Decreto N° 2.212, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, a los contribuyentes y responsables sujetos a la aplicación de la Ley que crea el tributo, cuando realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela

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