Decreto Nº 4.076, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 64, 67, 89 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a lo preceptuado a los artículos 3º y 32 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

Objeto

Artículo 1º Este Reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizacional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, así como establecer la distribución de las funciones correspondientes a las dependencias o unidades administrativas que lo integran.

Suprema Dirección del Ministerio

Artículo 2º La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para la Defensa le corresponde al Ministro o la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación

Artículo 3º El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio

Artículo 4º

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa está conformado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Educación para la Defensa; así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo Reglamento Interno.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra

Artículo 5º

El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Defensa estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión.

Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, el Despacho del Ministro o de la Ministra estará conformado por la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Cuartel General y la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales las cuales ejercerán las funciones que establezca este Reglamento. Estas dependencias administrativas asumirán las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.

Rango de los y las Titulares

Artículo 6º

Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el Cuartel General y la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 7º La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejercerá las funciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Auditoría Interna

Artículo 8º Las funciones de Auditoría Interna en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, serán asumidas por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en su carácter de integrante del Sistema de Control Fiscal, y le corresponde el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, así como de las operaciones relativas a los mismos. Ello, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República y de las Unidades de Auditoría Interna que puedan existir en los entes funcionalmente descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cuartel General del Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Artículo 9º Corresponde al Cuartel General del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en articulación con las unidades administrativas de apoyo correspondientes:
  1. Planificar, dirigir y controlar la seguridad física del Ministro o de la Ministra, su grupo familiar y residencia particular, así como de los integrantes del Estado Mayor Superior de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  2. Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones emanadas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa, en todo lo referente al funcionamiento de la Sede Ministerial.

  3. Establecer mecanismos de control sobre las áreas comunes de la Sede Ministerial.

  4. Planificar y ejecutar los mecanismos de registro y control del personal militar y civil que visita o labora en la Sede del Ministerial.

  5. Establecer coordinaciones con los Órganos de Seguridad del Estado, para la planificación y ejecución de medidas de seguridad, inteligencia y contrainteligencia, en la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  6. Neutralizar y coordinar con los órganos de seguridad del Estado de ser necesario, cualquier suceso o imprevisto que altere el buen funcionamiento de la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  7. Ejercer el mando y comando del personal de Tropa Profesional y Alistada del Batallón Caracas.

  8. Proporcionar apoyo administrativo con el personal de tropa alistada a las diferentes Dependencias adscritas a la Sede Ministerial, cuando estas así lo requieran.

  9. Dirigir y controlar los servicios de comedores, transporte, barbería, sala de rehabilitación, médico, odontológico, teatro y correo militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  10. Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar la realización de jornadas sociales para el personal militar y civil de la Sede Ministerial.

  11. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar la adquisición de insumos médicos y alimentarios para cubrir las necesidades del personal militar y civil que labora en la Sede Ministerial.

  12. Establecer coordinaciones con los órganos del Estado, para la adquisición de productos que cubran las necesidades alimentarias del personal militar y civil que hace uso de los comedores.

  13. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas eléctricos, elevación vertical, aire acondicionado, equipos, entre otros, las reparaciones menores de la infraestructura física, limpieza general y jardinería, garantizando la correcta funcionalidad de las instalaciones de la Sede del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  14. Coordinar con la Dirección General de Construcción y Mantenimiento, las reparaciones y mantenimiento mayor de la infraestructura ministerial que así se requieran.

  15. Planificar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los medios de comunicación que se utilizan en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  16. Garantizar la operatividad y mantenimiento de los medios de comunicación en la Sede Ministerial.

  17. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Oficina de Integración y Asuntos Internacionales

Artículo 10 Corresponde a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, siguiendo los lineamientos del órgano competente en materia de relaciones exteriores:
  1. Asesorar y prestar apoyo técnico al Despacho del Ministro o de la Ministra, los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, así como a las demás dependencias del Ministerio, en la aplicación y evaluación de asuntos de naturaleza internacional en el área de la Seguridad y Defensa.

  2. Participar conjuntamente con los órganos y entes competentes, en la conformación de convenios y acuerdos de cooperación internacional que estén vinculados al ámbito de la Defensa Militar.

  3. Participar en las reuniones bilaterales, negociaciones, comisiones mixtas, cumbres, conferencias, encuentros, reuniones y actividades internacionales en el ámbito de la Seguridad y Defensa que delegue el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  4. Identificar, evaluar y proponer oportunidades y modalidades de alianzas y cooperación internacional en materia de Defensa con países y organismos latinoamericanos y caribeños.

  5. Hacer seguimiento y análisis de las relaciones internacionales y situaciones que influyan en los ámbitos bilateral y multilateral en el área de la Seguridad y Defensa, y mantener informado al Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  6. Efectuar seguimiento a la aplicación de los instrumentos y acuerdos internacionales en materia de Defensa, así como de las iniciativas y compromisos que de ellos se deriven, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y demás dependencias y entes del Ministerio

  7. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Las funciones que corresponden a esta Oficina de Integración y Asuntos Internacionales se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Política Exterior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 29

DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS

Sección I Artículos 11 a 16

Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 11 Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa:
  1. Asesorar al Ministro o a la Ministra del Poder Popular para la Defensa en todos los asuntos relacionados con la Planificación Estratégica y Desarrollo del Sector Defensa.

  2. Presidir, previa autorización del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Defensa, el Consejo Superior de Planificación Estratégica para el Desarrollo del Sector

    Defensa, cuando se requiera tratar asuntos de su competencia.

  3. Proponer políticas integrales y formular objetivos estratégicos y líneas generales para la Planificación

    Estratégica del Desarrollo del Sector Defensa.

  4. Evaluar la factibilidad y pertinencia de cada uno de los planes y proyectos para el desarrollo del Sector Defensa en el corto, mediano y largo plazo.

  5. Tramitar la aprobación de los planes y proyectos estratégicos del Sector Defensa que se requieran y recomendar la priorización de los mismos.

  6. Consolidar los planes estratégicos del Sector Defensa de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

  7. Planificar y evaluar el proceso de transformación de las empresas militares para coadyuvar al fortalecimiento de la Industria Militar en el marco del desarrollo económico soberano, endógeno y sustentable.

  8. Evaluar y controlar el cumplimiento de las garantías establecidas en formas de asociación estratégicas, convenios, tratados, acuerdos, contratos y programas de desarrollo militar con órganos y entes públicos, así como con entidades privadas a nivel nacional que sean de la competencia del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa.

  9. Diseñar, desarrollar, implementar y monitorear el Sistema de Planificación Estratégica del Sector Defensa, proponiendo la metodología y el modelo adecuado, articulándolo al Sistema de Planificación Nacional Sectorial e Intersectorial.

  10. Participar en la formulación, elaboración y consolidación del Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Defensa y Plan Estratégico Institucional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de acuerdo con los lineamientos generales contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como presentar los informes, partes, reportes y recomendaciones sobre los asuntos que le competen.

  11. Supervisar, evaluar y controlar los planes y proyectos para la producción y/o adquisición de partes, accesorios y sistemas de armas, municiones y sustancias precursoras para explosivos y procesamiento industrial, en coordinación con la Dirección General de Armas y Explosivos y la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).

  12. Proponer los lineamientos estratégicos, planes y proyectos relacionados al desarrollo de la industria aeroespacial, aeronáutica, naval y terrestre en el Sector Defensa.

  13. Supervisar, evaluar y controlar la producción de bienes de las empresas adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  14. Integrar, por autorización del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Defensa, la Junta Directiva de las empresas de producción de bienes y servicios adscritas al Ministerio.

  15. Proponer al Ministro o a la Ministra del Poder Popular para la Defensa la activación de Zonas Económicas Militares y la consolidación de sus respectivos planes de desarrollo.

  16. Proponer al Ministro o a la Ministra, los programas y planes que incentiven la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de reserva activa en proyectos socio productivos que contribuyan al desarrollo nacional.

  17. Proponer la constitución de empresas y/o industrias militares, así como la modificación, supresión y liquidación de órganos desconcentrados y entes descentralizados de carácter productivo del Sector Defensa.

  18. Ejercer la coordinación y control correspondiente de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que delegue el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  19. Supervisar, evaluar y controlar la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el desarrollo de los Centros de Producción de Bienes y Servicios pertenecientes al Sector Defensa.

  20. Sistematizar con el Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar, el Comando Estratégico Operacional y los órganos ministeriales con competencia en el desarrollo integral, las estrategias y políticas del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Defensa vinculadas a la participación activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el desarrollo nacional, en zonas y áreas fronterizas.

  21. Exaltar la imagen y capacidades productivas de la Industria Militar.

  22. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 12 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa estará conformado por la Dirección General de Planificación para el Desarrollo, la Dirección General de Desarrollo Económico Militar, la Dirección General de Industria Militar y la Dirección General de Seguimiento y Evaluación Estratégica.

Dirección General de Planificación para el Desarrollo

Artículo 13 Son funciones de la Dirección General de Planificación para el Desarrollo:
  1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa, en el proceso de toma de decisiones sobre Planificación Estratégica del Sector Defensa.

  2. Coordinar con el órgano ministerial con competencia en materia de planificación, los lineamientos generales para la planificación estratégica del Sector Defensa.

  3. Coordinar la elaboración y consolidación del Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Defensa, Plan de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Plan Estratégico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y cualquier otro plan estratégico que por el dinamismo de las actividades propias de la defensa integral sea requerido, de acuerdo a los lineamientos generales contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  4. Formular directrices para el cumplimiento de las líneas estratégicas de elaboración de los planes sectoriales por los entes descentralizados funcionalmente y los órganos desconcentrados de carácter productivo del Sector Defensa.

  5. Participar en la formulación de los Planes de Desarrollo de las Zonas Económicas Militares.

  6. Diagnosticar las necesidades de recursos financieros y su fuente de financiamiento para los programas, planes y proyectos estratégicos del Sector Defensa.

  7. Implementar la metodología y el modelo sistematizado de planificación y dirigir el sistema de planificación estratégica del Sector Defensa.

  8. Coordinar con los órganos ministeriales correspondientes las políticas y lineamientos estratégicos del Sector Defensa, en lo relativo a defensa integral y participación activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el Desarrollo Nacional.

  9. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Desarrollo Económico Militar

Artículo 14 Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Económico Militar:
  1. Establecer los lineamientos para la organización de las Zonas Económicas Militares.

  2. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa en el proceso de toma de decisiones en lo relativo al desarrollo económico militar.

  3. Fomentar, impulsar y reactivar el desarrollo de actividades productivas diversas, competitivas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que contribuyan al desarrollo nacional.

  4. Evaluar la necesidad de los recursos requeridos para el financiamiento de los diferentes proyectos productivos y planes de desarrollo económico del Sector Defensa, en coordinación con la Dirección General de Planificación para el Desarrollo.

  5. Planificar, controlar y supervisar el parque industrial en las zonas económicas militares.

  6. Asesorar a las Zonas Económicas Militares para su desarrollo integral.

  7. Gestionar recursos para el financiamiento e impulso de las Zonas Económicas Militares a través del fondo respectivo.

  8. Planificar, evaluar y supervisar las alianzas estratégicas necesarias con órganos y entes públicos, así como entes privados, nacionales e internacionales, para fortalecer el desarrollo económico militar.

  9. Determinar las necesidades de abastecimiento en las diferentes áreas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la finalidad de direccionar los lineamientos y estrategias que permitan satisfacer las demandas.

  10. Recibir y evaluar las propuestas y proyectos presentados por las dependencias operativas y administrativas del Sector Defensa, a los fines de determinar su viabilidad, de conformidad con los lineamientos que orientan el desarrollo de la Industria Militar, en coordinación con la Dirección General de Industria Militar.

  11. Velar y verificar que en los convenios suscritos y diferentes formas de asociación estratégica aplicadas en materia económico productiva y tecnológica a nivel nacional e internacional en el Sector Defensa, se incluyan las cláusulas relacionadas al fiel cumplimiento de las garantías y a la transferencia tecnológica en los casos que corresponda.

  12. Recomendar la distribución de los recursos asignados para la investigación e innovación y desarrollo de proyectos relacionados a la producción de bienes en la Zona Económica Militar.

  13. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Industria Militar

Artículo 15 Son funciones de la Dirección General de Industria Militar:
  1. Formular los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento y desarrollo de la Industria Militar, en cada uno de los Subsectores Industriales existentes y por establecer en el Sector Defensa.

  2. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa en el proceso de toma de decisiones en lo concerniente a industria militar.

  3. Coordinar y ejecutar, conjuntamente con el poder popular, las instituciones de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales y las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral, los proyectos de infraestructura industrial como aporte al desarrollo nacional.

  4. Supervisar el cumplimiento de las regulaciones ambientales en la industria militar para su desarrollo integral.

  5. Modernizar las capacidades y diversificar la producción de la Industria Militar, con el objeto de fortalecer el poderío militar.

  6. Garantizar la aplicación de las normas y estándares de calidad, nacionales e internacionales en la planeación, producción y generación de bienes en las Zonas Económicas Militares.

  7. Contribuir de acuerdo a las capacidades, con los proyectos de infraestructura que requiere la Industria Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para su crecimiento y desarrollo.

  8. Contribuir de acuerdo a las capacidades, con la producción de bienes y servicios necesarios para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de un programa especialmente establecido.

  9. Promover la participación cívico militar en el proceso productivo de la industria militar.

  10. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Económico Militar, la elaboración del plan de exportación de bienes, materiales y equipos producidos en la Zona Económica Militar.

  11. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Seguimiento y Evaluación Estratégica

Artículo 16 Son funciones de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación Estratégica:
  1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Planificación y Desarrollo para la Defensa en el proceso de toma de decisiones vinculado a los procesos de evaluación y seguimiento estratégico del Sector Defensa.

  2. Dirigir el Sistema de Seguimiento Estratégico del Desarrollo del Sector Defensa.

  3. Coordinar la realización del Diagnóstico Estratégico del Sector Defensa, con los órganos y entes competentes.

  4. Analizar y consolidar los resultados de los indicadores de gestión en el Sector Defensa y recomendar las acciones pertinentes.

  5. Diseñar y ejecutar modelos predictivos que permitan estimar los resultados de las diferentes actividades y procesos del Sistema de Seguimiento Estratégico del Desarrollo del Sector Defensa.

  6. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas, políticas, estrategias, procedimientos, planes, programas, proyectos, objetivos de carácter estratégico, así como los procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y los sistemas de información de cada entidad militar del Sector Defensa.

  7. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los compromisos y garantías establecidas en las formas de asociación estratégica, convenios, tratados, acuerdos, contratos y programas de desarrollo militar con órganos y entes públicos, así como con entes privados a nivel nacional.

  8. Analizar y recomendar cursos de acción sobre la base de la información suministrada por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Defensa relativa a la evaluación del funcionamiento, desempeño y resultados de la gestión anual de los entes descentralizados funcionalmente adscritos y tutelados en el marco de las directrices, estrategias, planes y proyectos bajo la competencia del Ministerio.

  9. Diseñar los escenarios de la dinámica del Sector Defensa y proponer cursos alternativos de acción como resultado de la evaluación de las políticas sectoriales, tomando en cuenta los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que le otorguen viabilidad a las políticas, planes estratégicos y proyectos del Sector Defensa.

  10. Coordinar la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa con los otros despachos ministeriales, con el objeto de armonizar objetivos, metas, recursos y demás acciones involucradas en su ejecución.

  11. Generar información, partes técnicos y documentos analíticos de estadística descriptiva, inferencial y prospectiva sobre el Desarrollo del Sector Defensa.

  12. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección II Artículos 17 a 24

Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 17 Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa las siguientes funciones:
  1. Asesorar al Ministro o a la Ministra del Poder Popular para la Defensa en lo que respecta a servicios del Sector Defensa.

  2. Ejercer la coordinación y el control correspondiente de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que delegue el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  3. Asesorar al Ministro o a la Ministra del Poder Popular para la Defensa, en todos los asuntos que guardan relación con el cuidado integral de la salud del personal militar y civil del Sector Defensa.

  4. Ejercer la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas en materia del cuidado integral de la salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; así como la coordinación con los órganos y entes públicos vinculados con los diferentes regímenes prestacionales en materia de salud, de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  5. Ejercer la rectoría de la Red Sanitaria Militar y evaluar su eficacia, eficiencia y efectividad, con el objeto de aplicar las medidas necesarias para su óptimo servicio.

  6. Diseñar y formular el Plan de Sanidad en Campaña, de conformidad con el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, articulando la Red Sanitaria Nacional y la Militar.

  7. Activar, cuando se decrete estado de excepción, el Sistema de Salud en Campaña para la Defensa Integral de la Nación, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional, las Regiones de Defensa Integral y la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.

  8. Proporcionar servicios de mantenimiento de obras y equipos asignados al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la apropiada elaboración de proyectos, ejecución, inspección y control, con la finalidad de garantizar la preservación y el desarrollo coherente de sus instalaciones para el cumplimiento de la misión.

  9. Recepcionar, almacenar y distribuir armas, municiones, explosivos, sustancias químicas y radioactivas, así como controlar la fabricación, tenencia, el uso, manejo, transporte y comercialización de los mismos.

  10. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de asegurar la operatividad de los medios, sistemas e infraestructura física de sus unidades.

  11. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

  12. Asesorar al Ministro o a la Ministra del Poder Popular para la Defensa en las actividades relacionadas con el proceso de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

  13. Efectuar el seguimiento y la evaluación de los procesos de contratación iniciados por el Despacho del Viceministro de Servicios para la Defensa y sus dependencias administrativas, en articulación con los órganos y entes competentes.

  14. Elaborar las directivas en las que se definen y desarrollan las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional en el ámbito de competencias del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  15. Dirigir, administrar y controlar los centros penitenciarios militares para garantizar el resguardo y custodia del privado o privada de libertad en el Sector Defensa.

  16. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 18

El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa estará conformado por la Dirección General de Empresas de Servicios, la Dirección General de Salud, la Dirección General de Construcción y Mantenimiento, la Dirección General de Armas y Explosivos, la Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación y la Dirección General de Servicio Penitenciario Militar.

Dirección General de Empresas de Servicios

Artículo 19 Son funciones de la Dirección General de Empresas de Servicios:
  1. Participar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que celebren los entes descentralizados funcionalmente bajo la coordinación y control del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa, previa autorización del Ministro o de la Ministra.

  2. Evaluar propuestas de transformación o adecuación de entes descentralizados funcionalmente y órganos desconcentrados cuya coordinación y control delegue el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de

    Servicios para la Defensa.

  3. Informar cualquier evento que altere el funcionamiento de los entes descentralizados funcionalmente y órganos desconcentrados bajo la coordinación y control del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de

    Servicios para la Defensa.

  4. Supervisar y monitorear la gestión de los entes descentralizados funcionalmente y órganos desconcentrados coordinados y controlados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de

    Servicios para la Defensa en articulación con las unidades administrativas correspondientes.

  5. Establecer conjuntamente con los entes descentralizados y órganos desconcentrados bajo la coordinación y control del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa, sus respectivos indicadores de gestión.

  6. Autorizar la realización de eventos especiales que tengan por finalidad recabar fondos para cubrir demandas sociales por parte de las fundaciones bajo la coordinación y control del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa.

  7. Analizar los proyectos de los órganos desconcentrados y entes descentralizados sujetos a la coordinación y control del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa y efectuar el seguimiento correspondiente a su ejecución.

  8. Evaluar y verificar el producto final de la manufactura o servicio generados por los entes descentralizados y órganos desconcentrados bajo la coordinación y control del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa.

  9. Prestar asesoramiento y asistencia a los entes descentralizados y órganos desconcentrados coordinados por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa, en las áreas de su competencia.

  10. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

    Dirección General de Salud

Artículo 20 Son funciones de la Dirección General de Salud:
  1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa en los asuntos que guarden relación con el cuidado integral de la salud en el Sector Defensa.

  2. Ejecutar y hacer cumplir las instrucciones en materia de salud emanadas por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa; así como las directrices del órgano ministerial competente.

  3. Planificar y ejecutar los programas de salud dirigidos al personal militar.

  4. Participar con el Ministerio con competencia en materia de salud en la planificación y desarrollo de los programas que garanticen la prevención y mantenimiento de la salud de la población en general, de conformidad con los lineamientos del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa.

  5. Fortalecer las investigaciones científicas y bioéticas de la Red Sanitaria Militar.

  6. Participar en los foros y estudios nacionales e internacionales relacionados con la incidencia y prevalencia de enfermedades del Sector Defensa, así como proponer aquellas que ameriten atención especial.

  7. Supervisar, evaluar y controlar la eficacia, eficiencia y efectividad de los centros militares de salud, así como aplicar las medidas necesarias que optimicen el servicio de la Red Sanitaria Militar.

  8. Coordinar la Red Sanitaria Militar para el cumplimiento de las políticas de salud, incluyendo las direcciones o servicios de cada Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  9. Planificar, evaluar y supervisar la creación, dotación y mantenimiento de los centros militares de salud, con la obtención oportuna de la planta física, los equipos médicos, adquisición del material médico quirúrgico y las medicinas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Red Sanitaria Militar.

  10. Establecer la rectoría del personal de la salud militar y civil en el Sector Defensa.

  11. Planificar, evaluar, controlar y supervisar la formación, capacitación y adiestramiento del talento humano de la Red Sanitaria Militar, en articulación con las unidades administrativas correspondientes.

  12. Programar, distribuir y ejecutar los recursos financieros destinados a la Red Sanitaria Militar.

  13. Consolidar y mantener actualizados los datos estadísticos de la Red Sanitaria Militar y consignar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa los reportes correspondientes.

  14. Planificar y supervisar las actividades relacionadas con el apoyo médico asistencial, en caso de calamidades públicas y/o desastres nacionales, en coordinación con el órgano rector en materia salud.

  15. Elaborar y mantener actualizados los planes operacionales tanto en tiempo de paz como estados de excepción, en lo que respecta al empleo de la Red Sanitaria Militar.

  16. Elaborar y mantener actualizados los planes médicos sanitarios que dicta el órgano rector en la materia.

  17. Supervisar la actualización de los manuales y los procedimientos médico asistenciales de la Red Sanitaria Militar.

  18. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Construcción y Mantenimiento

Artículo 21 Son funciones de la Dirección General de Construcción y Mantenimiento:
  1. Asesorar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa en lo relativo a construcción y mantenimiento en el Sector Defensa.

  2. Elaborar y dar seguimiento al plan de mantenimiento de las instalaciones y equipos asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  3. Proyectar, desarrollar, controlar e inspeccionar las obras de ingeniería y afines que se realicen en las unidades del Sector Defensa.

  4. Proponer y ejecutar el plan de adquisición de repuestos y demás materiales para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas y equipos del Sector Defensa en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa y la Comisión de Contrataciones correspondiente.

  5. Mantener actualizado el catastro de los Bienes Inmuebles Nacionales afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en los aspectos legales, técnicos y administrativos, en coordinación con la Oficina de Gestión Administrativa y la Consultoría Jurídica del Ministerio.

  6. Aplicar y depurar los procedimientos de apoyo logístico vigente y proponer las modificaciones que así se requieran.

  7. Controlar el empleo de los recursos presupuestarios asignados para el Plan de Mantenimiento y dictar las normas para el desarrollo, seguimiento y control de los expedientes de contratación que le afecten.

  8. Participar en los procesos de contratación, para la selección de contratistas, en la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios relacionados con el área de mantenimiento en el Sector Defensa.

  9. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Armas y Explosivos

Artículo 22 Son funciones de la Dirección General de Armas y Explosivos:
  1. Autorizar, registrar, expedir y anular los permisos de porte de armas, transporte de armas, explosivos, sustancias químicas, radioactivas, afines y artificios pirotécnicos, a personas naturales, empresas de servicios privados de vigilancia, protección e investigación, asociaciones de tiro, organismos gubernamentales, organismos de seguridad ciudadana y cuerpos de seguridad del estado con funciones policiales.

  2. Autorizar, registrar, expedir y anular los permisos para el funcionamiento de empresas de comercialización de armas y explosivos no considerados como material de guerra, de servicios privados de investigaciones, de empresas de asesoría, de ventas de fuegos artificiales, de empresas destinadas a la reparación de armamentos y de empresas y casas de comercio dedicados a la compra y venta de artículos destinados a la caza y pesca.

  3. Autorizar, registrar y supervisar las empresas de importación y en general de comercialización de armas, municiones, explosivos, sustancias químicas, radioactivas y afines y artificios pirotécnicos, destinados al uso industrial y material, así como, al mantenimiento de armas y vehículos militares.

  4. Autorizar, registrar y controlar a las empresas jurídicas, asociaciones, cooperativas y microempresas que poseen servicios de seguridad y vigilancia privada, escolta, guardaespaldas y cualquier otra actividad conexa, en la adquisición, tenencia, uso de armas, municiones y accesorios.

  5. Autenticar los documentos que deben ser enviados a las dependencias públicas y privadas que lo soliciten con ocasión a la instrucción de los expedientes sobre las violaciones a la Ley de Armas y Explosivos que vayan a surtir efecto o no en los tribunales de la República.

  6. Suscribir aquellos documentos que sean inherentes a datos estadísticos sobre explosivos y coadyuvar en las pesquisas de los mismos sobre el uso indebido de armas y explosivos.

  7. Regular el proceso de recepción, almacenamiento y distribución de las armas de fuego ilegales.

  8. Coordinar con la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) las acciones relacionadas con la materia de armas y explosivos.

  9. Llevar el Registro Nacional de Armas y Explosivos, Registros Balísticos y Registros de pruebas psicotécnicas y médicas de los portadores de armas.

  10. Mantener permanentemente informado al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa, lo referente a autorizaciones, control, inspección y permisología relacionada con armas, municiones, explosivos, sustancias químicas radioactivas y afines.

  11. Autorizar, registrar y expedir los permisos para el blindaje de vehículos de manera de normalizar esta actividad en la industria privada.

  12. Autorizar las donaciones de armas de fuego por parte de personas naturales y jurídicas.

  13. Registrar, identificar controlar e inspeccionar los polígonos, asociaciones, academias, armerías, galerías, clubes, centros de adiestramiento, y escuelas de tiro, túneles de pruebas de armas y otros que funcionen en territorio nacional, así como proporcionar información sobre las especificaciones técnicas para su construcción.

  14. Autorizar y controlar el mareaje, remarcaje y mantenimiento de las armas de fuego de empresas privadas, organismo de seguridad del estado y particulares y municiones que sean fabricadas y manipuladas en la República Bolivariana de Venezuela.

  15. Autorizar, registrar y controlar el armamento, municiones, accesorios y equipos de orden público de los organismos gubernamental, órganos de seguridad ciudadana y cuerpo de seguridad del Estado con funciones policiales.

  16. Suscribir, previa delegación, convenios con organismos de estado que beneficien a la organización estableciéndose condiciones generales de coordinación, contratación, ejecución e inspección.

  17. Dictar los actos administrativos, relacionados con las normas y procedimientos generales, que regirán el control de las armas, municiones, explosivos, sustancias químicas, radioactivas y afines de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen la materia.

  18. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación

Artículo 23 Son funciones de la Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación:
  1. Garantizar a los venezolanos, venezolanas, naturalizados y naturalizadas en situación etaria, así como a personas jurídicas, los medios para la inscripción en el Registro para la Defensa Integral.

  2. Coordinar con la Oficina de Gestión Comunicacional, la difusión de las campañas informativas en materia de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

  3. Convocar reuniones, asignar cuotas, realizar exámenes de selección, así como la entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las diferentes circunscripciones militares.

  4. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de defensa, en todo lo concerniente al Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

  5. Elaborar anualmente el Plan Nacional de Llamamiento e Incorporación de los Contingentes Ordinarios de Reemplazo, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  6. Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación del contingente anual ordinario a nivel nacional.

  7. Alistar anualmente los contingentes ordinarios de reemplazo para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota fijada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  8. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elaboración y ejecución de los Planes de Defensa Integral de la Nación y Planes de Movilización Nacional.

  9. Establecer vínculos permanentes con las Comandancias Generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Milicia Nacional Bolivariana y la comunidad organizada, a través de las circunscripciones militares, para contribuir con la Defensa Integral de la Nación.

  10. Coordinar con los demás órganos y entes del Estado a fin de establecer la conformación efectiva del Registro para la Defensa Integral.

  11. Realizar seguimiento, a través de las circunscripciones militares, al personal de Tropa Alistada, en las diferentes unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de determinar los causales de bajas extemporáneas.

  12. Ejecutar, supervisar y asegurar la correcta aplicación del régimen de sanciones administrativas establecido en el ordenamiento jurídico.

  13. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Servicio Penitenciario Militar

Artículo 24 Son funciones de la Dirección General de Servicio Penitenciario Militar:
  1. Coordinar la administración de los centros penitenciarios militares de conformidad con las directrices y lineamientos del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa y el marco jurídico aplicable.

  2. Proponer, coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos dirigidos a garantizar la atención integral del personal privado de libertad en el Sector Defensa.

  3. Ejecutar conjuntamente con el Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa, programas educativos para mejorar el desarrollo de la población penal en el Sector Defensa.

  4. Establecer y evaluar normas, regulaciones y planes de seguridad y custodia en los centros penitenciarios militares.

  5. Diseñar y aplicar programas de promoción, preservación y defensa de los Derechos Humanos en coordinación con la Defensa Pública Militar y la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  6. Establecer estrategias para la articulación con los órganos de Justicia Militar que garanticen el debido proceso de los privados de libertad en el Sector Defensa.

  7. Mantener actualizado el registro y control de los privados de libertad en el Sector Defensa, en articulación con los centros penitenciarios militares.

  8. Establecer la normativa para el traslado de los privados de libertad desde los centros penitenciarios militares a los Tribunales Militares, así como del régimen de visitas.

  9. Consolidar y mantener actualizados los datos estadísticos del servicio penitenciario militar y consignar al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Servicios para la Defensa los reportes correspondientes.

  10. Efectuar las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Construcción y Mantenimiento, para el mantenimiento de los centros penitenciarios militares.

  11. Establecer, en articulación con la Dirección General de Salud, programas de atención médica, odontológica, mental y nutricional en los centros penitenciarios militares.

  12. Planificar, evaluar y supervisar la dotación de materiales e insumos necesarios para el funcionamiento de los centros penitenciarios militares, en coordinación con las correspondientes unidades administrativas.

  13. Atender y procesar las denuncias realizadas por los privados de libertad o familiares por maltratos o violaciones de los derechos humanos ocurridos en los centros penitenciarios militares.

  14. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Sección III Artículos 25 a 29

Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Educación para la Defensa

Funciones del Despacho del Viceministro de la Viceministra

Artículo 25 Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Educación para la Defensa:
  1. Proponer políticas y formular, dirigir y evaluar estrategias y lineamientos generales que conlleven al fortalecimiento de la modalidad educativa militar, en articulación con los despachos ministeriales competentes en materia educativa.

  2. Elaborar, actualizar, controlar, gestionar y evaluar los instrumentos normativos rectores en la modalidad educativa militar, en coordinación con la Consultoría Jurídica.

  3. Participar en el establecimiento de alianzas estratégicas, convenios, acuerdos, contratos y programas de desarrollo científico tecnológico con órganos y entes públicos; así como entidades privadas, a nivel nacional e internacional, que contribuyan al mejoramiento continuo de la modalidad educativa militar, previa autorización y aprobación del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  4. Dirigir la supervisión y la ejecución de las políticas educativas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los centros educativos tutelados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  5. Establecer, supervisar y evaluar los criterios y parámetros técnico académicos, que contribuyan al mejoramiento continuo de la calidad y equidad de la educación militar en todos sus niveles, articulado con el Sistema Educativo Nacional.

  6. Controlar, supervisar y evaluar las funciones y procesos académicos de la modalidad educativa militar.

  7. Formular, controlar y evaluar los lineamientos estratégicos para el intercambio y desarrollo de los cursos de formación, capacitación, actualización y especialización militar, a nivel internacional, de acuerdo con las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  8. Establecer lineamientos para dirigir, controlar y supervisar la integración e interrelación de los patrones educativos con el perfil de carrera del personal militar.

  9. Analizar y evaluar los proyectos de creación, activación y funcionamiento de unidades educativas militares, de acuerdo con las necesidades institucionales, que deban ser tramitadas para la consideración del Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  10. Analizar y evaluar los proyectos de creación, activación y funcionamiento de Programas Educativos dentro de la modalidad educativa militar, de acuerdo con las necesidades institucionales, que deban ser tramitados para la consideración del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

  11. Elaborar y supervisar la ejecución de las líneas rectoras de investigación, en el área de la Ciencia y el Arte Militar, así como en aquellas áreas del conocimiento, que permitan el desarrollo científico, humanístico y tecnológico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  12. Dirigir y supervisar la ejecución de programas y actividades deportivas en las Comandancias Generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que complementen la formación, capacitación y desarrollo integral de sus integrantes, de conformidad con las directrices y lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte.

  13. Dirigir la supervisión y la ejecución de las políticas educativas emanadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, en los INCES Militares, en cuanto a la capacitación del personal militar efectivo, la comunidad civil y al personal de la reserva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  14. Mantener permanentemente coordinación con los órganos rectores en materia de Educación, Educación Universitaria y Deporte.

  15. Ejercer la coordinación y el control correspondiente de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que delegue el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa

  16. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra

Artículo 26 El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Educación para la Defensa, estará conformado por la Dirección General de Políticas y Programación Educativa, la Dirección General de Desarrollo Educativo Integral y la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

Dirección General de Políticas y Programación Educativa

Artículo 27 Son funciones de la Dirección General de Políticas y Programación Educativa:
  1. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  2. Participar conjuntamente con el Comando Estratégico Operacional, en la formulación de las políticas de formación, capacitación y adiestramiento de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional de acuerdo a los criterios contemplados en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  3. Consolidar el Plan Integral de Educación Militar, en coordinación con las unidades educativas del Sector Defensa y dar seguimiento a su ejecución.

  4. Establecer, supervisar y evaluar las directrices y estrategias educativas, en la modalidad educativa militar, destinadas al fortalecimiento de la formación, capacitación, actualización y desarrollo integral de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  5. Establecer lineamientos y directrices para los programas de Postgrado que se dicte dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  6. Revisar y aprobar los diseños curriculares y planes de estudio impartidos en la modalidad educativa militar.

  7. Determinar y supervisar el cumplimiento de las normas para el desarrollo integral de una educación de calidad, dentro de la modalidad educativa militar.

  8. Diseñar directrices y lineamientos para la ejecución de programas académicos que respondan a las necesidades de la institución y al desarrollo de la Nación.

  9. Proponer políticas para la aplicación de nuevos modelos educativos, en los procesos de docencia, investigación y extensión dentro de la modalidad educativa militar.

  10. Establecer los lineamientos para la elaboración de la programación de los cursos internacionales que realiza el personal militar en países amigos y supervisar su ejecución.

  11. Definir, gestionar y supervisar los estudios a nivel nacional e internacional que coadyuven en los procesos de formación, capacitación y actualización del personal militar, de acuerdo con los requerimientos del Sector Defensa.

  12. Participar en las Juntas de Convalidación para los ascensos del personal docente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana conjuntamente con la Oficina de Gestión Flumana.

  13. Elaborar y actualizar, de acuerdo a la normativa legal vigente, los lineamientos para la evaluación y clasificación del personal docente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  14. Consolidar y actualizar los registros estadísticos de la población militar que realiza estudios, a nivel nacional e internacional, dentro de la modalidad educativa militar del Sector Defensa.

  15. Consolidar, programar y monitorear los recursos necesarios para la ejecución y desarrollo de los planes educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

  16. Evaluar la interrelación y pertinencia entre los perfiles de egreso y los perfiles de empleo del personal militar, de acuerdo a las necesidades institucionales y formular las propuestas y lineamientos que correspondan.

  17. Establecer e implementar mecanismos para la integración e interrelación de los patrones educativos entre las Comandancias Generales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  18. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Desarrollo Educativo Integral

Artículo 28 Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Educativo Integral:
  1. Controlar, evaluar, supervisar las políticas para fortalecer la dimensión cívico militar dentro de la modalidad educativa militar.

  2. Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas educativas en los centros de educación básica tutelados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  3. Controlar y supervisar el cumplimiento de las políticas educativas nacionales en los centros de educación universitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  4. Establecer enlaces con los representantes de los órganos rectores en materia educativa, para fortalecer la cooperación interinstitucional en el marco de la corresponsabilidad entre los organismos del Estado.

  5. Establecer lineamientos para el registro de datos estadísticos de los institutos de educación básica tutelados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  6. Planificar, estandarizar y controlar la celebración y ejecución de convenios interinstitucionales educativos dentro de la modalidad educativa militar.

  7. Supervisar las políticas para la equidad y participación de todos los órganos que integran la modalidad educativa militar en los beneficios que se derivan de los convenios interinstitucionales educativos dentro de la modalidad educativa militar.

  8. Supervisar y controlar el cumplimiento de las políticas y estrategias, para promover las actividades deportivas de alto rendimiento y de recreación, dentro de la modalidad educativa militar.

  9. Evaluar, planificar y controlar la ejecución de las políticas educativas emanadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) dentro de los INCES Militares.

  10. Establecer mecanismos y procedimientos que promuevan la vinculación e integración de la modalidad educativa militar, con los órganos y entes públicos; así como las entidades privadas, nacionales e internacionales.

  11. Establecer planes y proyectos dentro de la modalidad educativa militar que fomenten la cultura y la identidad nacional, en articulación con los órganos y entes competentes.

  12. Establecer en el ámbito de su actuación, planes y proyectos con los diferentes entes gubernamentales para el cumplimiento de los lineamientos de Estado en materia de Defensa Integral de la Nación.

  13. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Dirección General de Investigación y Desarrollo

Artículo 29 Son funciones de la Dirección General de Investigación y Desarrollo:
  1. Definir y desarrollar líneas de investigación que propicien el intercambio de conocimiento en las áreas táctica, operacional y estratégica, compatibles con la acción institucional que contribuyan a la superación personal y profesional de sus integrantes y el mejoramiento de la modalidad educativa militar.

  2. Dirigir y coordinar la asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de los proyectos científicos, tecnológicos y de innovación que sean presentados por investigadores dentro de la modalidad educativa militar.

  3. Difundir de manera sistemática, la información y producción científica generada por los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana producto de las investigaciones realizadas.

  4. Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de investigación, ciencia, tecnología e innovación dentro de la modalidad educativa militar en coordinación con las directrices y lineamientos del órgano rector en materia de educación universitaria, ciencia y tecnología.

  5. Dirigir la ejecución de la política y los planes de desarrollo científico y tecnológico en el Sector Defensa, articulando las propuestas de ciencia, tecnología e innovación dentro de la modalidad educativa militar con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural del país.

  6. Dirigir la ejecución de las políticas para la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados y productos de la investigación científica dentro de Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  7. Establecer acciones necesarias en los estudios e investigaciones sobre potencialidades de las áreas científicas, tecnológicas e innovación, para atender las necesidades de crecimiento profesional del talento humano en el Sector Defensa.

  8. Establecer las líneas rectoras de investigación dentro de la modalidad educativa militar, que propicien el intercambio de conocimiento en las áreas: táctica, operacional y estratégica, de conformidad con la Doctrina Militar Venezolana.

  9. Estimular el conocimiento científico en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante la realización de eventos científicos.

  10. Incentivar la cultura investigativa dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que permita generar conocimiento pertinente y compatible con las políticas y líneas de investigación establecidas a nivel institucional y nacional.

  11. Actuar como enlace entre el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la modalidad educativa militar.

  12. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

CAPÍTULO IV Artículos 30 a 32

DE LOS ÓRGANOS Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Órganos y Servicios Desconcentrados

Artículo 30 Forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de Poder Popular para la Defensa, los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica que se mencionan a continuación:
  1. Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de la Fuerza Aérea Venezolana (SAFAV).

  2. Servicio Desconcentrado sin Personalidad Jurídica Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparaciones de Casco, Reparación y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de los Buques (UCOCAR).

  3. Servicio Autónomo de Mantenimiento de Lanchas de la Guardia Nacional.

  4. Oficina Coordinadora de la Prestación de Servicios Educativos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  5. Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada.

  6. Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.

  7. Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional.

  8. Servicio Desconcentrado de Bienes y Servicios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

  9. Unidad de Apoyo Financiero para la Defensa y Desarrollo Integral Fronterizo.

Atribuciones de los Órganos y Servicios Desconcentrados

Artículo 31 Los órganos y servicios desconcentrados sin personalidad jurídica ejercerán las atribuciones que le señalan los instrumentos normativos de creación y las demás que sean atribuidas por leyes reglamentos y otros actos administrativos que le sean aplicables.

Coordinación de los Órganos y Servicios Desconcentrados

Artículo 32

El Ministro o la Ministra podrá establecer mediante resolución, el Despacho de Viceministro o de la Viceministra que ejercerá la coordinación y el control correspondiente de los órganos desconcentrados y de los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica dependientes jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, conforme a las leyes, estatutos, reglamentos y/o decretos de creación de cada uno de ellos.

CAPÍTULO V Artículos 33 y 34

DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel

Artículo 33 Se declaran de alto nivel y por tanto, de libre nombramiento y remoción, los cargos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que se mencionan a continuación:
  1. Ministro o Ministra.

  2. Viceministro o Viceministra.

  3. Director o Directora General.

  4. Director o Directora de Línea.

Cargos de Confianza

Artículo 34 Son cargos de confianza, por lo tanto de libre nombramiento y remoción, los cargos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que se señalan a continuación:
  1. Jefe de División.

Adicionalmente, serán cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con la previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se establece un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la publicación este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente, por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA: Se establece un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la publicación este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para gue el Ministerio dei Poder Popular para la Defensa ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro designación de cargo correspondiente.

TERCERA: El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Defensa, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Residentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos dependientes jerárguicamente y entes adscritos ai Ministerio, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos órganos y entes gue debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lincamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa gue se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA: Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.623 de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.175 Extraordinario de la misma fecha, en todo lo que contradiga a las contenidas en este Reglamento; así como las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en la esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Este Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA: Ei Ministro o la Ministra dei Poder Popular para la Defensa, queda encargado de la ejecución dei este Decreto.

TERCERA: Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás unidades y dependencias dei Ministerio deberán prestarse, en ei ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones dei Ministerio dei Poder Popular para la Defensa.

Dado en Caracas, a los veinte días dei mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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