Declaración de Ureña

AutorJosé Gregorio Ibarra
Páginas251-253
Revista Gaceta Laboral,
Vol.
6,
No.
2,2000
CONSEJO
CONSUL
TI'.O
LABORAL
ANDItlO
Declaración
de
Ureña
Los
representantes
de
las
zaciones Sindicales de Trabajadores
de
los pueblos de Colombia:
ración
General
de
Trabajadores
mocráticos (CGTD), Confederación de
Trabajadores
Colombianos (CTC); y
de Venezuela: Confederación de
bajadores de Venezuela (CTV),
deración
de
Sindicatos
Autónomos
(CODESA),
Central
General
de
bajadores (CGT),
Central
Unitaria
de
Trabajadores
de
Venezuela (CUTV),
convocados
por
los Capítulos de
lombia y Venezuela del Consejo
sultivo Laboral Andino, y el
Instituto
Laboral
Andino,
hemos
deliberado
durante
los
días
23,
24
Y 25 de
marzo
de
2000
en
la
ciudad fronteriza
de
U
reña,
Estado
Táchira, Venezuela,
en
el marco del
Encuentro
Sindical
cional
Colombo-Venezolano
gración,
Derechos
Económicos
y
Sociales",
y acordamos
la
presente
Declaración
de
Ureña,
en
la
cual
recogemos
la
síntesis
de los acuerdos
alcanzados,
ratificamos
nuestros
principios integracionistas y exigimos
medidas
básicas
para
la
solución de
los graves problemas económicos y
ciales que afectan a
nuestros
pueblos,
en
especial a
sus
trabajadores
y
bajadoras.
La Carta
Social
Andina
Reafirmamos
nuestro
pleno
paldo a
la
Carta
Social Andina,
bada
en
la
sede del
Parlamento
no
en
la
ciudad de
La
Paz, Bolivia, el
30
de
septiembre
de 1994,
en
la
da
que
la
misma
constituye
un
valioso
instrumento
normativo
para
orientar
las
políticas y
programas
que
can
el desarrollo y consolidación
de
una
verdadera
Dimensión Social
en
el
marco
del proceso
de
integración
subregional andino.
En
aras
de
fundizar
la
dimensión social
de
la
tegración, expresamos:
1.
El
apoyo a
la
propuesta
de
ma
de
la
Carta
Social Andina,
presentada
en
febrero
de
1999
por
el Comité de Enlace de
las
ganizaciones
fraternas
de
Perú,
la
Central
General
de
res
Peruanos
(CGTP) y
Central
Unitaria
de
Trabajadores
(CUT).
2,
La
exigencia a
las
autoridades
gubernamentales
de
Colombia
y
Venezuela,
y
por
su
intermedio
al
Parlamento
Andino
y a
la
munidad
Andina
de
Naciones,
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