Decisión Nº CA-3526-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 23-05-2018

Número de expedienteCA-3526-18VCM
Número de sentencia138-18
Fecha23 Mayo 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoOtras Solicitudes (Violencia)
PartesACCIONANTE: JOEL JOSÉ DE LA ROSA HERNÁNDEZ; PRESUNTO AGRAVIANTE:TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 23 de mayo de 2018
208º y 159º
Ponenta: Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-3526-18VCM
Decisión Nº 138-18

En fecha 21 del mes y año en curso, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó a esta Sala, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Joel José De La Rosa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 130.209, actuando en nombre del ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.173, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual presuntamente no se ha pronunciado sobre las solicitudes de control judicial interpuestas en fechas 03 y 27 de abril del 2018.

Al respecto, se recepciono dicho escrito quedando identificado con la nomenclatura CA-3526-18VCM/AP01-O-2018-000005; y fue designada como ponenta quien suscribe el presente fallo.

Fundamentos del Amparo

El accionante, ciudadano Joel José De La Rosa Hernández, antes identificado fundamentó su acción de Amparo Constitucional en los términos siguientes:

(…)






DERECHOS Y GARANTIAS VIOLADOS

Considerando y analizando las actuaciones del Tribunal de la causa, en su omisión y ni pronunciamiento del CONTROL JUDICIAL, según el articulo 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto en fecha 27 de abril ante el respectivo Tribunal conocedor de la causa inherente a mi defendido EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO. Esta defensa observando la violación flagrante y directa de los mencionados derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela respecto a los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Al debido Proceso, al Derecho a ser Juzgado en Libertad y al de In Dubio Pro Reo, además de los artículos que consagran el Código Orgánico Procesal Penal en su interino articulo 08, 24, 127 del COPP, así como en lo estipulado en el articulo 26, 24, 49, 51 y 257 de la CRBV, como el Articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal donde dicta que “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.” Concurriendo así de hecho y de derecho, ante esta otra Instancia como consecuencia de tales violaciones que incurrieron por La fiscalia 101 y actualmente a cargo de la fiscalia 104, al presentar acusación fiscal y el Tribunal antes mencionado. CONTROL JUDICIAL interpuesto en horas de despacho y en su tiempo oportuno según la Ley en fecha de recibido 27 de abril del año 2018, por ante EL Tribunal Sexto en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, quien por la presente fecha aún no se pronuncia sobre las solicitudes y requerimientos Solicitados en defensa de los derechos que le corresponden a mi defendido como lo establece la Ley en su Derecho al Debido Proceso. Recurso ejercido para hacer valer los derechos violados, donde se solicitaron una serie Pruebas que inculpan a mi defendido las cuales fueron negadas, no diligenciadas y otras no contestadas, interpuestas el día 03 de abril del año 2018, por el ABG. RENE HERNANDEZ para aclarar los supuestos hechos acontecidos el día 15 de marzo del año 2018, por el cual fue imputado mi defendido y que para el entonces en horas del despacho solicitamos oportunamente. Es el Caso que nos ocupa en este escrito, haciendo uso de esta doble Instancia puesto que el Tribunal Sexto a incurrido en retardo procesal y emitido su pronunciamiento respecto al mencionado Control Judicial, el cual a su vez no reposa en los folios consecutivos del correspondiente expediente y el que a su vez en dos oportunidades tuve que consignar copias por desaparecerse en este Tribunal para que actualmente ni esta agregado al expediente ni existe ningún pronunciamiento por parte de la Juez Fanny Plaza Prueba que beneficia e inculpa a mi defendido, de los delitos imputados el cual se mantiene injustamente detenido desde ya hace dos meses, corriendo el peligro de muerte por intento de ajusticiamiento por parte de los detenidos de este lugar de reclusión por el Delito que se le Imputa, en La comandancia Nacional del Destacamento Móvil de La guardia Nacional número 433, del Callejón Sanabria del Paraíso, motivo por el cual concurrimos para que esta Prestigiosa Corte haga efectiva la ejecución y se efectúen todas las diligencias que a continuación solicitamos ante El Tribunal Sexto y la fiscalia, haciendo de el conocimiento de este Corte, las pruebas que fueron negadas absolutamente, hasta la presente fecha anexando en este escrito dicha solicitud que consta de (07) Folios

Ahora bien, revisado dicho escrito se infiere que el Juzgado presuntamente agraviante a consideración del accionante ha incurrido en vulneración de normas constitucionales y legales; por lo que este Tribunal Colegiado, considera que para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción de amparo constitucional, se requiere solicitar al referido órgano jurisdiccional informe del estado actual del Asunto AP01-S-2018-000118, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.173, ello conforme al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida (Vid. Sentencias Nos 522/2000 y 596 del 11 de agosto de 2017)

En este orden, se acuerda solicitar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, que informe sobre los particulares siguientes:

1.- Si por ante ese Juzgado cursa investigación en contra del ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.173, en el supuesto afirmativo, detallar las circunstancias del origen de la investigación; concretamente: si el referido ciudadano fue objeto de privación judicial preventiva de libertad, requerimiento por parte de la representación Fiscal del acto conclusivo, y consecuentemente lo referente con la audiencia preliminar prevista en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
2.- Comunicar a esta Alzada, si las pruebas solicitadas por el accionante en fecha 03 de abril del 2018, fueron negadas, no diligenciadas o no contestadas.
3.- Notificar a esta Superior Instancia, si en fecha 27 de abril de 2018, el accionante interpuso ante ese Juzgado control judicial en los términos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y si hubo pronunciamiento al respecto.

En tal sentido, remitir la información solicitada en copia certificada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación; advirtiendo que el incumplimiento de lo aquí ordenado conllevara las sanciones previstas en la ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE






CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN.
Ponenta

LA SECRETARIA,

NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,


NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO




ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2018-000005
ASUNTO: CA-3526-18VCM

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