Decisión Nº XP01-R-2017-000001 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 19-01-2017

Número de sentenciaXP01-R-2017-000001
Número de expedienteXP01-R-2017-000001
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoApelación De Sentencias
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PAULINO PESQUERA EVARISTO, titular de la cedula de identidad N° 8.903.518.

RECURRENTE: ABG. MARIA AURORA GAMEZ CAÑIZALES, Defensa Privada.

FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

VÍCTIMA: Identidad Omitida.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 concatenado con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13ENE2017, se recibió asunto Nº XP01-R-2017-000001, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG. MARIA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, en contra de la decisión dictada en fecha 28/09/2016 fundamentada en fecha 13/12/2016, por el referido Tribunal, mediante la cual CONDENA al ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, titular de la cedula de identidad N° 8.903.518, a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 concatenado con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en calidad de AUTOR, todo ello en perjuicio de la ciudadana OFELIA SILVA. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente asunto es tramitado bajo la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por ser un procedimiento especial, los lapsos y motivos del presente recurso se encuentran establecidos en la norma antes indicada, en consecuencia, el tramite que habrá de darse a la presente actividad recursiva es el allí previsto; en consecuencia esta Corte de Apelaciones, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, conforme a las previsiones de los artículos 111, 112 113 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 423, 424, 428 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, lográndose constatar, que en el caso de autos, la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, mediante el cual condena a su defendido.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Ahora bien, en cuanto a la actividad recursiva, interpuesta por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, se observa que de la revisión efectuada a la causa en cuestión, riela en el folio (115), de la pieza III, acta de juramentación de fecha 14 de Octubre del 2016, evidenciándose que la, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 28/09/2016 fundamentada en fecha 13/12/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2015-003888 (Nomenclatura del tribunal A-quo), seguida al ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se declara.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia, que la decisión recurrida data de fecha 28 de Septiembre de 2016 siendo la misma fundamentada en fecha 13 de Diciembre del 2016, observando esta Alzada, que la fundamentación fue dictada fuera del lapso establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose la ultima de las notificaciones con resultado positivo consignada en fecha 03-01-2017, en consecuencia se constituye el día 04ENE2017, como la última notificación del texto integro de la sentencia condenatoria, partiendo de la referida fecha el derecho para apelar conforme al 111 de la ley especial, transcurriendo los siguientes días: 05, 06 y 09 de Enero del 2017, según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, el cual riela en el folio (12) del Cuaderno de Apelación, en consecuencia, siendo la fecha de interposición del recurso de apelación el día 03-01-2017, resulta tempestivo el mismo, por haber sido ejercido por anticipado al lapso establecido en la Ley Especial.

En consecuencia, la apelación interpuesta en fecha 03-01-2017, por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 28SEP2016 y fundamentada el 13-12-2016, que condeno al ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, debe reputarse tempestiva. Así se declara.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, señala en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual CONDENA al ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, fundamentando su apelación de conformidad con los motivos establecidos en el artículo 112 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así tenemos que en relación a las decisiones recurribles la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expresa:

“Articulo 112.El recurso sólo podrá fundarse en:
Omissis…..
4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que:…”Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, (Ahora 428), cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el recurrente apelo de una sentencia definitiva, por considerar que el A quo incurrió en las faltas establecidas en el articulo 112 numeral 4 de la Ley Especial, asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto pone fin al proceso, conforme al 443 del Código Orgánico Procesal en concordancia con los artículos 111 y 112 en todos sus numerales de la ley especial. Así se decide.

Por otra parte se deja constancia que la Fiscalia Novena del Ministerio Público dio contestación dentro del lapso establecido en el articulo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al recurso interpuesto por la defensa privada.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto, debiendo en consecuencia fijarse la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 114 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MARIA AURORA NUÑEZ CAÑIZALEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, titular de la cedula de identidad N° 8.903.518, en contra de la decisión dictada en fecha 28/09/2016 fundamentada en fecha 13/12/2016, por el referido Tribunal, mediante la cual CONDENA al ciudadano PAULINO PESQUERA EVARISTO, antes identificado, a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Nueve (09) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 concatenado con el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en calidad de AUTOR, todo ello en perjuicio de la ciudadana OFELIA SILVA. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se fija Audiencia Oral de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 DE ENERO DEL 2017, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones a las partes. TERCERO: Se ordena a la ciudadana secretaria la Prohibición de Publicar en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia los datos de la victima y en su lugar colocar, victima (identidad omitida) así como los demás nombres de las Mujeres Victimas de Violencia, dándole así cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Jueza, El Juez,



MARILYN DE JESUS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA
La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


ABG. MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
NCE/MDJC/FRO/MAM/lbc.-
EXP. XP01-R-2017-000001





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