El decreto del estado de alarma en Venezuela con ocasión de la pandemia del coronavirus: inconstitucional, mal concebido, mal redactado, fraudulento y bien inefectivo

AutorAllan R. BREWERCARÍAS
CargoDirector de la Revista
Páginas391-417
EL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA EN
VENEZUELA CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL
CORONAVIRUS: INCONSTITUCIONAL,
MAL CONCEBIDO, MAL REDACTADO,
FRAUDULENTO Y BIEN INEFECTIVO
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
“La ALARMA es solo la del despertador!!.
NADA de lo que pasa aquí tiene que ver con el decreto.”
Comentario, desde Caracas,
de una destacada colaboradora (13-4-2020)
Resumen: Este artículo está destinado a estudiar el Decreto No 4.160 de 13 de
marzo de 2020, mediante el cual se estableció el “estado de alarma” en Venezuela
para atender la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, des-
tacando sus inconstitucionalidades e insuficiencias
Palabras Clave: Estado de Alarma. Pandemia Covid-19.
Abstract: This article is intended to study Decree No. 4 ,160 of March 13, 2020, by
which the “state of alarm” was established in Venezuela to address the health
emergency derived from the Covid-19 pandemic, highlighting its unconstitutionali-
ties and inadequacies.
Key words: State of Alarm. Covit-19 Pandemic.
INTRODUCCIÓN
Situaciones excepcionales requieren de medidas ex cepcionales, las cuales siempre tie-
nen que adop tarse dentro del marco de la Constitución y el Estado de derecho, pudiendo dar
origen precisamente, a medidas de “protección de esta Constitución,” como son las propias
del régimen de “los estados de excepción.” Estas pueden establecerse, efectivamente , con-
forme a los artículos 337 siguientes del Texto fundamental; p recisamente a los efectos de
asegurar su efectiva vigencia en supuestos de circunstancias excepcionales que puedan origi-
nar situaciones de excepción que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las insti-
tuciones y de las personas, y que ameriten la adopción de medidas político constitucionales
para afrontarlas, dada la insuficiencia de las previstas en la legislación vigente, siempre en el
marco de lo regulado en la Constitución.
Por ello, Manuel Aragón Reyes, al analizar medidas s imilares adoptadas en España con
motivo de la pandemia del Coronavirus, escribió atinadamente, advirtiendo que:
“Hay que tomarse la Constitución en serio. S e ha producido u na exorbitante utilización del
estado de alarma. La protección de la salud es una obligación de los poderes públicos, pero
solo puede realizarse a través de las reglas del Estado de derecho,”
agregando que:
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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“En estos días desgraciados, en los que estamos sufriendo una horrorosa pandemia, con sus
inevitables y muy graves consecuencias personales, sanitarias, sociales y económicas, creo
que se está descuidando algo por completo fundamental, como es el exacto cumplimiento de
la Constitución.”1
Ha sido en tal sentido que el Consejo de Europa en la Declaración sobre “Resp etando la
democracia, el Estado de de recho y los derechos humanos en el marco de la crisis sanitaria
del COVID-19 de 7 de abril de 2020: ha expresado que:
“Incluso en situaciones de emergencia el Estado de derecho debe prevalecer. Es un principio
fundamental del Estado de derecho, que la acción del Estado debe realizarse de acuerdo con
la ley.”2
Igualmente en esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos h a insis-
tido en que
“Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan
afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporal-
mente, legales, ajustadas a los objetivo s definidos con forme a criterios científicos, razona-
bles, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarro-
llados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
“Debe cuidarse que el uso de la fuerza p ara implementar las medidas de contención por parte
de los funcionarios encargado s del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de abso-
luta necesidad, proporcionalid ad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte In-
teramericana.”3
Todo lo anterior también lo ha advertido en Venezuela. Por ejemplo, Gabriel Sira San-
tana, al expresar que un estado de excepción:
1 Véase Aragón Reyes, Manuel, “Hay que tomarse la Constitución en serio,” en El País, 9 de abril
de 2020, en https://elpais.com/elpais/2020/04/09/opinion/1586420090_736317.html . Véase en
particular sobre el tema del estado d e alerta decretado en España con ocasión de la pandemia del
Coronavirus: los trabajos publicados en el número monográfico de El Cronista del Estado Social y
Democrático de Derecho, No 86-87, Editorial Iustel, Madrid, Marzo-Abril 2020, coordinado por
Santiago Muñoz Machado y, en particular los trabajos de Vicente Álvarez García, “El coronavirus
(COVID-19): respuestas jurídicas frente a una situación de emergencia sanitaria,: pp. 6-21; y de
Cotino Hueso, Lorenzo, “Los derechos fundamentales en tiempos del coronavirus. Régimen gene-
ral y garantías y especial atención a las restricciones de excepcionalidad ordinaria,” pp. 88-101.
Véase igualmente los trabajos sobre Coronavirus y De recho, de Vicente Álvarez García (I. Intro-
ducción mínima al derecho de necesidad, II. los elementos esenciales del derecho de necesidad;
III. Los límites de los poderes de necesidad), publicados en el marco del Foro de Investigación en
Ciencias Sociales y Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, 2020, en:
https://forocsyj.com/
2 Véase Council of Europe, “Information Documents SG/Inf (2020). Respecting democracy, rule o f
law and human rights in the framework of the COVID-19 sanitary crisis,” 7 April 2020, en
https://rm.coe.int/sg-inf-2020-11-respecting-democracy-rule-of-law-and-human-rights-in-
th/16809e1f40
3 Véase Corte Interamericana de Der echos Humanos, “Declaración de la sobre “Covid-19 y
derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos
humanos y respetando las obligaciones internacionales,” 9 de abril de 2020, en http://www.
corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf

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