Decreto Nº 3.937, mediante el cual se declara Zona Protectora del Área Metropolitana de la ciudad de Barquisimeto, la porción de territorio ubicada en jurisdicción de los Municipios Iribarren y Palavecino del estado Lara, con un área aproximada de cuarenta mil ciento setenta hectáreas con cinco mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados (40.170,5275 HA), delimitada por las poligonales de los sectores denominados: Sector “A”, Sector “B”, Sector “B1”, Sector “C” y Sector “D” y cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Huso 19 Norte, Datum SIRGAS REGVEN, que en él se señalan

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 , 20 y 24 del artículo 236 ejusdem,, en concordancia con los artículos 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 21 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a lo preceptuado con los artículos 6º, numeral 3 del artículo 16 y el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, según lo establecido el numeral 2 del artículo 54 de la Ley de Aguas, en correlación con el numeral 2 del artículo 68 de la Ley Bosques en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional proteger especies de la vegetación silvestre, conservación de paisajes y ambientes naturales adyacentes a centros poblados, para contribuir al crecimiento armónico y controlado de las grandes ciudades por medio de la planificación de usos adecuados y la implementación de figuras jurídicas que normen el desarrollo urbano,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional establecer áreas protectoras que controlen la expansión anárquica de las ciudades, provean áreas de recreación de carácter extraurbano, y que actúen como agentes reguladores del clima y contribuyan a la preservación de ecosistemas de amplio valor ambiental, en el marco de los parámetros que establece la Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025; y en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025,

CONSIDERANDO

Que el área metropolitana de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, está ante la presencia de una gran concentración de actividades en fuerte crecimiento urbanístico, evidentes dificultades de contaminación asociados con las grandes aglomeraciones; todo ello en detrimento de la calidad de vida de la población; por tanto, se hace necesario establecer límites precisos al crecimiento horizontal de la ciudad y la creación de una Zona Protectora para la misma.

DECRETO

Artículo 1º Se declara Zona Protectora del Área Metropolitana de la ciudad de Barquisimeto, la porción de territorio ubicada en jurisdicción de los Municipios Iribarren y Palavecino del estado

Lara, con un área aproximada de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (40.170,5275 HA), delimitada por las poligonales de los sectores denominados: Sector "A" Sector "B" Sector "Bl", Sector "C" y Sector "D" y cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Huso 19 Norte,

Datum SIRGAS REGVEN las cuales se describen en el siguiente orden:

Los puntos comprendidos entre los vértices B-10 y B-23, ambos incluidos de la poligonal del Sector B antes señalada, son comunes a los vértices MNLL-15 al MNLL-30, excepto el MNLL-19 y MNLL-22 de la Poligonal del Monumento Natural Loma El León, declarada mediante Decreto Nro. 638 de fecha 7 de Diciembre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 34.522 de fecha 2 de Agosto de 1.990.

El vértice B-76 de la poligonal del Sector B antes señalada, es común en el vértice 26 de la poligonal de la Zona de Aprovechamiento Agrícola de la Depresión de Quíbor, Decreto N° 1.592 de fecha 19 de Agosto de 1.992, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.541 de la misma fecha.

Artículo 2º

Los Ministerios del Poder Popular de Planificación; para el Transporte; Obras Públicas; y para el Ecosocialismo, junto con las Alcaldías de los Municipios Iribarren y Palavecino del estado Lara, procederán a demarcar los linderos definidos en el artículo anterior a efecto de incluir el área correspondiente en la poligonal urbana de los respectivos municipios, actualizando los correspondientes Planes de Desarrollo Urbano Locales vigente y asignar las correspondientes Variables Urbanas Fundamentales, dentro del plazo de seis (06) meses contado a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la normativa vigente.

PARAGRAFO UNICO: Corresponderá a la autoridad municipal competente, la administración y disposición de los terrenos o áreas que quedaron fuera de la poligonal de la Zona Protectora del Área Metropolitana de la ciudad de Barquisimeto; por lo tanto se debe actualizar el correspondiente Plan de Desarrollo Urbano Local vigente y asignar las correspondientes Variables Urbanas Fundamentales, enmarcadas en los principios que han motivado la creación de la Zona Económica Especial del Municipio Palavecino y el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo integral de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3º

Los Ministerios del Poder Popular; para el Ecosocialismo; y de Atención de las Aguas, procederán a la elaboración del Plan de Ordenación de la Zona Protectora del Área Metropolitana de la ciudad de Barquisimeto y el correspondiente Reglamento de Uso que establecerán los lineamientos, directrices y políticas para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas, dentro de un plazo que no excederá de Un (01) año contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4º

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan explotaciones o realicen actividades agropecuarias o de cualquier otra índole dentro de la zona delimitada en el artículo Iº del presente Decreto, deberán hacer la correspondiente participación a las Direcciones Estadales de los Ministerios del Poder Popular; para el Ecosocialismo; y de Atención de las Aguas, con Jurisdicción en la Zona Protectora del Área Metropolitana de la ciudad de Barquisimeto, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5º Los Ministros del Poder Popular; para el Ecosocialismo; y de Atención de las Aguas, quedan encargados de la administración de la Zona Protectora aquí declarada y a tal efecto deberá constituir una comisión interinstitucional para velar por su correcta utilización.
Artículo 6º Los Ministros y Ministras del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con la ejecución de este Decreto dictarán las regulaciones complementarias necesarias, para la mayor eficiencia en el logro del objeto planteado.
Artículo 7° Se deroga el Decreto N° 910 de fecha 19 de julio del año 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N°37.031 de fecha 07 de septiembre del año 2000.
Artículo 8º Los Ministros y Ministras del Poder Popular; para el Ecosocialismo; y de Atención de las Aguas; y de Obras Públicas; quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

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