Decisión Nº RP-2016-000013 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 19-01-2017

Número de expedienteRP-2016-000013
Número de sentenciaRP-2016-000013
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoApelación Contra Auto
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000131-2016
ASUNTO : RP-2016-000013

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAYDOR RAFAEL CAYUPARE, titular de la cedula de identidad N° 21.789.204.
RECURRENTE: ABG. ROMAIRY GUTIERREZ FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico.

DEFENSOR: ABIMELECH MENDEZ RODRIGUEZ.

VÍCTIMA: JHON ANDRES ACEVEDO RONDON (OCCISO) y Alexandra carolina Lecis.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 ejusdem.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16DIC2016, se recibió el presente asunto Nº RP-2016-000013, procedente del Tribunal Penal Municipal del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada ROMAIRY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 21NOV2016, mediante la cual se Admite Parcialmente la Acusación y se decreta la Suspensión Condicional del proceso, en la causa seguida al ciudadano RAYDOR RAFAEL CAYUPARE, titular de la cedula de identidad N° 21.789.204, por la presunta comisión del delito de DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 ejusdem, en perjuicio de JHON ANDRES ACEVEDO RONDON (OCCISO) y Alexandra carolina Lecis. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución manual, en virtud de la contingencia por fallas del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 20DIC2016, se ordena la devolución al Tribunal de origen, a los fines de completar actuaciones pendientes, reingresando el mismo en fecha 13ENE2017.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada ROMAIRY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 21NOV2016, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho ABG. ROMAIRY GUTIERREZ.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano RAYDOR RAFAEL CAYUPARE, titular de la cedula de identidad N° 21.789.204, celebrada por ante el Tribunal Penal Municipal del Circuito Judicial Penal en fecha en fecha 21NOV2016, fue la Fiscal Primera del Ministerio Publico, quien interpone la presente actividad recursiva, es por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir en alzada.

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ROMAIRY GUTIERREZ, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 01DIC2016, la abogada ROMAIRY GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha 15NOV2016, fundamentada el día 21NOV2016; verificando éste órgano jurisdiccional que se libraron las correspondientes boletas de notificación en fecha 21NOV2016, constando la ultima resulta de las notificaciones en fecha 03ENE2017, por lo que se evidencia que el derecho para apelar nació en fecha 04ENE2017 inclusive, es decir, al día siguiente de su notificación, siendo interpuesto el recurso de apelación el día 01DIC2016, es decir, antes del nacimiento del lapso establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta tempestivo por haber sido interpuesto de manera anticipada. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia Preliminar, y ejerció el recurso de apelación en fecha 01DIC2016, de conformidad con el artículo 439 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual Admite Parcialmente la Acusación y se decreta la Suspensión Condicional del proceso, en la causa seguida al ciudadano RAYDOR RAFAEL CAYUPARE, antes identificado, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1…omissis…
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428…”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera ésta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

Así se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se verificará en la oportunidad de resolver la presente actividad recursiva y la recurrente posee legitimación. En atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de autos.


Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, conforme al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada ROMAIRY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 21NOV2016. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada ROMAIRY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 21NOV2016, mediante la cual se Admite Parcialmente la Acusación y se decreta la Suspensión Condicional del proceso, en la causa seguida al ciudadano RAYDOR RAFAEL CAYUPARE, titular de la cedula de identidad N° 21.789.204, por la presunta comisión del delito de DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 ejusdem, en perjuicio de JHON ANDRES ACEVEDO RONDON (OCCISO) y Alexandra carolina Lecis. SEGUNDO: En virtud que la actividad recursiva se fundamenta en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta alzada decidirá dentro del plazo señalado en el primer aparte del artículo 442 de la norma adjetiva penal indicada. Así se decide. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 168º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente



NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


La Jueza, El Juez,,



MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/FRO/MAM/Lbc.-
EXP. XP01-R-2016-000013.-




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