Decreto Nº 3.592, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, por la cantidad de ciento cuarenta millones de Bolívares Soberanos (Bs.S. 140.000.000), los cuales serán destinados al Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, a los fines de cumplir con el aumento del estipendio de un millón (1.000.000) de jóvenes beneficiarios de la Gran Misión Chamba Juvenil

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem y el numeral 4 del artículo 2º del Decreto Nº 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero de la Nación,

CONSIDERANDO

Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO

Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y los venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nº 69 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE.

Artículo 1º

Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 140.000.000), los cuales serán destinados al Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, a los fines de cumplir con el aumento del estipendio de un millón (1.000.000) de jóvenes beneficiarios de la Gran Misión Chamba Juvenil.

Artículo 2º Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional.
Artículo 3º La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Bs.S. 140.000.000

Proyecto: 0749999000 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" " 140.000.000

Acción Específica: 0749999003 "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud" " 140.000.000

Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 140.000.000

-Otras Fuentes Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub- Especifica: 01.03.02 "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " 140.000.000

A0938 Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud " 140.000.000

Artículo 4º Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR