Decreto N° 3.462, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará Industria Nacional del Agua, S.A., (INASA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 104, 106 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional velar por el acceso de las personas a los bienes y servicios esenciales, para la satisfacción de las necesidades que hagan posible la "Suprema Felicidad Social" y protejan la paz social, el derecho a la vida, a la salud del pueblo, como derecho humano,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; los recursos naturales y la diversidad biológica; así como el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.

DECRETO

Artículo 1° Se autoriza la creación de una empresa bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
Artículo 2°

El objeto de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), es la generación de conocimientos y técnicas endógenas en el tratamiento, purificación, almacenamiento y distribución del agua; el diseño y fabricación de los diferentes componentes mecánicos, eléctricos, informáticos, químicos y electrónicos utilizados en los procesos de desalinización, ozonización, filtración y generación de insumos químicos y de medición del recurso hídrico; la elaboración y evaluación de proyectos de obras civiles y sus ejecuciones; la comercialización de los servicios y productos en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 3° La empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), podrá constituirse en Conglomerado de empresas con el objeto de agrupar entes cuyo objeto social esté directamente relacionado con el recurso hídrico nacional

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, mediante Resolución determinará cuáles son las empresas públicas o privadas que pasarán a conformarla.

Artículo 4° La empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), estará domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del territorio de la República, previa aprobación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y autorización del Presidente de la República.
Artículo 5° La empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA) durará treinta (30) años, contados a partir de la inscripción del documento constitutivo-estatutario en el Registro correspondiente, pudiendo prorrogarse por igual período.
Artículo 6°

Ei capital social de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), será la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000.000,00), equivalentes a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 20.000.000,00), íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. El Acta Constitutiva y Estatutaria desarrollará los aspectos relativos al número y valor de las acciones.

Artículo 7° El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas ejercerá el control accionario y la representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA).
Artículo 8° La empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), será administrada por una Junta Directiva, integrada por: Un Presidente quien a su vez será el Presidente o Presidenta de la Empresa, designado por el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas; el Viceministro o Viceministra de Gestión Ecosocialista de Aguas del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, el

Consultor Jurídico o Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, el Director o Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, y el Presidente o Presidenta de la Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), cada uno de estos últimos con su respectivo suplente.

Artículo 9° En el acta constitutiva y estatutaria de la empresa, se determinará la estructura, composición y funciones de los órganos de dirección y administración.
Artículo 10 Para el cumplimiento de su objeto la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), orientará su actividad al logro de los fines y objetivos del Estado, debiendo seguir los lineamientos y las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de su órgano de adscripción y la Comisión Central de Planificación.
Artículo 11 La empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA, S.A. (INASA), podrá suscribir convenios nacionales e internacionales para contribuir al desarrollo del objeto de la misma; percibir aportes del Ministerio dei Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y donaciones de personas jurídicas de carácter público o privado.
Artículo 12

Se ordena la transferencia a la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL AGUA S.A. (INASA), de los bienes muebles e inmuebles que comprenden las instalaciones físicas, maquinarias, partes y equipos de la Fábrica Socialista de Bombas Hidráulicas Ospino y de la Planta Madre de Wanaguanare, ambas actualmente bajo el control y administración de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas.

Artículo 13 El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 14 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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