Decreto N° 3.788, mediante el cual se centraliza el proceso de procura, recepción y administración de los bienes requeridos para el sector automotriz en la República Bolivariana de Venezuela, tanto por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por las Personas Jurídicas del sector privado, en la Corporación Socialista del Sector Automotor, S.A., (CORSOAUTO)

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del Colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 15 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los numerales 6 y 8 del artículo 14 de Decreto Nº 3.756, mediante el cual se crea la Gran Misión Transporte Venezuela, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es prioridad del Ejecutivo Nacional, implementar políticas en torno a la reactivación de la producción de vehículos, dirigida a incrementarla a nivel nacional, así como también aumentar la generación de empleo calificado, especialmente en aquellas regiones donde se encuentran ubicadas las empresas ensambladoras de vehículos fabricantes de autopartes y metalmecánica conexas; la modernización del parque automotor, así como, mejorar la capacidad de insumo de la población en el mercado automotriz,

CONSIDERANDO

Que el régimen socioeconómico establecido en la República Bolivariana de Venezuela, dispone, bajo la rectoría del Estado, la planificación y orientación de la actividad y esfuerzo del Sector Público y Privado Nacional, para la construcción de las capacidades que den soporte al desarrollo económico nacional,

CONSIDERANDO

La indispensable necesidad de planificar adecuadamente la Procura Internacional del Estado, con la Política de Importaciones de la Nación, con el propósito de proteger a un nivel superior al pueblo venezolano y a la economía nacional,

CONSIDERANDO

Que es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y servicios, el comercio justo, el sistema de administración de divisas y de importación del país.

DICTA

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE FORTALECE A LA CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO) EN EL MARCO DE LA GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA

Artículo 1º Se centraliza el proceso de procura, recepción y administración de los bienes requeridos para el sector automotriz en la República Bolivariana de Venezuela, tanto por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por las personas Jurídicas del sector privado, en la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO).
Artículo 2º De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO), asumirá las actividades de procura internacional de la materia prima, insumos, bienes intermedios y terminados asociados asociada con el sector automotor.
Artículo 3º

El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional se encargará de identificar la materia prima, insumos, bienes intermedios y terminados requeridos por el sector automotor en la República Bolivariana de Venezuela, tanto por los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por las personas Jurídicas del sector privado e instruirá a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO), tomando en cuenta la ejecución del Plan de Producción autorizado en los convenios que se suscriban a tal efecto.

Artículo 4º

La comercialización exclusiva de materia prima, insumos, bienes intermedios y productos terminados requeridos por el sector automotor a excepción de los requeridos para prestar el servicio de transporte público, adquiridos y administrados por la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO) se realizará a través de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, S.A, en ejecución de este Decreto y de los convenios que se suscriban al efecto.

Artículo 5º

La comercialización exclusiva de materia prima, insumos, bienes intermedios y terminados requeridos por el sector automotor para prestar el servicio de transporte público, adquiridos y administrados por la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO) se realizará a través de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), en ejecución de este Decreto y de los convenios que se suscriban al efecto.

Artículo 6º La empresa pública EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS "VENEZUELA PRODUCTIVA, S.A", dará prioridad al suministro de los bienes requeridos por la Proveedurías a que se refiere el Decreto que crea la Gran Misión Transporte, en todo el territorio nacional.
Artículo 7º Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a que refiere este Decreto celebrarán las encomiendas convenidas a que hubiere lugar a los fines de implementar, en lo inmediato, los mecanismos que permitan a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO), ejecutar la procura, recepción y administración de los bienes, establecida en este Decreto.
Artículo 8º Se adscribe a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A., (CORSOAUTO), en su condición de empresa matriz, las empresas públicas CVG RIÑES DE ALUMINIO, C.A. (CVG RIALCA) y el BANCO DE INSUMOS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, S.A., quedando constituida de la siguiente manera:
  1. Venezolana de Metalmecánica, S.A.

  2. Venirauto Industrias, C.A.

  3. Chery de Venezuela, C.A.

  4. Ven-Belas Camiones, C.A.

  5. Veneminsk Tractores, C.A.

  6. Fábrica Ensambladora de Camiones Mazven, C.A.

  7. Camiones Yaritagua, C.A.

  8. Venezolana de Motos, C.A. (VEMOCA)

  9. Asientos Venezolanos (ASIVENCA, S.A.)

  10. Empresa Socialista de Maquinarias Barinas, S.A.

  11. CVG Riñes de Aluminio, C.A., (RIALCA)

  12. Vidrios Venezuela, S.A. (VIVEN)

  13. Fábrica Nacional de Bicicletas, C.A.

  14. Oci Metalmecácica, C.A.

  15. Banco de Insumos para la Pequeña y Mediana Industria, S.A.

Artículo 9º

Se ordena a la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS (CORPIVENSA) para que transfiera a título gratuito los bienes muebles, inmuebles, y demás elementos asociados al proyecto COMPLEJO INDUSTRIAL SOCIALISMO TUYERO, S.A., a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO) quien asumirá la gestión del talento humano asociado a dicho proyecto.

Artículo 10 En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa del proyecto COMPLEJO INDUSTRIAL SOCIALISMO TUYERO, S.A y de la empresa pública CVG RIÑES DE ALUMINIO, C.A. (CVG RIALCA).
Artículo 11 En virtud de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en CVG RIÑES DE ALUMINIO, C.A. (CVG RIALCA), será ejercida por el Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional.
Artículo 12

Se le otorga a la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL SECTOR AUTOMOTOR, S.A. (CORSOAUTO), el derecho preferente de adquisición de materia prima, insumos y bienes intermedios producidos, comercializados o distribuidos por empresas tanto públicas como privadas asociados a los sectores Hierro, Acero, Aluminio y Petroquímica, que requiera para apoyar al sector automotor en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13 El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 14 Se deroga la Resolución Conjunta DM/Nº118, DM/Nº093-14, DMNº073, para la facilitación de la importación de bienes sin fines comerciales adquiridos con divisas propias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.522, de fecha 20 de octubre de 2014.
Artículo 15 Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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