Decreto Nº 3.945, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETO
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico preferente a nivel mundial, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a potenciar la participación y el protagonismo de las comunidades en la actividad turística; igualmente le corresponde lo relativo al comercio exterior del país; la inversión extranjera directa, las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, no petroleras no bancarias, ni mineras con otros países y organismos internacionales, conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela; en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, deberá presentar para su consideración y aprobación el correspondiente Reglamento Orgánico, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional dentro de un plazo de treinta (30) días continuos.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.