Decreto Constituyente mediante el cual se establece la vigencia de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es una Patria libre, soberana e independiente que bajo las banderas de la democracia participativa y protagónica para consolidar un nuevo Estado que consolide la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para las presentes y futuras generaciones, inspirados en el ejemplo histórico del Padre Libertador SIMÓN BOLÍVAR y del Comandante de la Revolución Bolivariana HUGO CHÁVEZ;

CONSIDERANDO

Que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, convocó una Asamblea Nacional Constituyente el pasado 1ero de mayo de 2017, de conformidad con los artículos 70, 236, numeral 1, 347 y 348 de la Constitución Nacional, con el firme propósito de abrir una ruta de estabilidad política, un nuevo desencadenante histórico, que detuviese la ola de violencia fascista contra el pueblo y las instituciones democráticas de nuestra nación, así como el desarrollo de un conjunto de objetivos programáticos;

CONSIDERANDO

Que esta convocatoria, apegada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, condujo a la celebración el pasado 30 de julio de 2017 de las elecciones democráticas, universales, directas y secretas para elegir los integrantes territoriales y sectoriales de la Asamblea Nacional Constituyente; jornada electoral donde los venezolanos y venezolanas, al concurrir por millones a las urnas electorales, y junto al trabajo del Poder Electoral y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Plan República, dieron un ejemplo de voluntad soberana y pacífica para ejercer sus derechos, ante la violencia fascistas que pretendió infructuosamente obstaculizar el buen avance del mismo;

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de la democrática, libre y pacífica voluntad de nuestro pueblo la Asamblea Nacional Constituyente se instaló en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo el 4 de agosto de 2017, desempeñando hasta la fecha sus funciones con un al grado de eficiencia y responsabilidad política propia del Poder Plenipotenciario de la Nación, teniendo como primera línea de trabajo en cada una de sus acciones promover y ser garantes de la paz y estabilidad en la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que en ocasión de la cercanía del segundo aniversario de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, la Junta Directiva ha instruido a las Comisiones de Trabajo llevar a cabo un proceso de debate para definir la continuidad de esta instancia, teniendo en cuenta las tareas aún pendientes para cumplir con los objetivos programáticos establecidos en su proceso de activación, convocatoria, elección e instalación;

CONSIDERANDO

Que la Presidencia y la Junta Directiva de la Asamblea Nacional ha recibido el resultado del debate de los y las Constituyente en el seno de las comisiones de trabajo, destacando la ardua labor en torno a una agenda completa de acciones, consultas y decisiones que procuran fortalecer la estabilidad nacional así como los principios y valores que nos definen como República, que debemos preservar siendo éstos frutos de más de 500 años de lucha por nuestra soberanía e independencia;

CONSIDERANDO

Que tomando en cuenta lo anterior, resulta imprescindible dar continuidad al trabajo de patria que viene consolidando con eficiencia política y calidad revolucionaria la Asamblea Nacional Constituyente, para solidificar la paz y nuestro sagrado derecho como estado nación libre de construir, con paso propio, un modelo participativo y protagónico que dote al pueblo, siguiendo las máximas bolivariana, de la mayor suma de estabilidad política, seguridad social y felicidad posible.

DECRETA

PRIMERO: Establecer la vigencia de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, poder plenipotenciario de la Nación y símbolo indeclinable de la voluntad democrática y soberana de nuestro pueblo, al menos hasta el día treinta y uno de diciembre del año 2020. SEGUNDO: Notifíquese del presente Decreto Constituyente al Poder Público Nacional.

TERCERO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

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