Decisión Nº BP12-L-2016-000214 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 13-12-2019

Número de expedienteBP12-L-2016-000214
Fecha13 Diciembre 2019
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000214
PARTE ACTORA: ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ, DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR y PABLO JOSE DUBOIS TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDDY ALVIAREZ
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. THAIS BOADA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 13 de diciembre de 2019, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL, intentó los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ, DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR y PABLO JOSE DUBOIS TERAN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el Nº V-7.928.305, V-19.438.718 y V-4.916.055; en contra de la demandada PETREX S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ, DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR y PABLO JOSE DUBOIS TERAN; comparece los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ y PABLO JOSE DUBOIS TERAN, asistidos de su apoderada en ejercicio en EDDY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.207, y esta última actuando en condición de apoderada del ciudadano DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR; por la demandada PETREX S.A., comparece la abogada THAIS BOADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 139.109; facultades que acreditan a los autos, e informan al tribunal: Que ante el exhorto realizado por el juzgado, sobre la utilización de los medios de auto composición procesal laboral, por cuanto ambas partes no han podido materializar la instancia del tribunal, de auto de fecha 31 de enero del presente año; se establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado tercero de juicio, en fecha 14 de marzo de 2018 y la ampliación de la misma de fecha 20 de marzo del 2019, contenidas a los folios 185 al 205 y 210 al 214 de la séptima pieza del presente asunto, y con la utilización de los INPC, publicados. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que los accionantes tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experto contable de la referida experticia complementaria ordenada; proceden con fundamento en la parte in fine del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 92, sobre el cual ambas partes tenemos pleno conocimiento de los acuerdos alcanzados, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informados de cada particular que a continuación:
.- Al trabajador PABLO JOSE DUBOIS TERAN, montos sentenciados:
INDEMNIZACION PREAVISO 169.752,60
ANTIGÜEDAD LEGAL CONVENCION COLECTIVA 867.560,10
ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONVENCION COLECTIVA 433.780,05
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CONVENCION COLECTIVA 433.780,05
VACACIONES FRACCIONADAS 32.064,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 20.639,14
VACACIONES VENCIDAS 64.087,76
BONO VACACIONAL VENCIDO 41.239,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 56.584,20
EXAMEN PRE-RETIRO 589,60
MORA CONTRACTUAL 1.001.540,30
SALARIOS NO PAGADOS 132.029,80
Menos: ADELANTO RECIBIDO -2.009.145,70
SUB-TOTAL BsF. 1.244.501,80
SUB-TOTAL Bs. 12,45
Conceptos Ordenados pagar conforme a la sentencia:
MORA CONTRACTUAL AJUSTADA 11-04-2016 AL 30-11-2019 70,90
DIA ADICIONAL DEL 6TO DIA TRABAJADO 27-09-2004 AL 11-04-2016, calculados a 1 SB, 1SN y 1 ½ SN, para un total de 122 días, verificados de la 4º pieza 2,13
INCIDENCIA UTILIDADES SEXTO DIA 0,71
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 0,24
INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, desde el 11/4/2016 al 30/11/2019 14.319.935,57
INDEXACION DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS, desde el 14/10/2016 al 30/11/2019 5.839.978
SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 20.159.987,55
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 20.160.000,00


.- Al trabajador DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR, montos sentenciados:
INDEMNIZACION PREAVISO 174.025,00
ANTIGÜEDAD LEGAL CONVENCION COLECTIVA 969.408,00
ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONVENCION COLECTIVA 484.704,00
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CONVENCION COLECTIVA 484.704,00
VACACIONES FRACCIONADAS 35.597,76
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 21.818,53
UTILIDADES FRACCIONADAS 67.676,35
EXAMEN PRE-RETIRO 589,60
MORA CONTRACTUAL 1.026.747,00
TEA 570.000,00
SALARIOS NO PAGADOS 135.352,70
Menos: ADELANTO RECIBIDO -1.920.790,48
SUB-TOTAL Bs. F. 2.049.832,46
SUB-TOTAL Bs. 20,50
Conceptos Ordenados pagar conforme a la sentencia:
MORA CONTRACTUAL AJUSTADA 11-04-2016 AL 30-11-2019 70,90
DIA ADICIONAL DEL 6TO DIA TRABAJADO 13-10-2004 AL 11-04-2016, calculados a 1 SB, 1SN y 1 ½ SN, para un total de 116 días; verificados de la 4º pieza 2,07
INCIDENCIA UTILIDADES SEXTO DIA 6,90
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 0,24
INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, desde el 11/4/2016 al 30/11/2019 5.520.000,00
INDEXACION DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS, desde el 14/10/2016 al 30/11/2019 15.479.899,39
SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 20.999.973,50
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 21.000.000,00


.- Al trabajador ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ, montos sentenciados:
INDEMNIZACION PREAVISO 105.010,20
ANTIGÜEDAD LEGAL CONVENCION COLECTIVA 513.794,40
ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONVENCION COLECTIVA 256.897,20
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CONVENCION COLECTIVA 256.897,20
VACACIONES FRACCIONADAS 17.501,35
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11.631,80
VACACIONES VENCIDAS 59.505,78
BONO VACACIONAL VENCIDO 40.711,30
UTILIDADES FRACCIONADAS 61.256,00
EXAMEN PRE-RETIRO 581,59
MORA CONTRACTUAL 929.340,29
SALARIOS NO PAGADOS 122.511,19
Menos: ADELANTO RECIBIDO -1.323.511,26
SUB-TOTAL Bs. F. 1.052.127,04
SUB-TOTAL Bs. 10,52
Conceptos Ordenados pagar conforme a la sentencia:
MORA CONTRACTUAL AJUSTADA 11-04-2016 AL 30-11-2019 65,79
DIA ADICIONAL DEL 6TO DIA TRABAJADO 1-1-2009 AL 11-04-2016, calculados a 1SN y 1 ½ SN, para un total de 65 días; verificados de la 4º pieza 1,48
INCIDENCIA UTILIDADES SEXTO DIA 4,93
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 0,15
INDEXACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES desde el 11/04/2016 al 30/11/2019 3.150.000,00
INDEXACION DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS, desde el 14/10/2016 al 30/11/2019 9.449.917,13
SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 12.599.989.48
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 12.600.000,00

Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total de Bs. 53.760.000,00; discriminados up supra, y conforme a la sentencia definitivamente firme y su ampliación, fechadas del 14 y 20 de marzo en su orden. En lo relativo a la indexación, y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa de los accionantes de accesar de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme, ante los requerimientos de los accionantes; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por los accionantes, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos antigüedad y el resto de los demás conceptos demandados, a excepción de la mora contractual; por las cantidades supra; las cuales están calculados hasta el 30/11/2019, con el factor final de 1,80% de INPC, a la fecha del acuerdo final. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo, así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que el cliente o ente contratante principal ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir, pero observa:
Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; manifiestan al tribunal que están plenamente concientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme y los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo PETREX, S.A., ratifica lo expuesto por los accionantes y su apoderada judicial. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago a los accionantes de Bs. 53.760.000,00; discriminados de la siguiente manera: Para los ciudadanos: ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 12.600.000,00; DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR, la cantidad de Bs. 21.000.000,00; y PABLO JOSE DUBOIS TERAN, la cantidad de Bs. 20.160.000,00. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de cada uno de los trabajadores, el mismo día de la firma del presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los accionantes puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que los accionantes manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informados al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivada por la sentencia definitivamente firme de fecha 14 y 20 de marzo de 2018 y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales que no fue condenada la entidad de trabajo, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, así como la apoderada actora; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs. 53.760.000,00; monto total, el cual se discrimina de la siguiente manera: ENRIQUE ALBERTO HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 12.600.000,00; DANIEL JOSE GUACARAN BOLIVAR, la cantidad de Bs. 21.000.000,00; y PABLO JOSE DUBOIS TERAN, la cantidad de Bs. 20.160.000,00; y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Jueza,
Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Las partes,
Abg. ROSSELYNNE MATA QUILARQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaria Acc.,


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MSM/RMQ/msm
ASUNTO N BP12-L-2016-000214

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