Decreto Nº 4.015, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso dei país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional, por mandato constitucional, fomentar y proteger a las asociaciones de carácter social y participativo como es el caso de las Asociaciones Cooperativas, fundamentadas en la satisfacción de las necesidades comunes de la población, con el objeto de transformar la sociedad de manera justa y cónsona con el ser humano.
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones Cooperativas son reconocidas como medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y en lo económico, destinadas a mejorar la economía popular como fuente generadora de bienestar social.
CONSIDERANDO
Que las Asociaciones Cooperativas son formas asociativas de carácter no lucrativo, en las cuales sus asociados no perciben rentas o ganancias sino excedentes, los cuales no deben ser confundidos con la renta o ganancia de las empresas mercantiles,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
DECRETO
La exoneración aquí prevista, se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este Decreto.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.