Decreto Nº 3.935, mediante el cual se autoriza la creación y puesta en funcionamiento de dos (02) terminales intermodales tipo Puerto Seco, con la respectiva construcción de la Infraestructura portuaria, los cuales se denominaran: “Terminal Intermodal Puerto Seco de Palavecino” y ‘Terminal Intermodal Puerto Seco Barquisimeto”, en el estado Lara, y estarán conectados mediante vía férrea y terrestre con cualquier otro puerto y aeropuerto del pals; para que sean utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades que contribuyan a la ejecución eficaz y eficiente de dichas zonas

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 10 del artículo 164 y los numerales 1, 2 , 20 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 15 y 16 ibidem, y en virtud de lo previsto en los artículos 8º, 9º y 17 de la Ley General de Puertos, según lo preceptuado en los artículos y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, según lo prescrito en el Decreto Nº 2.367, de fecha 07 de julio de 2016, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.949, de fecha 21 de julio de 2016, mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que dentro de las políticas del Estado, es deber del Ejecutivo Nacional establecer mecanismos tendentes a materializar acciones que coadyuven a la prestación de servicios básicos, públicos o privados de cualquier tipo de actividades conexas relacionadas con las mismas, a través de la creación de un organismo que ejecute la ordenación y control de los insumos que se transportan en el país, con el objeto de utilizar cabalmente el potencial disponible para ello a lo largo de todo el territorio nacional y así alcanzar la mayor calidad de vida y bienestar social que requiere la población, así como, incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional, todo ello desde la perspectiva del modelo productivo socialista en virtud de su carácter estratégico,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo todo lo relativo a la elaboración de las políticas portuarias nacionales y a la supervisión y control de todos los puertos que se construyan en el territorio de la República, toda vez que el Gobierno Bolivariano viene realizando esfuerzos en pro de la recuperación económica del país, combatiendo la guerra económica mediante el establecimiento de mecanismos de cooperación con el sector privado, en aras de potenciar en breve plazo la capacidad productora y exportadora de productos no tradicionales por parte del sector público y privado, para lo cual resulta necesario adaptar a los nuevos tiempos y hacer más dinámicos, eficientes y atractivos, los procesos de carga, descarga, transporte, nacionalización y aduana,

CONSIDERANDO

Estado, la inversión pública y privada en la actividad portuaria, incentivando la promoción y captación de capitales privados para lograr el cumplimiento de los objetivos trazados para el crecimiento de las actividades portuarias y que permitan en consecuencia, el desarrollo de una Zona Industrial capaz de impulsar la actividad económica de la región e incentivando la sustitución de importaciones y por ende, activar la producción nacional que se traduzca en el desarrollo de la potencialidad exportadora de la República,

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar el tránsito con interconexión multimodal y comercio con seguridad, fluidez, eficacia, economía y calidad de servicio, en beneficio de la comunidad, en el marco de la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025; y en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025,

CONSIDERANDO

Que los Puertos Secos son terminales intermodales de mercancías situadas en el interior de un país o región económica que se conectan, a través de la red ferroviaria, aérea o terrestre con el puerto marítimo de origen o destino de los mismos, existiendo experiencias altamente exitosas a nivel internacional, convirtiéndose en importantes motores de las economías locales y nacionales de éstos,

CONSIDERANDO

Que la Gran Misión Abastecimiento Soberano, dentro de las acciones emprendidas para el logro de sus objetivos requiere un área geográfica, estratégica y centro logístico de gran capacidad en la región centro occidental y de los llanos que permita la disponibilidad y distribución de manera oportuna y segura de los productos para la alimentación, salud, aseo e higiene personal de los venezolanos y venezolanas de la zona,

CONSIDERANDO

Que en el marco de los objetivos del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, la Agenda Económica Bolivariana y la Productividad de las Regiones, fueron creadas las Zonas Económicas Especiales del Municipio Palavecino y del Municipio Iribarren del estado Lara, que tienen por objeto principal el impulso subregional, ordenado,

CONSIDERANDO

Que en el artículo 164 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia exclusiva de los Estados la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional,

CONSIDERANDO

Que en el artículo 8º del Decreto de creación de las referidas Zonas Económicas, se designa como Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales del municipio Palavecino e Iribarren del estado Lara y del Consejo de Gestión a la Gobernadora del estado Lara ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, quien tendrá entre sus atribuciones coordinar las políticas específicas, sectoriales de las Zonas Económicas Especiales descritas, generar los mecanismos de articulación y seguimiento para la gestión del Plan que contribuya al impulso de la producción de cada una de estas zonas económicas, así como también tendrá la facultad de suscribir los convenios o contratos que sean pertinentes para contribuir con el logro de los fines propuestos.

DECRETO

Artículo 1º

Se autoriza la CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE DOS (02) TERMINALES INTERMODALES TIPO PUERTO SECO, CON LA RESPECTIVA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, LOS CUALES SE DENOMINARAN: "TERMINAL INTERMODAL PUERTO SECO DE PALAVECINO" y "TERMINAL INTERMODAL PUERTO SECO BARQUISIMETO" EN EL ESTADO LARA, y estarán conectados mediante vía férrea y terrestre con cualquier otro puerto y aeropuerto del país; para que sean utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades que contribuyan a la ejecución eficaz y eficiente de dichas zonas.

Artículo 2º

LA "TERMINAL INTERMODAL PUERTO SECO DE PALAVECINO", el cual será operado y administrado por el operador portuario que designe la Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales del municipio Palavecino e Iribarren del estado Lara y del Consejo de Gestión, y Gobernadora del estado Lara ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.803,en unos terrenos ubicados en jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara, con un área de extensión que abarca DIECIOCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (18,5700 HAS), delimitada por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidas en coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), Huso Norte, Datum SIRGAS REGVEN USO 19, las cuales se especifican a continuación:

Artículo 3º

LA "TERMINAL INTERMODAL PUERTO SECO BARQUISIMETO", será operado y administrado por la Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales del municipio Palavecino e Iribarren del estado Lara y del Consejo de Gestión y Gobernadora del estado Lara ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, en unos terrenos ubicados en jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, con un área de extensión que abarca SETENTA Y OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (78,9500 has), delimitada por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidas en coordenadas UTM (Universal Transversa de Mercator), Huso Norte, Datum SIRGAS REGVEN USO 19, las cuales se especifican a continuación:

Artículo 4º

Los Puertos Secos serán unos terminales con patios de transferencias de mercancías, que tendrán por objeto principal las conexiones que serán usadas como medios de transporte, bgrando la eficiencia en la canalización de los flujos de mercancías, con el propósito de garantizar el tránsito multimodal con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de las comunidades, todo en el marco de las políticas socialistas que dicte el Ejecutivo Nacional; pudiendo asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento y cumplimento de su objeto.

Artículo 5º Las nfraestructuras portuarias tipo Puerto Seco autorizadas en el artículo 1º del presente Decreto podrán funcionar como una Zona Franca, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley de Zonas Francas de Venezuela, su Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 6º El Ministro del Poder Popular para el Transporte, con el acompañamiento de su ente adscrito Bolivariana de Puertos BOLIPUERTOS, S.A., y la Coordinadora de las Zonas Económicas Especiales del municipio Palavecino e Iribarren del estado Lara y del Consejo de Gestión, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su población en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos día del mes de agosto de dos mil diecinueve Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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