Decreto N° 2.767, mediante el cual se crea el Parque Nacional Caura, en jurisdicción de los Municipios Sucre, Cedeño y Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, y Manapiare del Estado Amazonas con una superficie de siete millones quinientos treinta y tres mil novecientas cincuenta y dos hectáreas (7.533.952 has) a objeto de fortalecer una política integrada de gestión ambiental y de ampliar la garantía de protección y recuperación de sus características ecológicas, nacientes de importantes cursos de agua, reservorio de biodiversidad, frágiles ecosistemas, presencia de pueblos y comunidades indígenas y ejercicio de la soberanía nacional

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