Decreto N° 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 592, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual se crea el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en Consejo de Ministros.

DECRETO

La siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 592, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

PRIMERO: Se reforma el artículo 1º, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Creación

"Artículo 1º. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, creado mediante el Decreto Nº 592, de fecha 19 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.297, de la misma fecha, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente jerárquicamente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y ñnanciamiento al Terrorismo, que se regirá en lo adelante por este Decreto y demás normativa que resulte aplicable.

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales!'

SEGUNDO: Se reforma el artículo 5º, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Atribuciones

Artículo 5º. Son atribuciones del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la administración, conservación disposición y enajenación de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que le sean asignados por los tribunales penales del país.

2. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de asignación, uso, conservación, mantenimiento, control y fiscalización de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con la naturaleza del bien, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

3. Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia, conservación y administración de los bienes, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan.

4. Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados, mediante acuerdos de administración especial, con arreglo a ley;

pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.

5. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y las redes internacionales en su área de competencia.

6. Nombrar o designar depositarios o depositarías, administradores o administradoras especiales, así como realizar seguimiento y control a la gestión realizada por los mismos.

7. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva y confiscación de bienes, acciones y derechos, con arreglo a la normativa que regula la materia.

8. Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal cambiaría vigente.

9. Diseñar y emplear los mecanismos y técnicas especiales necesarias que permitan obtener la identificación precisa de los bienes o instrumentos utilizados en actividades ilícitas, para el cumplimiento de sus funciones.

10. Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes afectados, objeto de devolución por los tribuna/es pena/es del país.

11. Informar a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las necesidades, planes, programas y proyectos orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes, derechos y acciones asignados y cualquier otro aspecto que considere relevante.

12. Automatizar el sistema de registro de información de los bienes, derechos y acciones asignados.

13. Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos asignados.

14. Fijar el monto o importe de los gastos para mantenimiento y conservación de los bienes asignados, erogados por el Servicio Especializado.

15. Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de inmovilización o incautación decretada por los tribunales penales del país, de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas.

16. Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

17. Someter a avalúo los bienes en los cuales, por su naturaleza, se requiera la determinación de su valor en el mercado.

18. Constituir fideicomisos de administración o de inversión en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, según considere conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.

19. Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable.

20. Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

21. Reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de bienes incautados, confiscados y decomisados.

22. Celebrar los contratos de trabajo y servicios del personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento Interno.

23. Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Servicio en las áreas de su competencia.

24. Las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

TERCERO: Se reforma el artículo 8º, el cual queda redactado en los siguientes términos;

"Fuentes de ingresos

"Artículo 8º. Son ingresos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

  1. Los recursos provenientes de la Ley de Presupuesto bajo la denominación "Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados", así como los extraordinarios.

  2. Los recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional.

  3. Las donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de aporte o asignación lícita de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, gobiernos estadales o municipales y entidades nacionales o internacionales, gubernamentales o no.

  4. Los recursos derivados de convenios, tratados o instrumentos contractuales suscritos con entes u órganos públicos o privados, instituciones privadas, nacionales e internacionales, destinados al fortalecimiento del Servicio.

  5. El producto de la enajenación de los bienes, acciones y derechos que le hayan sido asignados por los tribunales de la República, o sean de su propiedad.

  6. Los beneficios, productos, rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos, de la colocación de instrumentos financieros en moneda nacional o extranjera de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, que ingresen al Servicio Especializado, y de las operaciones financieras provenientes del Fondo Especial o Fondos Especiales que se constituyan.

  7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título lícito para la consecución de su objeto.

  8. Los recursos que se generen por leyes especiales.

  9. Cualquier otro recurso producto de su autogestión."

CUARTO: Se modifica el artículo 10, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fondo Especial de Administración

Artículo 10. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, constituirá un Fondo Especial con los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, que será destinado a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos.

QUINTO: Se incorpora una nueva disposición, que será el artículo 11, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fondo Especial de Fideicomiso

Artículo 11. El excedente o remanente de la administración de los bienes asegurados, si lo hubiera, se mantendrá en un Fondo Especial de Fideicomiso que garantice su devolución a quien en su momento acredite tener derecho, en caso de devolución de los bienes afectados.

El Fondo Especial de Fideicomiso se constituirá con el aporte inicial, los aportes subsiguientes y los recursos disponibles en moneda nacional, los montos obtenidos producto de las operaciones, enajenaciones realizadas por el Servicio y demás bienes.

SEXTO: Se incorpora una nueva disposición, que será el artículo 12, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fondo Especial para Moneda Extranjera

Artículo 12. Los recursos en moneda extranjera serán administrados de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas, a través de un Fondo Especial constituido por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

SÉPTIMO: El artículo 11 será el artículo 13. OCTAVO: El artículo 12 será el artículo 14. NOVENO: Se suprime el artículo 13. DÉCIMO: Se suprime el artículo 14.

DÉCIMO PRIMERO: Se reforma el artículo 16, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Conformación del Consejo Directivo

Artículo 16. El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía de dirección y administración del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados y está integrado por el Jefe o la Jefa de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien lo presidirá, el Director General o Directora General del Servicio, y un (1) Director o Directora, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

DÉCIMO SEGUNDO: Se suprime el artículo 17.

DÉCIMO TERCERO: Se reforma el artículo 19, que pasa a ser el 18, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Atribuciones del Consejo Directivo

Artículo 18. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el órgano de control jerárquico.

2. Informar trimestralmente al órgano de control jerárquico, acerca de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas.

3. Aprobar el Plan Operativo Anual.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio.

5. Definir las estrategias y programas de desarrollo de sus actividades en las distintas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.

6. Autorizar al Director General o Directora General del Servicio a celebrar contratos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en los que participe el Servicio para el cumplimiento de su objeto. Los contratos que impliquen actos de disposición, requerirán la autorización expresa del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

7. Aprobar los Estados Financieros auditados.

8. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y áreas estratégicas necesarias para el funcionamiento del Servicio.

9. Designar y remover, o contratar al personal que labore en el Servicio de acuerdo con el régimen aplicable.

10. Elaborar el Reglamento Interno y demás normas operativas necesarias para el funcionamiento del Servicio Especializado, bajo los lineamientos de la máxima autoridad del órgano superior jerárquico.

11. Aprobar los manuales de normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y operativas del Servicio Especializado, de acuerdo con los líneamíentos de la máxima autoridad del órgano superior jerárquico.

12. Elaborar los materiales e instrumentos institucionales, técnicos de funcionamiento y procesos que, desde el ámbito de su competencia, guían el funcionamiento del Servicio Especializado.

13. Aprobar la Memoria y Cuenta del Servicio Especializado.

14. Aprobar el Informe Anual de actividades que debe presentar el Servicio Especializado.

15. Designar y aprobar la contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.

16. Aprobar los programas de inversión y colocación de los recursos del Servicio Especializado.

17. Elevar ante el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al órgano de control jerárquico, las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.

18. Aprobar los recursos para el financiamiento de programas y proyectos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

19. Fijar la remuneración y políticas salariales del personal que labora en el Servicio Especializado, de acuerdo con las normativas que regulan la materia.

20. Las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.

DÉCIMO CUARTO: Se incorpora un nuevo artículo que será el artículo 19, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Personal del Servicio Especializado

Artículo 19. Será competencia del Presidente o Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Especializado, la gestión de la función pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa especial que regula esta materia.

Corresponderá al Director General o Directora General celebrar contratos de trabajo y de servicios para el Servicio Especializado.

DÉCIMO QUINTO: Se reforma el artículo 20, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Administración de los bienes asignados

"Artículo 20. La administración de los bienes asignados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados, incautados, decomisados o confiscados para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que sea causado por el transcurso del tiempo; también podrán utilizarse, arrendarse o ser enajenados en los casos que sean autorizados, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás normativa que se dicte para tal fin.

DÉCIMO SEXTO: Se suprime el artículo 24.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se suprime el artículo 25.

DÉCIMO OCTAVO: Se suprime el artículo 26.

DÉCIMO NOVENO: Se incorpora una nueva disposición, que será la Disposición Transitoria Única, la cual queda redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá adecuar su estructura organizativa y funcional, así como su personal, a los objetivos previstos en este Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

VIGÉSIMO: Se incorpora una nueva Disposición, que será la Disposición Final Primera, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"DISPOSICIONES FINALES

Ejecución

Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz queda encargado de la ejecución de este Decreto.

VIGÉSIMO PRIMERO: El artículo 32 será la Disposición Final Segunda, la cual queda redactada en los siguientes términos:

Vigencia

Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VIGÉSIMO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el DECRETO Nº 592, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.297, DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, sustituyendo a continuación su contenido con las reformas ya señaladas y, en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario el título del Decreto y la nomenclatura del articulado correspondiente, así como también actualícense las denominaciones de los entes u órganos, incorpórese el lenguaje de género y sustituyanse las alusiones al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz y a la ley que regula la materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por: Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, donde sea pertinente, así como las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.

VIGÉSIMO TERCERO: Esta Reforma de Decreto de creación entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

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