Decisión Nº CA-3349-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 30-06-2017

Fecha30 Junio 2017
Número de sentencia195-17
Número de expedienteCA-3349-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDespacho Saneador
PartesACCIONANTE: JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO; ACCIONADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL

Caracas, 30 de junio de 2017
208º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : 1U-1467-13
ASUNTO : AP01-O-2017-000013
DECISIÒN NRO:

PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.230.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Miranda extensión Barlovento
SECRETARIA: ANDREA ACOSTA

En fecha 26 del mes y año que discurren, ingresó la presente actuación a este Tribunal, la cual fue signada bajo la nomenclatura AP01-O-2017-00013, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Josè Alberto Clavo Navarro, actuando en nombre del ciudadano Yonathan Josè Mendez Rojas, quien mediante escrito que cursa de los folios 01 al 06 de la única pieza del expediente, en el cual expone una serie de circunstancias sucedidas en la causa 1U-1467-13, que a su criterio violentaron normas de carácter adjetivo y constitucional conculcando derechos que protegen a su representado, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Miranda Extensiòn Barlovento.

Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:

ÚNICO: Establecer el carácter con el cual actúa en la presente acción de amparo interpuesta en la modalidad de habeas corpus conjuntamente con amparo judicial.
Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho José Alberto Clavo Navarro. Cúmplase.

EL JUEZ

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA G.
( PONENTA)

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA


ASUNTO PRINCIPAL: 1U-1467-13
ASUNTO: AP01-O-2017-000013

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