Decreto N° 3.338, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 194, de fecha 18 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.272, de fecha 15 de octubre de 2013, donde se crea la Gran Misión Negro Primero la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 Ibidem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, HUGO CHÁVEZ, en el Plan de la Patria 2013-2019, contempló como política de Estado el establecimiento de planes y programas que concentren esfuerzo para dar respuesta a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de una manera eficiente y efectiva, incluyendo lo relativo a proyectos de bienestar y seguridad social, infraestructura, equipamiento, mantenimiento, educación y desarrollo nacional, asumiendo ese compromiso bajo la denominación GRAN MISIÓN "NEGRO PRIMERO",

CONSIDERANDO

Que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, NICOLÁS MADURO MOROS, asumiendo el compromiso, autorizó la creación de la GRAN MISIÓN "NEGRO PRIMERO", mediante Punto de Cuenta Nº 148-13 del 14 de mayo de 2013,

CONSIDERANDO

Que la GRAN MISIÓN "NEGRO PRIMERO" contempla cinco (05) Ejes fundamentales: Bienestar y Seguridad Social, Equipamiento y Mantenimiento, Infraestructura, Desarrollo Nacional y Educativo, en pro de la Seguridad y Defensa de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el Eje de Bienestar y Seguridad Social, busca establecer medidas previsivas que garanticen a la gran familia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana igualdad, eficiencia y efectividad, a los fines de mejorar su calidad de vida, en lo que respecta a salud, vivienda, recreación, esparcimiento, servicios y fortalecimiento de la moral,

CONSIDERANDO

Que el Eje de Equipamiento y Mantenimiento consolida la plataforma de mantenimiento de los Sistemas de Armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de proteger la Independencia y Soberanía Nacional,

CONSIDERANDO

Que el Eje de la Infraestructura será para incrementar el mantenimiento y desarrollo de esta área a través de la construcción de nuevas unidades y la transformación de otras con el fin de garantizar el bienestar de la gran familia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la seguridad de las instalaciones y seguridad del material de defensa en el marco de las líneas generales de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la Defensa Integral de la Nación y estará acompañado de un Órgano de Seguimiento y Control y un Comité Nacional de Infraestructura, para realizar un plan de ejecución de obras en las áreas de Bienestar, Seguridad y Defensa,

CONSIDERANDO

Que el Eje de Desarrollo Nacional planificará el crecimiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en base a los proyectos de interés nacional con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo de la Nación, a los fines de potenciar la actividad económica y productiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con la transferencia tecnológica con nuestra Industria Militar,

CONSIDERANDO

Que el Eje Educativo fortalecerá, perfeccionará e impulsará los cambios en el sistema Educativo Militar, orientados a cumplir los fines de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación, contribuyendo con una sociedad igualitaria, justa y contribuir con el Estado en el área de docencia, en el desarrollo de la corresponsabilidad de la ciudadanía para la Defensa Integral de la Nación, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la GRAN MISIÓN NEGRO PRIMERO fue creada mediante Decreto Presidencial Nº 194 de fecha 18 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013, donde se establecieron los fines y áreas a ser abordadas a través de la misión, sin embargo es necesario regular la forma organizativa para su operatividad a través de los órganos de seguimiento y control de cada uno de los ejes, así como el funcionamiento del fondo que apoyará la ejecución de los proyectos a ser emprendidos en cada área a fin de dar respuesta efectiva y eficiente a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que con ocasión de la creación de la GRAN MISIÓN NEGRO

PRIMERO fue autorizada la constitución de una empresa del Estado denominada Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio propio e íntegro de la República pero distinto e independiente, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante Decreto Presidencial Nº 501 de fecha 15 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.273 de fecha 16 de octubre de 2013, con la finalidad de ejercer la coordinación, supervisión, control y cumplimiento de los cinco (5) objetivos que persigue la Misión "Negro Primero", a fin de dar respuesta a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como fortalecer el apresto operacional para la Defensa Integral.

DICTO

La siguiente

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 194 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 40.272 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2013.

Artículo 1º Se modifica el artículo 2º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º. LA GRAN MISIÓN "NEGRO PRIMERO", tendrá como forma de fínanciamiento los recursos provenientes de los aportes que a bien sean asignados por la República así como los recursos provenientes de la Empresa Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A.

El Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., destinará recursos necesarios para sufragar los proyectos y planes derivados de los cinco (5) ejes que aborda la Gran Misión Negro Primero, en las áreas de bienestar, seguridad social, equipamiento y mantenimiento e infraestructura, desarrollo nacional y educación y será administrado por el Presidente del Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., designado de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos Sociales.

El Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., percibirá los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento, además de los ingresos propios generados por sus actividades, de aportes de la República, donaciones, aportes de los órganos desconcentrados y los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que realicen actividades económicas en el País con fines de lucro, asegurando los recursos y riquezas de nuestro País para las futuras generaciones, de conformidad con lo establecido en el Plan de la Patria, 2013-2019.

El aporte a cargo de las empresas y órganos antes señalados, será calculado en base al porcentaje sobre la utilidad neta trimestral o ganancia contable anual, que se establezca en la normativa emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, como órgano de adscripción."

Artículo 2º Se modifica el artículo 4º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º. La Gran Misión Negro Primero estará conformada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa quien la presidirá, una secretaría que actuará como Órgano de Seguimiento y Control; por el Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A., como fuente de financiamiento, por cinco Jefes de cada uno de los ejes fundamentales y por el Órgano Superior, conformado a su vez por las siguientes autoridades:

1. Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien asumirá la Jefatura del Órgano Superior.

2. Comandante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3. Viceministro de Servicios, Personal y Logística para la Defensa.

4. Viceministro de Planificación y Desarrollo.

5. Viceministro de Educación para la Defensa.

6. Comandante General del Ejercito Bolivariano.

7. Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana.

8. Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana.

9. Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana.

10. Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana.

11. Inspector General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El Órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento al desarrollo y alcance de esta Misión a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa como órgano de adscripción.

En el Eje Bienestar y Seguridad Social, el Jefe o Jefa será el titular o la titular del Viceministerío de Servicios, Personal y Logística para la Defensa, como responsable del cumplimiento, desarrollo y alcance

del conjunto de medidas previsivas que garanticen a los integrantes de la gran familia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la igualdad, eficiencia, efectividad en el sistema de seguridad y bienestar social de la misma; quien lo ejercerá a través de sus órganos y entes adscritos.

En el Eje de Equipamiento y Mantenimiento, el Jefe o Jefa será el titular o la titular de la Jefatura de Estado Mayor del Comando Estratégico Operacional a través del Comando Logístico Operacional como responsable de consolidar y coordinar la plataforma de mantenimiento de los diferentes Sistemas de Armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que permitan garantizar su apresto operacional con el propósito de fortalecer el poder defensivo nacional para proteger la Independencia y Soberanía Nacional; será ejercida esta coordinación a través de los distintos comandos logísticos de los Comandos Generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el Eje de Infraestructura, el Jefe o Jefa será el titular o la titular del Viceministerío de Servicios, Personal y Logística para la Defensa, como responsable del cumplimiento y coordinación del eje a fin de incrementar el mantenimiento y desarrollo de esta área a través de la construcción de nuevas unidades y la transformación de otras con el fin de garantizar el bienestar de la gran familia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la seguridad de las instalaciones y seguridad del material de defensa en el marco de las líneas generales de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la Defensa Integral de la Nación; quien lo ejercerá a través de sus órganos y entes adscritos en el área de infraestructura, mantenimiento y Cuerpos de Ingenieros de los Comandos Generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el Eje de Desarrollo Nacional, el Jefe o Jefa será el titular o la titular del Viceministerío de Planificación y Desarrollo para la Defensa, quien coordinará los proyectos de desarrollo con la finalidad de potenciar la actividad económica y productiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con la transferencia tecnológica la Industria Militar, dentro del desarrollo nacional, será ejercida a través de las empresas del Estado adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que realicen proyectos productivos.

En el Eje Educativo, el Jefe o Jefa será el titular o la titular del Viceministerío de Educación para la Defensa, como responsable del cumplimiento y coordinación del sistema Educativo Militar, orientado a cumplir los fines de seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nación, contribuyendo con una sociedad igualitaria, justa y cooperar con el Estado en el área de docencia, en el desarrollo de la corresponsabilidad de la ciudadanía para la Defensa Integral de la Nación, quien lo ejercerá a través de los distintos centros educativos que tenga a su cargo.

Artículo 3º Se agrega un nuevo artículo que pasaría ser el artículo 5º vinculado con el Órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º. El Órgano superior de la Gran Misión Negro Primero, tendrá a su cargo, sobre las bases de las orientaciones estratégicas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el diseño e implementación de la conceptualización, objetivo y metas de la Gran Misión Negro Primero, para lo cual podrá emitir recomendaciones y actos administrativos de obligatoria observancia para los órganos y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Los órganos, entes y demás formas asociativas privadas adscritos al Ministerio del Poder Popular para

la Defensa, están en la obligación de colaborar con el Órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero, en el ejercicio de sus funciones en la consecución de los fines de la Gran Misión Negro Primero, a través de los diferentes ejes fundamentales e informar sobre los obstáculos, situaciones o inconvenientes que afecten la Gran Misión Negro Primero o cualquier otra información que sea requerida por el Órgano Superior.

Artículo 4º Se agrega un nuevo artículo que pasaría ser el artículo 6º contentivo de las funciones del Órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º. El órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero estará dirigido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y tendrá las atribuciones siguientes:

1. Establecer y desarrollar las políticas y planes a ser ejecutados en cada uno de los ejes fundamentales de la Gran Misión Negro Primero, a nivel nacional, mediante los actos administrativos que corresponda.

2. Establecer los lineamientos y estrategias para el seguimiento y control de las políticas de la Misión Negro Primero.

3. Dirigir y coordinar la actividad de los Jefes o Jefas de cada eje fundamental.

4. Autorizar la utilización de los recursos provenientes del Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A. para la ejecución de los planes y actividades de los Ejes que conforman la Gran Misión Negro Primero.

5. Designar al Presidente de la empresa Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A. y su Junta Directiva, Secretario y Comisario.

6. Cualquier otra que le sea designada a través de otro instrumento normativo y aquellas impartidas directamente por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa como órgano de adscripción y su titular como Jefe del Órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero, establecerá mediante el instrumento legal correspondiente, la forma a través de la cual se ejecutarán los planes y proyectos que conforman la Gran Misión Negro Primero. Asimismo establecerá las atribuciones y funciones de los miembros que conforman la Gran Misión Negro Primero.

Artículo 5º Se agrega un nuevo artículo que pasaría ser el artículo 7 inherente a la instalación e inicio del ejercicio de las funciones del órgano Superior de la Gran Misión Negro Primero, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º. El Órgano superior de la Gran Misión Negro Primero, se tendrá por instalado e iniciará el ejercicio pleno de sus funciones una vez celebrada la primera reunión de dicho órgano.

Artículo 6º El artículo 5 pasa a ser el artículo 8

Artículo 8º Ministro del Poder Popular para la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 7º De conformidad con lo previsto en el Artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Decreto Nº 194 de fecha 18 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de 2013.
Artículo 8º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (LS.)

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