Decreto Nº 4.072, mediante el cual se instruye al Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura; por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, realizar los trámites para la adecuación de la norma que regula la difusión de obras musicales venezolanas por parte de los prestadores de servicio de radio, televisión y medios electrónicos, a los fines de contribuir al reimpulso de nuestro acervo cultural en la República Bolivariana de Venezuela

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, concatenados con el articulo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que la cultura es primordial como fuerza transformadora en el establecimiento de un Estado democrático, social, de derecho, de justicia, para la consolidación de los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, y la convivencia de esta y futuras generaciones, principios estos que han sido desarrollados de acuerdo a lo expresado en los artículos 99 y 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable de los pueblos y un derecho fundamental que corresponde al Estado Venezolano fomentar y garantizar; procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios, así como la emisión, recepción y circulación de la información cultural.

CONSIDERANDO

Que los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de tradición popular, así como las obras de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cheastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país.

CONSIDERANDO

Que históricamente, la difusión de las obras musicales venezolanas como parte de los derechos culturales y educativos ha sido reconocida de forma variable a través de instrumentos normativos.

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de los procesos de globalización y mundialización, cuyos significativos avances en las tecnologías de la información y comunicación constituyen un desafío para la preservación de la diversidad cultural de la humanidad, el Estado venezolano debe adoptar medidas para proteger las expresiones culturales y sus contenidos permitiendo la difusión de los valores de la tradición popular y las obras creadas en el país, en la búsqueda del desarrollo humano integral y susten tab le.

CONSIDERANDO

Que las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tenga lugar dentro del territorio de la República a través de los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, y dentro de sus objetivos generales se debe procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones,

CONSIDERANDO

Que las circunstancias sociales actuales conllevan a la toma de acciones por parte del Estado a fin de velar por la preservación de los valores, cultura y tradición popular, ameritando la actualización de las normas que regulan la difusión de obras musicales.

DECRETO

Artículo 1º

Se instruye al Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura; por medio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, realizar los trámites para la adecuación de la norma que regula la difusión de obras musicales venezolanas por parte de los prestadores de servicio de radio, televisión y medios electrónicos, a los fines de contribuir al reimpulso de nuestro acervo cultural en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º La instrucción emitida en el presente Decreto, debe ejecutarse en un lapso no mayor de treinta (30) días contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.
Artículo 3º El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura; y el Director General (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR