Decreto N° 3.301, mediante el cual se incrementa en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 392.646,46) mensuales.

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