Decreto N° 3.451, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de diez mil setecientos sesenta y cinco millones seiscientos seis mil ciento noventa y dos Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 10.765.606.192,53), los cuales serán destinados para honrar compromisos con el personal jubilado y pensionado de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, así como del gremio de la salud.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2o del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a los venezolanos y venezolanas el disfrute pleno de sus derechos,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 29 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Artículo 1°

Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.765.606.192,53), los cuales serán destinados para honrar compromisos con el personal jubilado y pensionado de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas, así como del gremio de la salud.

Artículo 2° Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificados por la Tesorería del Gobierno del Distrito Capital.
Artículo 3° La Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se defiere este Decreto.
Artículo 4° La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria (tabla en pdf adjunto).
Artículo 5° El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6° Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivarlana.

Ejecútese,

(L.S.)

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