Decreto Nº 3.654, mediante el cual se fija en 2% la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Constituyente que Reforma el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

CONSIDERANDO

Que la guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, ha mermado la calidad de vida del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, lo obliga adoptar las medidas fiscales necesarias, para garantizar la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.

Artículo 1º La alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se fija en 2%.
Artículo 2º El presente Decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente después de transcurridos diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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