Decisión Nº XK01-X-2012-000033 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 17-08-2012

Número de sentenciaXK01-X-2012-000033
Fecha17 Agosto 2012
Número de expedienteXK01-X-2012-000033
Tipo de procesoInhibición
PartesABOGADO LUIS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2012
202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2011-000024
ASUNTO : XK01-X-2012-000033


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XJ01-P-2011-000024, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ CARREÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.553, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, el delito de FALSA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 ejusdem, y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fé Pública, el conocimiento y decisión del pre indicado incidente le correspondió a la Juez que con tal carácter la suscribe, esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En acta de fecha 07 de Agosto de 2012, el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter antes señalado expuso:

“…En horas de despacho del día de hoy, 07 de agosto de 2012, comparece por ante la secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el ABG. LUÍS GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y hacer constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XJ01-P-2011-000024, seguido al ciudadano EDGARDO JOSÉ CARREÑO GAMEZ, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, FALSA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316, 317 y 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de encontrarme incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha 08 de julio de 2011, celebré audiencia preliminar, y el 15 de julio de 2011, se dicto auto de apertura a juicio…omissis.
Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando me correspondió conocer al ejercer mis funciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, tribunal donde ejercí funciones hasta el 08 de abril de 2012, fecha en la que se materializó la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia Penal, siendo que al decidir de la manera antes señalada, existió en mi la presunción que hay probabilidades que pudiera finalizar el proceso en una sentencia condenatoria, sin que ello desvirtuara la presunción de inocencia que recae a favor de los referidos acusados.
Ahora bien, en virtud que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, es por lo que en consecuencia, me impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo del a Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, a los fines que no se paralice, y así mismo se ordena dar apertura y remitir Cuaderno Separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada, a quien se le remitirá copia debidamente certificada de ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR y AUTO DE APERTURA A JUICIO, de fecha 08 y 15 de julio de 2011, respectivamente a los fines que decida…omissis…”


II
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:


“Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que el abogado LUÍS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto principal Nº XJ01-P-2011-000024, que le fue asignado para su conocimiento, constato que, en fecha 08 de Julio de 2011, celebró audiencia preliminar el Juez Inhibido actuando como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase intermedia, y en fecha 15 de Julio de 2011, dictó auto de apertura a juicio una vez realizada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, seguido en contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ CARREÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.553, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, el delito de FALSA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 ejusdem, y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fé Pública, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber celebrado la audiencia preliminar, en donde admitió parcialmente la acusación fiscal, tal como se evidencia de la respectiva acta de audiencia que riela del folio 04 al 18, del presente asunto, realizó un adelanto de opinión, por cuanto apreció los elementos probatorios presentados en la acusación por la representación fiscal, lo que genera que haya apreciado a su vez las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que se evacuaran en el juicio oral y público, por lo que comprometería su ecuanimidad en la resolución del juicio, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por otra parte se deja constancia que el Juez inhibido ofreció copia debidamente certificada de la Audiencia Preliminar, de fecha 08 de Julio de 2011, celebrado en el asunto Nº XP01-P-2011-002136, seguido al ciudadano antes mencionado, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011.

Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XJ01-P-2011-000024, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ CARREÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.553, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, el delito de FALSA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 ejusdem, y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fé Pública. Así se decide.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XJ01-P-2011-000024, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano EDGARDO JOSÉ CARREÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.553, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, el delito de FALSA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 ejusdem, y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 ejusdem, en perjuicio de la Fé Pública Así se decide.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
La Jueza Presidenta y Ponente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza La Jueza


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

El Secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS






































Exp. N° XK01-X-2012-000033
LYMP/MDJC/NECE/JLHR/mamc.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR