Decreto N° 3.651, mediante el cual se crea la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinson” (UNEM)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Educación, concatenado con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Universidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, literal "a", del Decreto Nº 6.650 de fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que al Estado le corresponde garantizar la formación docente, en atención a los requerimientos y necesidades del Sistema Educativo, sus niveles y modalidades, en correspondencia con las definiciones constitucionales y las políticas educativas, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país,

CONSIDERANDO

Que la función del Estado comprende la formación inicial y permanente como proceso integral, continuo, vinculado al mejoramiento y la transformación de las practicas pedagógicas, así como el desarrollo profesional de las y los docentes, en la perspectiva de construcción de una educación liberadora, del trabajo dignificante y de la participación activa en los procesos de transformación política,

CONSIDERANDO

Que el Estado Bolivariano de Venezuela reconoce el pensamiento Robinsoniano, como innovador y de acción ejemplarizante, pilar fundamental que orienta las políticas y prácticas revolucionarias en educación, para Samuel Robinson "la finalidad de la educación no era formar aristócratas, sino hacer de todos los habitantes verdaderos ciudadanos al servicio de la República. Las herramientas para lograrlo son una educación liberadora, el trabajo dignificante y la participación activa en los procesos de transformación política...",

CONSIDERANDO

Que las trabajadoras y los trabajadores de la educación, deben saberse líderes, conductores y vanguardistas para formar el modelo de República y el modelo de republicano, para conducir al pueblo a la liberación y así superar la escisión Comuna-Educación, se requiere de una Institución Educativa Universitaria como espacio de formación e investigación permanente y de alta calidad, su acción académica estará fundada en la reflexión crítica sobre las prácticas pedagógicas, reivindicando y enriqueciendo el acervo de la educación popular, para superar contradicciones y crear un estado superior en la espiral del conocimiento para transformar las realidades, estableciendo la Educación Bolivariana con nuevos paradigmas universitarios que respondan al pueblo como Constituyente originario,

CONSIDERANDO

Que la Misión Alma Mater tiene entre sus objetivos generar una nueva red institucional de la educación universitaria venezolana; garantizar la participación en la generación, transformación y difusión del conocimiento; reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria; fortalecer un nuevo modelo de formación universitaria comprometido con la inclusión y la transformación social; profundizar la municipalización de la educación universitaria vinculada a la vocación y necesidades productivas, sociales y culturales del país; así como, potenciar la educación universitaria como proyecto estratégico de la Nación y espacio de unidad latinoamericana y del Caribe.

DECRETO

Creación

Artículo 1º Se crea la Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), en el marco de la Misión Alma Mater, como parte integrante de los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, con personalidad jurídica patrimonio propio, conforme a lo establecido en las leyes de la República para las instituciones de educación universitaria.

Asiento principal, territorios sociales y centros educativos

Artículo 2º

El asiento principal de la Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), estará ubicado en la ciudad de Caracas y desarrollará sus actividades de formación, investigación, difusión, creación, producción e integración comunitaria teniendo como escenarios de participación las redes de instituciones educativas, los circuitos educativos, los centros regionales y locales de investigación y formación de todo el país, apoyándose con espacios culturales, recreativos, deportivos, políticos, ecológicos, comunales, sociales, entre otros, que favorezcan el desarrollo de dichas actividades.

Naturaleza

Artículo 3º La Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), nace como concreción del Estado Docente, valorando la experiencia del Sistema Nacional de Investigación y Formación del Magisterio

Se fundamenta en el humanismo social, abierta a todas las corrientes del pensamiento a partir de la creación intelectual, genuina en vinculación social, territorial y comunal; favoreciendo las condiciones para impulsar la formación permanente e integral de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, quienes se incorporan a su comunidad de aprendizaje a través de múltiples espacios de reflexión, participación y transformación desde la práctica pedagógica en los distintos contextos, reconociendo la diversidad de un país multiétnico y pluricultural. Su esencia es aprender haciendo y aprender conviviendo, bajo las premisas de formarse transformando, formarse produciendo y producir formándose, con un currículo flexible, dinámico y en permanente construcción y revisión colectiva desde cada lugar con visión latinoamericana y caribeña.

Encargo Social

Artículo 4º

La Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), tiene la responsabilidad de garantizar la formación gratuita y permanente de las trabajadoras y los trabajadores de la educación necesarios para la inclusión en el goce y ejercicio del derecho humano a la educación; teniendo como soporte sustancial la investigación permanente con un enfoque Robinsoniano, emancipador, liberador, descolonizador, multidisciplinario, holístico, inter y transdisciplinario; potenciando la enseñanza en servicio, elevando la conciencia social y la creación del liderazgo colectivo que contribuyan a la transformación de la ciudadanía desde la integración de la escuela con la familia y la comunidad, desarrollando capacidades al, por y para el trabajo productivo, creativo y liberador fortaleciendo a su vez la identidad, el arraigo sociocultural y afianzando la soberanía nacional.

Propósitos

Artículo 5º La Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), tiene como propósitos:
  1. Desarrollar programas y proyectos de formación inicial, continua y permanente de las trabajadoras y los trabajadores al servicio de las instituciones educativas en el marco de la nueva territorialidad, orientados a garantizar la calidad y pertinencia de la educación, en el marco de la construcción del socialismo bolivariano, a través de la generación y apropiación social del conocimiento pluriversal y la vinculación activa y consustanciada con los proyectos de desarrollo educativo, en función de los fines de la educación y los planes estratégicos del Estado Venezolano.

  2. Crear programas, proyectos y servicios que respondan a las exigencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector que garantice la atención integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultas, personas con discapacidad o necesidades educativas especiales; así como, los requerimientos del desarrollo territorial integral y del poder popular organizado.

  3. Garantizar la profesionalización gratuita y de calidad para el desarrollo integral de las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

Objetivos Estratégicos

Artículo 6º La Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), tiene como objetivos estratégicos:
  1. Coordinar la formación inicial, continua y permanente de las trabajadoras y los trabajadores al servicio de las instituciones educativas públicas, privadas y comunitarias, en el marco de la nueva territorialidad.

  2. Crear planes, programas y proyectos nacionales de formación, en correspondencia con los requerimientos del desarrollo territorial integral y necesidades del personal en servicio, del Poder Popular organizado y de las exigencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de garantizar la atención de las y los estudiantes en el marco de la nueva territorialidad.

  3. Coordinar áreas y líneas de investigación.

  4. Coordinar los centros regionales y locales de investigación y formación, como parte del funcionamiento territorial de la universidad, garantizándoles todos los recursos tecnológicos de información y comunicación.

  5. Crear y coordinar el Observatorio Nacional de Datos y Estadísticas Educativas que permita un seguimiento en tiempo real de las políticas públicas en el sector educativo.

  6. Impulsar como eje transversal de la formación la pedagogía crítica y la investigación transformadora y de acción social comunitaria en sinergia con las políticas públicas y áreas estratégicas de Estado Venezolano.

  7. Reconocer los saberes ancestrales e indígenas, sustentados en la interculturalidad e igualdad de las culturas, sus costumbres y tradiciones, valorando el uso de aquellos conocimientos no formalizados, pero sí vivenciados de las memorias históricas, de las experiencias inventivas, innovadoras y transformadoras de las comunidades para el reconocimiento y acreditación de estos saberes y la formación de docentes para este contexto.

Patrimonio

Artículo 7º El patrimonio de la Universidad Nacional

Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), estará integrado por:

  1. Bienes muebles e inmuebles que esta Universidad adquiera lícitamente.

  2. Aportes financieros ordinarios que la ley de presupuesto le asigne, además de los recursos extraordinarios que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  3. Aportes que provengan de otros entes públicos o establecidos por leyes especiales.

  4. Donaciones que reciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

  5. Recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos de conformidad con las disipaciones legales vigentes con organismos o instituciones públicas, nacionales o internacionales.

Los Programas Nacionales de Formación

Artículo 8º

Los planes, programas y proyectos de la Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), responderán a la armonización entre el "saber", como dominio de contenidos abstractos y simbólicos; "saber hacer", como procedimientos lógicos, destrezas y habilidades para manejar materiales, maquinarias y equipos diversos, y el convivir como actitud formada en valores humanistas, solidarios, cooperativos y comunitarios para la formación del ser social.

Artículo 9º

La Universidad Nacional del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), queda autorizada para facultar los programas nacionales de formación, creados en el marco de la Micromisión Simón Rodríguez (MMSR), así como crear los programas requeridos según las necesidades y las potencialidades de cada territorio y planes estratégicos direccionados desde las políticas públicas educativas, en lo que se refiere a su propósito, intencionalidad pedagógica y pertinencia social.

El Programa Nacional de Formación Avanzada en Educación

Artículo 10

La Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), queda autorizada para planificar y gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Educación (PNFAE), creado en el marco de la Micromisión Simón Rodríguez (MMSR) para elevar el nivel académico y de desempeño profesional, así como le corresponde crear otras menciones según las necesidades y potencialidades de cada territorio y de acuerdo a los planes estratégicos direccionados desde las políticas públicas educativas.

Programas Nacionales No Conducentes a Grado

Artículo 11 La Universidad Nacional del Magisterio (UNEM) "Samuel Robinson", queda facultada para planificar y gestionar los programas nacionales no conducentes a grado, tales como cursos, talleres, seminarios, entre otros, así como los requeridos y direccionados desde las políticas públicas educativas

Bajo esta tipología, la Universidad podrá impartir estudios Postdoctorales, en concordancia con la Normativa de Estudios de Postgrado del Consejo Nacional de Universidades (2002).

Organización y Funcionamiento

Artículo 12

Las bases para la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), serán impulsadas por el Consejo Fundacional y definidas a través del Reglamento General y Estructura Organizativa de la UNEM, ambos instrumentos serán establecidos por el Consejo Directivo Provisional y dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Consejo Fundacional

Artículo 13 El Consejo Fundacional de la Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), asumirá fundamentalmente las tareas inmediatas básicamente orientadas a la definición de dos prioridades principistas: Documento Base Rector y Filosofía de Gestión de la Universidad.
Artículo 14

El Consejo Fundacional de la Universidad Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), estará integrado por siete (7) miembros: un (1) Coordinador o Coordinadora General propuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y seis (6) miembros principales, de los cuales cuatro (4) en representación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación y dos (2) en representación del Ministerio Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; quienes serán designados por la máxima autoridad de esos órganos ministeriales.

Una vez constituido el Consejo Fundacional, éste nombrará un equipo de asesoras y asesores que conformarán la Secretaría Técnica del Consejo Fundacional.

Recursos Presupuestarios y Financieros

Artículo 15 Las Ministras o los Ministros del Poder Popular para la Educación; del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; del Poder Popular de Planificación; y del Poder Popular de Economía y Finanzas, deberán ejecutar las acciones necesarias para asegurar los recursos presupuestarios y financieros requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Consejo Directivo Provisional

Artículo 16

Una vez culminadas las tareas encomendadas al Consejo Fundacional, corresponderá a las Ministras o Ministros de Poder Popular para la Educación y del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología designar, a proposición del mencionado órgano colegiado, un Consejo Directivo Provisional de nueve (9) miembros, para ejercer colegiadamente, a dedicación exclusiva, la autoridad organizacional, académica y administrativa de la Universidad.

Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), hasta tanto se promulgue su Reglamento General, el cual estará integrado por un (1) Rector, un (1) Secretario, un (1) Responsable de las áreas académicas, un (1) Responsable de las áreas administrativas, un (1) Responsable del área territorial, un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación, un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, un (1) Vocero profesoral y un (1) Vocero estudiantil.

Funciones del Consejo Directivo

Artículo 17 El Consejo Directivo Provisional, tendrá las siguientes funciones:
  1. Definir el Reglamento General de la universidad.

  2. Formular las políticas de desarrollo curricular en cuanto al enfoque, diseño, administración y evaluación del currículo de los diferentes programas nacionales de formación.

  3. Definir la estructura organizativa y funcional de la universidad.

  4. Formular el Plan Estratégico Institucional.

  5. Formular las líneas generales para el desarrollo de la función docente de la universidad, necesaria para conformar el Sistema Nacional de Formación de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.

  6. Impulsar el diseño de un plan de formación de profesoras y profesores dedicados a la educación en la universidad que contemple los procedimientos de ingreso y permanencia con opciones a un plan progresivo de desempeño y clasificación docente.

Reglamento

Artículo 18

El Consejo Directivo Provisional de la Universidad, Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM), presentará al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología dentro de noventa (90) días siguientes a la fecha de su designación un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad, el cual estará bajo su dirección hasta su promulgación.

Fondo de Funcionamiento

Artículo 19 Durante la fase de implementación, reglamentación y organización de la Universidad, Nacional Experimental del Magisterio "Samuel Robinson" (UNEM)

El Consejo Directivo Provisional contará con un fondo de funcionamiento que permita el desarrollo del diagnóstico, la consulta, la definición del reglamento, estructura de la universidad y demás responsabilidades.

Ejecución

Artículo 20 Las Ministras o Ministros del Poder Popular para la Educación y del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Vigencia

Artículo 21 Este Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

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