Decreto N° 3.530, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, destinados a cubrir requerimientos presupuestarios, donde se destacan gastos en materia salarial y beneficios laborales para el Distrito Capital, Gobernaciones y Alcaldías, correspondientes al mes de julio de 2018, por la cantidad que en él se indica.

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ

Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto N° 3.530 11 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la Replica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos,

CONSIDERANDO

Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos, hasta la concurrencia del monto que se autoriza.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 49 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Artículo 1°

Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 45.589.952.765.296), destinados a cubrir requerimientos presupuestarios del Distrito Capital, las Gobernaciones y las Alcaldías; donde se destacan gastos en materia salarial y beneficios laborales, generados por el incremento salarial decretado a partir del dieciséis de junio, así como el ajuste del cestaticket socialista, por aumento de la unidad tributaria.

Artículo 2° Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.
Artículo 3° La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará seg la siguiente imputación presupuestaria (imágenes en pdf adjunto).
Artículo 4° Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y, para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5° Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Replica Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho. As 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

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