Decreto Nº 3.893, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el Instituto Nacional de Canalizaciones

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46, 61, 118 numeral 2 y 119 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente, con el objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que le han sido asignadas.

DECRETO

Artículo 1° Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
Artículo 2° Se instruye al Ministerio del Poder Popular para el Transporte a realizar las gestiones pertinentes con el objeto de tramitar los recursos, efectuar o autorizar los traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias de conformidad con la ley o normativa así como coordinar las acciones necesarias para el cabal funcionamiento de la institución y su directriz estratégica.
Artículo 3° Se instruye al Ministerio del Poder Popular de Planificación, que realice todos los ajustes que se requieran en tanto adecuación de normativa, ajustes organizacionales, así como otros que se demanden asociados a la función pública en atención de la eficiencia y eficacia.
Artículo 4° Se instruye al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas a efectos de realizar los ajustes de las adecuaciones presupuestarias necesarias de conformidad con la ley o normativa, así como los planes y proyectos del caso.
Artículo 5° Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

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