Decreto N° 3.276, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 2.695 de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.083 de fecha 26 de enero de 2017.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito diversos tratados en materia de lucha contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de los cuales se desprende el firme propósito de la comunidad internacional de combatir el delito de secuestro, en el ámbito universal y regional,
CONSIDERANDO
Que el delito de secuestro se ha incrementado en los últimos tiempos, producto del accionar de las bandas paramilitares, convirtiéndose en uno de los flagelos que azotan a la sociedad, manteniendo un estado constante de alerta en la población,
CONSIDERANDO
Que el PLAN NACIONAL ANTISECUESTRO 2018-2019, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, prevé una serie de acciones y actividades destinadas a la prevención, divulgación, investigación, implementación de estrategias e integración interinstitucional y social que deben ser cumplidas a los fines del combate efectivo del delito de secuestro,
CONSIDERANDO
Que el PLAN NACIONAL ANTISECUESTRO 2018-2019, plantea los retos institucionales que permitirán al Estado venezolano su adaptación y proyección, de cara a la perspectiva de un país en paz, equitativo y prevenido, a la situación económica del país, a los avances tecnológicos y a las nuevas realidades de la seguridad ciudadana, en concordancia con la minimización de los delitos del secuestro y la extorsión en el país,
CONSIDERANDO
Que se hace necesaria la creación de una Comisión Nacional Antisecuestro, con el objeto de coordinar acciones y esfuerzos con los órganos y entes del Sistema de Justicia, involucrados en la prevención, control, represión y sanción del delito de secuestro, a los fines hacer el seguimiento y evaluación del Plan Nacional Antisecuestro.
DECRETA
A los fines previstos en el artículo anterior, los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, deberán adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, así como brindar la colaboración que les sea requerida para la implementación del Plan.
Igualmente, a los mismos fines, se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Legislativo, identificados dentro del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019, a incorporar los proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro de sus respectivos Planes Operativos.
Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Legislativo, a publicar en sus respectivos portales de internet el texto íntegro del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.
Se crea la Comisión Nacional Antisecuestro, con naturaleza de comisión presidencial, de carácter temporal, que dependerá de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá por finalidad llevar a cabo las articulaciones necesarias con los organismos e instituciones del Sistema de Justicia, a los fines del control, seguimiento, evaluación y cumplimiento del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.
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El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
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El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
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El Fiscal o la Fiscal General de la República.
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El Defensor o la Defensora del Pueblo.
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El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
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El Defensor Público o la Defensora Pública.
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Elaborar las normas internas de organización y funcionamiento de la comisión para garantizar el logro de su objeto.
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Acompañar integralmente y hacer seguimiento a la implementación del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019 en sus distintos vértices, con la colaboración de todos los órganos y entes del Estado y la participación del Poder Popular, a fin de garantizar su cumplimiento.
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Evaluar los procesos requeridos para la formulación, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.
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Realizar el análisis y recomendaciones a los diagnósticos, investigaciones y estudios técnicos, y elaborar aquellos estudios e investigaciones que considere pertinentes en los aspectos conceptual, procedimental y formativo, en general, relacionados con la materia objeto del Plan Nacional Antisecuestro 2018-2019.
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Elaborar, articular y recomendar políticas destinadas a detectar, prevenir y controlar el delito de secuestro.
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Crear los mecanismos de articulación entre la Oficina Nacional de Atención a las Víctimas de la Violencia, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y demás órganos del Estado para la atención integral a las víctimas del secuestro y sus familiares.
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Presentar Informe de Gestión Trimestral al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, contentivo de las actividades y acciones realizadas en cumplimiento del Plan Nacional Antisecuestro.
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Invitar a instituciones y organismos nacionales e internacionales a participar en las mesas técnicas estratégicas antisecuestro en el marco del referido Plan, cuando la Comisión lo considere necesario.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (LS.)