipo de procesoJuicio Ejecutivo
PartesALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS VS. PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A.,
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2005-000189

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha trece (13) de Octubre del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada DANIELA RONNY RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.747.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.762, domiciliada en el Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín, contra la contribuyente Sociedad Mercantil PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., (antes denominada Consorcio Pérez Companc de Venezuela, S.A.,) “PETROBRAS ENERGIA” domiciliada en Caracas, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de junio de 1998, bajo el Nº 99, Tomo 219-A Qto, compañía que representa a su vez al CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA APC-COROD (antes denominado Consorcio Pérez Companc-Unión Pacific Resources-Corod), domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido por la Notaria Pública Décimo Tercera de Caracas, en fecha 14 de julio de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 82, siendo su ultima modificación ante la Notaria Pública Séptima de Chacao, Estado Miranda, el 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 28, en la persona de sus Representantes Legales ciudadanos MARCELO GÓMEZ Y MIGUEL BIBBO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.286.156 y E- 82.282.646, en su carácter de Representantes de contribuyente PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la Abogada DANIELA RONNY RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.747.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.762, domiciliada en el Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín, contra la contribuyente Sociedad Mercantil PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., (antes denominada Consorcio Pérez Companc de Venezuela, S.A.,) “PETROBRAS ENERGIA” domiciliada en Caracas, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de junio de 1998, bajo el Nº 99, Tomo 219-A Qto, compañía que representa a su vez al CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA APC-COROD (antes denominado Consorcio Pérez Companc-Unión Pacific Resources-Corod), domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido por la Notaria Pública Décimo Tercera de Caracas, en fecha 14 de julio de 1993, bajo el Nº 22, Tomo 82, siendo su ultima modificación ante la Notaria Pública Séptima de Chacao, Estado Miranda, el 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 28, en la persona de sus Representantes Legales ciudadanos MARCELO GÓMEZ Y MIGUEL BIBBO, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.286.156 y E- 82.282.646, en su carácter de Representantes de contribuyente PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005. (Folio 55)

En fecha 20 de febrero de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 34 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 449 al 466).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (31-01-2017) siendo la 12:01 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic


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