Decreto Nº 4.010, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la Empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A., (DIANCA).

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 118, 119 y 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los Entes de la Administración Pública Nacional, con el objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que le han sido asignadas.

DECRETO

Artículo 1º

Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la Empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A., (DIANCA), con todos sus activos y pasivos, la cual fue creada en el año 1905, y está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante el Decreto Nº 7.747 de fecha 19 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Nº 39.533 de la misma fecha.

Artículo 2º Como consecuencia de la variación de adscripción prevista en este Decreto, el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, ejercerá la representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, en el señalado ente.
Artículo 3º En virtud de la variación de adscripción que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del aludido ente, serán asignados al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a los fines de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos que se desarrollan en la referida empresa.
Artículo 4º

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, realizará los trámites necesarios para adecuar y protocolizar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Diques y Astilleros Nacionales C.A., (DIANCA), a los fines de dar cumplimiento a la adscripción prevista en el presente Decreto, previa revisión del referido instrumento por parte de la Procuraduría General de la República, e igualmente velará por su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica.

A tal efecto, los Ministros del Poder Popular: de Petróleo; y para el Transporte, designarán a los funcionarios que se encargarán de efectuar los trámites pertinentes para materializar el cambio de adscripción ordenado en el presente Decreto, dentro de un plazo que no excederá de Sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente instrumento.

Artículo 5º Los Ministros del Poder Popular de Petróleo; y del Poder Popular para el Transporte, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 6º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la tedia de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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