Decreto N° 3.562, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de un billón ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y seis millones novecientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.822.156.927.649,32), destinados a la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento en unidades militares, que permitan incrementar el apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el marco del Gobierno de Eficiencia Militar en la Calle.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2º del Decreto Nº 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional.

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país.

CONSIDERANDO

Que, a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere incrementar y mantener el apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la Defensa Integral de la Nación.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 55 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Artículo 1º

Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por la cantidad de UN BILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.822.156.927.649,32); destinados a la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento en unidades militares, que permitan incrementar el apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el marco del Gobierno de Eficiencia Militar en la Calle.

Artículo 2º Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.
Artículo 3º La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: [tabla en pdf adjunto]
Artículo 4º Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y, para la Defensa, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

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