Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve que la Notificación cuando se deba realizar de conformidad con el Ar tículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y, no sea posible el traslado del condenado al Tribunal, éste deberá constituirse en el Centro Penitenciario de Reclusión respectivo para la imposición “Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve que la Notificación cuando se deba realizar de conformidad con el Ar tículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y, no sea posible el traslado del condenado al Tribunal, éste deberá constituirse en el Centro Penitenciario de Reclusión respectivo para la imposición de la Sentencia Condenatoria, Acto que podrá ser ejecutado también por un Tribunal Comisionado que se constituya al efecto”.

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