Decreto del Arco Minero suspende garantías en 12,2% del territorio

El Ejecutivo entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 11.843 kilómetros cuadrados, lo que comprende 12,2% territorio nacional, con el decreto del Arco Minero del Orinoco y, en opinión de Provea, este decreto no solo incumple los requisitos establecido en la Constitución, sino que además contraviene los estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la República, y violan así diferentes garantías constitucionales.

Provea aseguró que el Arco Minero se formaliza incumpliendo las obligaciones constitucionales de realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas (artículo 129), así como consultar de manera previa, libre e informada a los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en hábitats indígenas (artículo 120, Convenio 169 de la OIT).

El modo de vida de los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako sería afectado por la actividad minera. También lesiona garantías en materia de derechos humanos.

El artículo 25 elimina tanto los principios de universalidad y progresividad como los contenidos inherentes al derecho de libre asociación y reunión al establecer que los intereses de Estado, en maximizar la producción minera en la zona, se encontrarían por encima de los derechos de los particulares: “Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto”.

La normativa también establece nociones que pueden interpretarse como la proscripción del derecho a la manifestación pacífica. “Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas (…) serán...

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