Decreto Nº 3.924, mediante el cual se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de tres mil novecientos setenta y seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos Bolívares (Bs. 3.976.648.732,00), para el Presupuesto de Egresos 2019 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros,

DECRETO

Artículo 1º

Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.976.648.732,00), para el presupuesto de egresos 2019 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

Artículo 2º Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas y del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco día del mes de julio de dos mil diecinueve Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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