Decisión Nº CA-3152-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-05-2017

Fecha05 Mayo 2017
Número de sentencia123-17
Número de expedienteCA-3152-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ; FISCALÍA OCTAVA (08º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PRIVADA: ABG.RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 05 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2016-001287
ASUNTO AP01-R-2016-000186
Decisión Nro. 123-17
CAUSA: AP01-R-2016-000186
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
ACUSADO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ.
FISCALÍA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: JOHNNY RAMIREZ y LILIANA ORIHUELA FRANCO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO VARGAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000186 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 20-07-2017, por el profesional del derecho RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 15 de julio de 2016, mediante la cual NO ADMITIÓ la testimonial del Dr. Roberto González Isea y ADMITIÓ la experticia médico-legal Nº 356-2252 practicada a la adolescente G.S.W.J, solicitando a esta Sala la admisión de la prueba testimonial y la nulidad de la experticia promovida por el Ministerio Público, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, nomenclatura WP01-S-2016-001287 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2016, se observa que el referido Juzgado incumplió con la formación debida del Cuaderno Especial y se le solicitó la remisión de las actuaciones faltantes.

En fecha 31 de enero de 2017, se ratificó el oficio librado el 25-10-2016, en virtud que no se había recibido respuesta alguna por parte del Juzgado antes nombrado.

En fecha 23 de marzo de 2017, fueron recibidas por esta Alzada las compulsas faltantes.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que, según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 20 de la única pieza del expediente, la decisión fue dictada en fecha 15 de julio de 2016, en audiencia preliminar, y publicada su texto íntegro el mismo día; es decir, dentro de los tres días siguientes a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, por consecuencia dicho recurso fue interpuesto tempestivamente a saber, el 20-07-2017, tal y como se observa al folio 03 del cuaderno de apelación.

TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que NO ADMITE la testimonial del Dr. Roberto González Isea y ADMITE la experticia médico-legal Nº356-2252 practicada a la adolescente G.S.W.J, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , tipificado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa Pública el 20-07-2017, al tercer día hábil de su notificación, a saber, el 29-07-2016, por lo que se admite igualmente.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 20-07-2017, por el profesional del derecho RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del estado Vargas, de fecha 15 de julio de 2017, mediante la cual NO ADMITIÓ la testimonial del Dr. Roberto González Isea y ADMITIÓ la experticia médico-legal Nº 356-2252 practicada a la adolescente G.S.W.J la causa seguida por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, en la causa alfanumérica WP01-S-2016-001287 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA


LAS JUEZAS INTEGRANTES


CUZ MARINA QUINTERO MONTILLA CARMERYS MATERANO MEDINA
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3152-16

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