Decreto N° 3.535, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de seis billones trescientos mil millones de Bolívares (Bs. 6.300.000.000.000).
Decreto N° 3.535
17 de julio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2o del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prorroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional,
CONSIDERANDO
Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación Inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,
CONSIDERANDO
Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 51 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por la cantidad de SEIS BILLONES TRESCIENTOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.300.000.000.000), los cuales serán destinados a la ejecución del plan de fortalecimiento del Servicio de Transporte Publico en los ejes territoriales del Estado Bolivariano de Miranda.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Bs. 6.300.000.000.000
Proyecto: 260035000 "Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios" 6.300.000.000.000
Acción Específica: 260035001 "Transferencias para financiar los programas y proyectos de entidades federales" 6.300.000. 000.000
Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" -Otras Fuentes- 6.300.000. 000.000
Sub-Partidas Genéricas,
Específicas y Sub- Específicas: 01.03.10 "Transferencias corrientes al Poder Estatal" E6400 Estado Miranda 6.300.000. 000.000
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)