Decreto Nº 4.075, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivar ¡ana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 3º y 6º del Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1º Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa de la Vicepresidencia de la República, así como establecer la distribución de funciones de las unidades administrativas que la integran.
Artículo 2º La suprema dirección de la Vicepresidencia de la República corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien ejercerá las competencias y atribuciones que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar, evaluar y establecer las directrices, planes, estrategias y lineamientos, en aquellas materias cuya competencia corresponda a los órganos integrados y entes adscritos a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 4º

La Vicepresidencia de la República está estructurada de la siguiente manera: el Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; la Dirección General del Despacho, en el nivel superior; la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad Integral; la Oficina de Planificación y Presupuesto; la Consultoría Jurídica; la Oficina de Atención Ciudadana; la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación; la Oficina de Gestión Comunicacional; la Oficina de Gestión Administrativa; la Oficina de Gestión Humana y la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; como unidades administrativas del nivel de apoyo.

La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas; la Dirección General de Articulación con Poderes Públicos y Escalas Territoriales de Gobierno y la Dirección General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales; como unidades administrativas del nivel sustantivo.

Artículo 5º Las Direcciones Generales y Oficinas de la Vicepresidencia de la República, contarán con las unidades o dependencias administrativas necesarias que requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones, las cuales serán desarrolladas en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DEL PERSONAL DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 6º Todos los funcionarios y funcionarías de la Vicepresidencia de la República serán de libre nombramiento y remoción por parte del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quienes ocuparán cargos de alto nivel o de confianza.

Son cargos de alto nivel:

  1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  2. El Auditor o Auditora Interna.

  3. Los Directores o Directoras Generales.

  4. Los Directores o Directoras de Línea.

    Son cargos de confianza:

  5. Asistente al Vicepresidente o Vicepresidenta

  6. Coordinador o Coordinadora

  7. Los Jefes o Jefas de Unidad.

  8. Jefe o Jefa de la Secretaría Privada.

  9. Secretario o Secretaria Privada del Vicepresidente o Vicepresidenta.

  10. Asistentes de Coordinadores.

  11. Responsable del Área de Seguridad Integral.

  12. Asesores.

  13. Especialistas.

  14. Especialistas Asistente.

  15. Especialista Jurídico.

  16. Auditor o Auditora Principal.

  17. Auditor o Auditora Asistente.

  18. Especialista en Comunicación Social.

  19. Especialistas en Relaciones Públicas.

  20. Administrador o Administradora Principal.

  21. Especialista de Compras.

  22. Especialistas de Bienes y Servicios.

  23. Especialista en Recursos Humanos.

  24. Contador o Contadora Principal.

  25. Especialistas en Informática.

  26. Oficinista Asistente.

  27. Secretaria Ejecutiva.

  28. Secretaria Principal.

  29. Secretaria Asistente.

  30. Recepcionista del Despacho.

  31. Archivista.

  32. Archivista Asistente.

  33. Asistente en Informática.

  34. Asistente de Administración.

  35. Asistente en Bienes y Servicios.

  36. Especialista en Finanzas.

  37. Especialista en Presupuesto.

    De igual forma se considerarán cargos de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa revisión y aprobación por parte del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de función pública.

Artículo 7º La Vicepresidencia de la República podrá contar con el personal obrero y contratado que requiera para su funcionamiento, los cuales se regirán por la legislación laboral y por el respectivo contrato.
Artículo 8º

La Oficina de Auditoría Interna; la Oficina de Seguridad Integral; la Oficina de Planificación y Presupuesto; la Consultoría Jurídica; la Oficina de Atención Ciudadana; la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación; la Oficina de Gestión Comunicacional; la Oficina de Gestión Administrativa; la Oficina de Gestión Humana; la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos; la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas; la Dirección General de Articulación con Poderes Públicos y Escalas Territoriales de Gobierno y la Dirección General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales, estarán dirigidas por un Director o Directora General, quienes se encargarán de planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que estás desarrollan.

Artículo 9º La Oficina de Auditoría Interna de la Vicepresidencia de la República estará a cargo de un Auditor Interno o Auditora Interna, designado o designada de conformidad con la ley que rige la materia.
Artículo 10 El personal de la Vicepresidencia de la República deberá guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos que conozca con ocasión de su desempeño y puedan comprometer la seguridad y defensa integral de la Nación

Se le prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico, quedando sujeto a las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III Artículo 11

DEL DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO O VICEPRESIDENTE EJECUTIVA

Artículo 11 El Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, apoyará el desarrollo de las actividades del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
CAPÍTULO IV Artículos 12 y 13

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DESPACHO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 12 La Dirección General del Despacho de la Vicepresidencia de la República tendrá como misión coordinar y supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Vicepresidencia de la República, conforme a las instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Artículo 13 La Dirección General del Despacho de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones y directrices impartidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, realizando el respectivo seguimiento.

  2. Coordinar y evaluar con las dependencias involucradas el seguimiento de los proyectos desarrollados por los órganos de la Administración Pública Nacional y rendir cuenta sobre estos al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  3. Recabar toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  4. Planificar, coordinar, controlar y dirigir el funcionamiento logístico y administrativo de la Vicepresidencia de la República, actuando en forma conjunta con las demás dependencias.

  5. Velar por el cumplimiento y ejecución al Plan Estratégico, lineamientos, políticas, estrategias, programas y planes de la Vicepresidencia de la República, conforme a las instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  6. Presidir las reuniones de Directores Generales de la Vicepresidencia de la República.

  7. Administrar la información, documentación y correspondencia del Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general de la Vicepresidencia.

  8. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva juzgue conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.

  9. Apoyar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en materia de control y recepción de audiencias.

  10. Clasificar y programar todas las materias que el Vicepresidente Ejecutiva o la Vicepresidenta Ejecutiva disponga presentar en cuenta ante el Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros, las Vicepresidencias Sectoriales y las Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales en los cuales el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva forme parte.

  11. Realizar la coordinación del cuerpo de seguridad para preservar la integridad física del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en articulación con la dependencia responsable de la seguridad integral de la Vicepresidencia.

  12. Certificar las copias de los documentos originales que reposen en los archivos de su Dirección.

  13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO V Artículo 14

DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 14 La Oficina de Auditoría Interna de la Vicepresidencia de la República ejercerá las funciones que le fueren conferidas en la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República y al Sistema de Control Fiscal y, en particular, las siguientes:
  1. Proponer a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público de la Vicepresidencia de la República y sus órganos desconcentrados.

  2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.

  3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera la Vicepresidencia de la República.

  4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes; proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.

  5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos de la Vicepresidencia de la República y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.

  6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.

  7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.

  8. Evaluar del servicio prestado por cada una de las dependencias de la Vicepresidencia de la República a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.

  9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas de la Vicepresidencia de la República y sus órganos desconcentrados.

  10. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.

  11. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  12. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

  13. Realizar las actuaciones de control en coordinación con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.

  14. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

  15. Certificar las copias de los documentos originales que reposen en los archivos de su Oficina.

  16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO VI Artículo 15

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 15 La Oficina de Planificación y Presupuesto de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Asesorar y asistir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, demás Direcciones Generales, Oficinas, órganos y entes adscritos, en materia de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, proyectos y acciones, así como el presupuesto respectivo, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector y la orientación expresa del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva.

  2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional de la Vicepresidencia, sus órganos, y entes adscritos, de conformidad con las directrices emanadas del órgano rector.

  3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el Proyecto del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional de la Vicepresidencia, en articulación con las Direcciones Generales, Oficinas y representantes de los órganos dependientes jerárquicamente de la Vicepresidencia y sus entes adscritos.

  4. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, en cumplimiento a la normativa legal vigente y en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.

  5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y ejecución del presupuesto de gastos de personal de la Vicepresidencia, de conformidad con lo establecido en las leyes y normativas que rigen la materia, garantizando total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados, para el cumplimiento de los conceptos de la administración de personal, en articulación con la Oficina de Gestión Flumana.

  6. Elaborar informes de gestión y rendición de metas físico financieras de la Vicepresidencia, y sus órganos y entes adscritos, requeridos por los órganos competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las competencias de esta Oficina.

  7. Elaborar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia de la República, sus órganos, y entes adscritos.

  8. Analizar y tramitar ante las instancias competentes, para su aprobación, los documentos referentes a las modificaciones presupuestarias de la Vicepresidencia de la República, sus órganos y entes adscritos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

  9. Consolidar la información del Mensaje Presidencial, la Memoria y la Cuenta de la Vicepresidencia de la República, órganos, y entes adscritos, en articulación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, Direcciones Generales, Oficinas, órganos, y entes adscritos.

  10. Evaluar la estructura organizativa y funcional de la Vicepresidencia y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las Direcciones Generales, la Consultoría Jurídica y la Oficina de Gestión Flumana, de conformidad con los lineamientos y directrices del órgano rector en materia de planificación institucional y la orientación expresa del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  11. Mantener actualizado, en articulación con la Consultoría

    Jurídica de la Vicepresidencia, el registro de los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica y los entes descentralizados funcionalmente del sector. De este registro deberá remitir listado resumen al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional, con la periodicidad y condiciones que éste establezca.

  12. Apoyar y asistir la formulación, ejecución y seguimiento del plan general de adecuación organizativa de los órganos integrados y entes adscritos a la Vicepresidencia de la República tendente a su actualización a la normativa vigente y optimizar su organización y funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

  13. Elaborar y actualizar los distintos manuales administrativos de la Vicepresidencia de la República, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos como mecanismo de control interno.

  14. Formular los planes de simplificación de trámites administrativos de la Vicepresidencia de la República y efectuar el seguimiento y evaluación correspondiente, en articulación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las Direcciones Generales, Oficinas y los titulares de los órganos y sus entes adscritos a la Vicepresidencia de la República.

  15. Apoyar y asesorar en el diseño, análisis e instrumentación de los sistemas administrativos y metodologías de trabajo, en articulación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las Direcciones Generales, Oficinas y los titulares de los órganos y sus entes adscritos a la Vicepresidencia de la República, que así lo requieran.

  16. Diseñar e implantar el sistema de control y evaluación de la gestión institucional de la Vicepresidencia de la República de acuerdo con la normativa legal vigente y en articulación con las unidades administrativas correspondientes.

  17. Establecer y mantener enlace permanente con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes de esta Oficina.

  18. Certificar las copias de los documentos originales que reposen en los archivos de su Oficina.

  19. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO VII Artículo 16

DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA

Artículo 16 La Consultoría Jurídica de la Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:
  1. Asesorar jurídicamente al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, así como, dirigir y coordinar los asuntos legales que sean sometidos a consideración y opinión por la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las Direcciones Generales, Oficinas y los titulares de los órganos y sus entes adscritos a la Vicepresidencia de la República. Para tal fin podrá requerir el apoyo de las consultorías jurídicas los órganos y entes adscritos.

  2. Redactar los proyectos de instrumentos normativos, convenios, contratos, resoluciones, órdenes, actos administrativos y otros instrumentos jurídicos relacionados con la actividad de la Vicepresidencia de la República, en articulación con las unidades administrativas, los órganos y entes adscritos.

  3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir el Vicepresidente Ejecutivo, la Vicepresidenta Ejecutiva o la Vicepresidencia de la República de la República, con la finalidad de dar una opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que resulten aplicables.

  4. Elaborar los dictámenes sobre los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

  5. Pronunciarse sobre los aspectos jurídicos propios de las materias que competan a la Vicepresidencia de la República, en coordinación con la Procuraduría General de la República, a los fines de armonizar los criterios jurídicos de la Administración Pública.

  6. Compilar las leyes, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia de la Vicepresidencia de la República, a fin de establecer un centro de documentación y consulta.

  7. Realizar en articulación con la Oficina de Gestión Comunicacional la publicación del resumen de los dictámenes, estudios, jurisprudencia, doctrinas y demás informes escritos que elabore y estime conveniente publicar.

  8. Participar en el Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, previa convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República.

  9. Realizar la coordinación de las relaciones de la Vicepresidencia de la República, sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, con la Procuraduría General de la República, suscribiendo las solicitudes que resulte necesario realizar bajo la orientación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  10. Apoyar jurídicamente al Vicepresidente Ejecutivo o

    Vicepresidenta Ejecutiva en la coordinación del ejercicio de la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Nacional, así como en el proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, en el veto presidencial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  11. Realizar la coordinación de las relaciones de la Vicepresidencia de la República con la Asamblea Nacional, el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Vicepresidente Ejecutivo o

    Vicepresidenta Ejecutiva.

  12. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos de la Vicepresidencia de la República, sus órganos, y entes adscritos.

  13. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias de la Vicepresidencia de la República a efectos de divulgar y recomendar líneas de acción para su cumplimiento en sus órganos y entes.

  14. Atender, previa sustitución y coordinación de la Procuraduría General de la República, los asuntos judiciales y extrajudiciales en aquellos casos en los que la Vicepresidencia de la República esté llamada a actuar. De tales actuaciones deberá rendir informe con la periodicidad y en las condiciones establecidas por la Procuraduría General de la República.

  15. Proveer diligentemente, a requerimiento de la Procuraduría General de la República, la información o documentación necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

  16. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.

  17. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Consultoría Jurídica.

  18. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO VIII Artículo 17

DE LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA

Artículo 17 La Oficina de Gestión Humana de la Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:
  1. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva las políticas de gestión de personal, en concordancia con las disposiciones legales y sublegales aplicables.

  2. Aplicar las normas y procedimientos que en materia de administración de personal señalen la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y demás disposiciones legales aplicables vigentes.

  3. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los funcionarios y funcionarías, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.

  4. Hacer seguimiento a los beneficios laborales del personal de la Vicepresidencia de República.

  5. Procesar y remitir a los organismos competentes, la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.

  6. Desarrollar perfiles ocupacionales aprobados por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.

  7. Determinar las necesidades de formación y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras en las distintas dependencias administrativas de la Vicepresidencia de la República y formular los planes respectivos en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  8. Desarrollar y ejecutar los planes de formación del personal de nuevo ingreso en las unidades administrativas de la Vicepresidencia de la República.

  9. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño, así como las estrategias y estímulos a la emulación de las conductas positivas, tanto individuales como colectivas de conformidad a las directrices del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  10. Asistir a la Oficina de Gestión Administrativa en la ejecución de los pagos del personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  11. Elaborar en coordinación con la Consultoría Jurídica los contratos de prestación de servicio, vinculados con la administración del talento humano que haya de celebrar el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  12. Elaborar el plan de personal, realizar la programación, seguimiento y control del uso y aplicación de los recursos asignados para la gestión de personal, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia, mediante el suministro e intercambio periódico de datos e información con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  13. Mantener actualizado y organizado el registro de los expedientes administrativos del personal de la Vicepresidencia de la República, así como el desarrollo de una plataforma digital de los mismos, en coherencia con los requerimientos de los ministerios con competencia en la política de gestión humana y presupuestaria.

  14. Dirigir los procesos de jubilaciones y pensiones del personal adscrito a la Vicepresidencia de la República.

  15. Ejecutar y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales conjuntamente con la Oficina de Gestión Administrativa y demás dependencias de la Vicepresidencia de la República.

  16. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal de la Vicepresidencia de la República.

  17. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

  18. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Oficina.

  19. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO IX Artículo 18

DE LA OFICINA DE GESTIÓN COMUNICACION AL

Artículo 18 La Oficina de Gestión Comunicacional de la Vicepresidencia ejercerá las siguientes funciones:
  1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y externa de la Vicepresidencia de la República, en coherencia con los lineamientos emanados de la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República y del órgano competente que rige la materia.

  2. Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional, informativa y de imagen para la Vicepresidencia de la República, sus órganos y entes adscritos.

  3. Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las actividades que proyecten la imagen institucional de la Vicepresidencia de la República a nivel nacional e internacional, en articulación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, Direcciones Generales, Oficinas y los titulares de los órganos y entes adscritos.

  4. Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel nacional, sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios de la Vicepresidencia de la República, sus órganos y entes adscritos; conforme a los lineamientos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.

  5. Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros de la Vicepresidencia de la República.

  6. Planificar y dirigir los procesos de relaciones públicas y protocolo de la Vicepresidencia de la República, tanto a nivel institucional como interinstitucional, que cuenten con la participación de las autoridades de la Vicepresidencia de la República, en articulación con Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, Direcciones Generales, Oficinas y los titulares de los órganos y entes adscritos.

  7. Participar en la organización de los programas, eventos especiales y reuniones de organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales intervengan el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, los Directores o las Directoras Generales, y demás funcionarios o funcionarías que el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva determine, en articulación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República.

  8. Determinar en el entorno de la opinión pública nacional e internacional, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

  9. Establecer mecanismos de cooperación e intercambio interinstitucional en materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, organizaciones sociales y Poder Popular.

  10. Establecer mecanismos para fomentar y mantener las relaciones en materia comunicacional de la Vicepresidencia de la República con las oficinas de información de los órganos y entes adscritos.

  11. Diseñar la política para la organización, conservación, valoración, selección y desincorporación del archivo audiovisual de la institución, de conformidad con los lineamientos emanados del órgano rector en la materia.

  12. Coordinar, asesorar y ejecutar en forma integral la política comunicacional y de relaciones institucionales de la Vicepresidencia de la República.

  13. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Oficina.

  14. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO X Artículo 19

DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 19 La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Asesorar y asistir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, Direcciones Generales y Oficinas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

  2. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República los proyectos y planes estratégicos y operativos, que permitan la mejora continua de los procesos de la Vicepresidencia de la República, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, siguiendo directrices del órgano rector en la materia.

  3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación de vanguardia que puedan ser aplicadas en la Vicepresidencia de la República.

    4.1mplementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica en la Vicepresidencia de la República.

  4. Realizar enlaces con los órganos y entes competentes en la materia de tecnología de información, a fin de impulsar la interoperabilidad de la información.

  5. Hacer seguimiento técnico a la ejecución de los contratos que suscriba la Vicepresidencia de la República en la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnología de información y comunicación en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa.

  6. Proponer y desarrollar nuevos sistemas de información que permitan la automatización y mejora de los procesos de la Vicepresidencia de la República, así como la simplificación de sus trámites.

  7. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.

  8. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica y procesos de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación; así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.

  9. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así corno, la confiabilidad e integridad de la información de la Vicepresidencia de la República.

  10. Implementar el uso de tecnologías libres en la Vicepresidencia de la República atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.

  11. Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos de la Vicepresidencia de la República, en coordinación con las unidades administrativas.

  12. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad de la información dentro de la Vicepresidencia de la República.

  13. Implementar controles y mecanismos de seguridad de la información con base en niveles de confidencialidad, sensibilidad, valor y criticidad de los servicios, sistemas y plataforma tecnológica que permitan mitigar los riesgos y resolver vulnerabilidades en la Vicepresidencia de la República.

  14. Incorporar, desincorporar y mantener el inventario de equipos de computación de la Vicepresidencia República.

  15. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Oficina.

  16. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO XI Artículo 20

DE LA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 20 La Oficina de Gestión Administrativa de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones de la Vicepresidencia de la República.

  2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros de la Vicepresidencia de la República, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.

  3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.

  4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal de la Vicepresidencia de la República.

  5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados a la Vicepresidencia de la República, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

  6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos de la Vicepresidencia de la República, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.

  7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.

  8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes de la Vicepresidencia de la República, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.

  9. Supervisar el registro y control de los inventarios en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.

  10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a esta materia.

  11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.

  12. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.

  13. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la República.

  14. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por la Vicepresidencia de la República.

  15. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de selección de contratistas públicas de la Vicepresidencia de la República, en coordinación con la comisión designada.

  16. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.

  17. Realizar los trámites ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas para el cumplimiento de las actividades de la Vicepresidencia de la República.

  18. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujo de efectivo.

  19. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.

  20. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridos por las diferentes dependencias de la Vicepresidencia de la República para el logro de sus objetos y metas.

  21. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo, correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos de la Vicepresidencia de la República.

  22. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos de la Vicepresidencia de la República a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.

  23. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en la Vicepresidencia, según las directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas, sus órganos y entes adscritos.

  24. Dirigir y supervisar las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laborales, conjuntamente con la Oficina de Gestión Humana.

  25. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Oficina.

  26. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO XII Artículo 21

DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 21 Son funciones de la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos:
  1. Implementar y hacer cumplir las decisiones y los mandatos del Consejo Nacional de Derechos Humanos en materia de derechos humanos.

  2. Monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de derechos humanos del país y el impacto de la implementación de la política pública en esta materia, emitiendo alertas tempranas y recomendaciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos.

  3. Impulsar la respuesta oportuna por parte de los órganos competentes a las denuncias o casos de vulneración de los derechos humanos presentados ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos o conocidos de oficio, recomendando las medidas de protección, reparación o atención integral a las que hubiere lugar.

  4. Colaborar con el Ministerio con competencia en las relaciones exteriores en la adecuada y oportuna atención de los compromisos internacionales de la República en materia derechos humanos, contribuyendo con la articulación de las instituciones del Poder Público Nacional y aportando observaciones y elementos para la preparación de informes y demás documentos que Venezuela deba rendir ante los órganos de supervisión internacional de derechos humanos.

  5. Contribuir en la implementación de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos por el Estado en esta materia, incluyendo los derivados del examen periódico universal de la Organización de las Naciones Unidas.

  6. Recomendar al Consejo la adopción de medidas para incorporar, profundizar o fortalecer el enfoque de derechos humanos de las políticas públicas desarrolladas por los diversos órganos del Estado.

  7. Generar y mantener espacios de participación, articulación y cooperación con diversos movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de las políticas públicas en materia de derechos humanos, en el ámbito nacional e internacional.

  8. Apoyar el diseño e implementación de estrategias de comunicación e información en materia de derechos humanos que permitan generar procesos de promoción, movilización y respaldo social en el ámbito nacional e internacional.

  9. Recomendar al Consejo Nacional de Derechos Humanos las acciones necesarias para establecer y mantener un sistema de indicadores que permita monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de derechos humanos a escala nacional.

  10. Prestar acompañamiento técnico al Consejo Nacional de Derechos Humanos y a las instituciones del Poder Público Nacional, así como a diversos sectores sociales, nacionales e internacionales, involucrados en la construcción y ejecución de las políticas públicas en materia de derechos humanos.

  11. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Oficina.

  12. Las demás que le sean asignadas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, las leyes, reglamentos y demás actos normativos.

CAPÍTULO XIII Artículo 22

DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PUEBLO

Artículo 22 La Oficina de Atención al Pueblo de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que acudan a la Oficina a interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, en relación a los trámites y servicios que presta la Vicepresidencia de la República, en articulación con las unidades o dependencias administrativas u órganos públicos o entidades privadas con competencia en la materia, según sea el caso.

  2. Informar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta la Vicepresidencia de la República, sus órganos y entes adscritos, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población, en articulación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las Direcciones Generales, las Oficinas y los titulares de los órganos y entes adscritos.

  3. Establecer mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública, así como la formación de las comunidades mediante charlas, talleres informativos, seminarios, entre otros, en articulación con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, las Direcciones Generales, las Oficinas y los titulares de los órganos y entes adscritos.

  4. Sistematizar y mantener actualizado el registro de las comunidades organizadas aledañas, en punto y círculo y/o relacionadas con la naturaleza y competencias de la Vicepresidencia de la República, sus órganos y entes adscritos.

  5. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.

  6. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  7. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.

  8. Dar contestación a solicitudes o requerimientos sobre asuntos cuya atención sea competencia de su cargo.

  9. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Oficina.

  10. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO XIV Artículo 23

DE LA OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

Artículo 23 La Oficina de Seguridad Integral de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Planificar, coordinar y supervisar las acciones de seguridad destinadas a cubrir las actividades del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  2. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, el personal y apoyo logístico requeridos para garantizar la seguridad del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y sus familiares inmediatos.

  3. Coordinar e implementar las acciones para garantizar la seguridad e integridad de las personas, bienes e instalaciones a cargo de la Vicepresidencia de la República.

  4. Elaborar y difundir planes para minimizar los riesgos de las personas y bienes de la Vicepresidencia de la República ante contingencias.

  5. Coordinar el transporte necesario para el desplazamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y sus acompañantes.

  6. Planificar y coordinar con las instancias correspondientes el adiestramiento teórico práctico, del personal adscrito a la Oficina de Seguridad Integral.

  7. Controlar el acceso del personal y visitantes a las diferentes áreas de la Vicepresidencia de la República.

  8. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de seguridad integral del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de acuerdo con lo indicado en los Manuales de Seguridad.

  9. Coordinar con las oficinas competentes, el plan y programa para los trabajadores, referido a seguridad e higiene industrial.

  10. Coordinar con la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, lo concerniente a la seguridad de los datos informáticos de la Vicepresidencia de la República, así como el sistema de telecomunicaciones.

  11. Coordinar y evaluar periódicamente con la Oficina de Gestión Administrativa, la infraestructura de la Vicepresidencia de la República a fin de detectar vulnerabilidades físicas, garantizando el estado idóneo y operativo de las instalaciones.

  12. Coordinar, administrar y mantener el equipamiento del sistema de telecomunicaciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  13. Certificar las copias de documentos originales que reposen en los archivos de su dependencia.

  14. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

CAPÍTULO XV Artículo 24

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 24 La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Asesorar permanente al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en el seguimiento, análisis, evaluación y medición de impacto de la ejecución de las políticas públicas.

  2. Establecer vínculos con órganos y entes públicos, así como con entidades privadas, para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas, a fin de armonizar objetivos, metas, recursos v demás elementos involucrados.

  3. Participar en el sistema de seguimiento de ejecución de las políticas públicas.

  4. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo nacional, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabilidad de las políticas, planes, programas y proyectos de la Vicepresidencia de la República.

  5. Hacer seguimiento en el sistema de planificación sobre políticas, planes y proyectos en marcha a nivel nacional, considerando el impacto que éstas generan al ser ejecutadas, para la toma de decisiones.

  6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas públicas a nivel nacional vinculadas a la Vicepresidencia, con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación con las dependencias involucradas en la materia.

  7. Diseñar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas de la Vicepresidencia, sus órganos, y entes adscritos, en articulación con los Despacho de la Vicepresidencia, Direcciones Generales y los titulares de los órganos dependientes jerárquicamente de la Vicepresidencia y de sus entes adscritos.

  8. Constituir equipos multidisciplinarios conformados por el Despacho del Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, sus Direcciones Generales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Vicepresidencia de la República.

  9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística de la Vicepresidencia de la República bajo los parámetros del Sistema Estadístico Nacional, en coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de planificación.

  10. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Dirección.

  11. Las demás funciones que le confiere las leyes, reglamento, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO XVI Artículo 25

DIRECCIÓN GENERAL DE ARTICULACIÓN CON PODERES PÚBLICOS Y ESCALAS TERRITORIALES DE GOBIERNO

Artículo 25 La Dirección General de Articulación con Poderes Públicos y Escalas Territoriales de Gobierno de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Generar mecanismos de coordinación y complementariedad entre la Vicepresidencia de la República, la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y las demás organizaciones y representantes del Poder Popular organizado en cualquiera de los niveles territoriales.

  2. Formular propuestas y recomendaciones para optimizar los procesos de gestión popular y de la Administración Pública en sus distintas escalas territoriales, en aras de coadyuvar a la transferencia de competencias del Estado al Poder Popular organizado, bajo los lineamientos del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  3. Contribuir en el proceso de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de desarrollo institucional de la Administración Pública Nacional, con las orientaciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

  4. Coordinar con la Dirección General de Seguimiento y Control de Políticas Públicas, el seguimiento de los planes, programas y proyectos orientados al desarrollo territorial y sectorial de las políticas públicas.

  5. Formular escenarios para la ejecución de políticas de desarrollo territorial y sectorial, dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios que permitan la viabilidad de las políticas, planes y proyectos del gobierno nacional.

  6. Preparar y presentar, en materia de su competencia, la información que le solicite el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o la Dirección Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República.

  7. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Dirección.

  8. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

CAPÍTULO XVII Artículo 26

DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES E INSTRUCCIONES PRESIDENCIALES

Artículo 26 La Dirección General de Delegaciones e Instrucciones Presidenciales de la Vicepresidencia de la República ejerce las siguientes funciones:
  1. Generar información oportuna al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, acerca de los avances y problemáticas presentadas durante el desarrollo de las actividades de seguimiento y control de las instrucciones o delegaciones presidenciales, generando alertas tempranas que sirvan de insumos para la toma de decisiones.

  2. Coordinar con las distintas instituciones involucradas en dar cumplimiento al desarrollo de las instrucciones presidenciales a objeto de conocer el desempeño de las mismas.

  3. Realizar inspecciones a nivel nacional con el fin de verificar y hacer seguimiento a los avances de las instrucciones y delegaciones presidenciales, así como también los acuerdos adquiridos por los responsables de las políticas estratégicas de la Nación para dar cumplimiento a las mismas.

  4. Coordinar el seguimiento y control de las Comisiones Presidenciales e Interministeriales.

  5. Certificar los actos y documentos originales que reposen en los archivos de la Dirección.

  6. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

CAPÍTULO XVIII Artículos 27 y 28

DE LOS ÓRGANOS Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS

Artículo 27 Forman parte de la Vicepresidencia de la República, a los efectos del ejercicio del control correspondiente, los órganos y servicios desconcentrados que se mencionan a continuación, de conformidad con la normativa aplicable, los cuales se encuentran integrados a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República:
  1. Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI).

  2. Servicio Coordinado de Transporte Aéreo del Ejecutivo Nacional (SATA)

  3. Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Artículo 28 Los órganos y servicios desconcentrados ejercerán las fundones que les señalen los instrumentos normativos de creación y las demás que ie sean atribuidas por leyes, reglamentos y otros actos administrativos que les sean aplicables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva dictará el Reglamento Interno de la Vicepresidencia de la República que establecerá y desarrollará el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que Integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación Institucional.

Dicho Reglamento Interno será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga el Reglamento Orgánico de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Mº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, queda encargado de la ejecución y seguimiento del presente Decreto.

Segunda. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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