Decreto Nº 4.193, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibidem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica dei Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; el aparte primero del artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras; y con el Decreto Nº 4.090, publicado en !a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.501 Extraordinario de fecha 05 de enero de 2020, prorrogado por sesenta (60) des, según consta del Decreto Nº 4.145, de fecha 05 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.515 de la misma fecha, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el bloqueo criminal contra nuestro país demanda de mecanismos continuos, dinámicos, de protección del pueblo generando un amplio esquema de protección integral ante el bloqueo criminal y medidas unilaterales del Imperio,
Que la pandemia mundial supone una prueba de fondo a los mecanismos de organización de los Estados, poniendo a prueba sus principios sociales y la priorización del ser humano como razón fundamental de la organización de los sistemas sociales,
CONSIDERANDO
Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social, aprovechando incluso de forma inhumana coyunturas mundiales como la pandemia,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia atiende como principio fundamental la protección del Pueblo y la actualización continua de los mecanismos, de las políticas públicas para enfrentar la agresión continua contra el país, con actores nacionales e internacionales,
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salare mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal,
DICTO
El siguiente,
DECRETO Nº 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, PARA EL INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.
La determinación del ingreso mínimo mensual conforme a lo dispuesto en este decreto responde a criterios integrales categorizados para efectuar aumentos coordinados en los distintos conceptos que lo conforman, con el fin de mantener niveles de ingreso mínimo mensual adecuados a las variaciones de la economía nacional, obtener índices óptimos de equidad entre las distintas categorías de sujetos y mejorar la racionalidad en el uso de los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.
CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, seguirán percibiendo los demás complementos que le son otorgados con ocasión del sistema de protección social del Estado, a través de la Plataforma Patria, los cuales no tienen carácter laboral.
Se ajustan los montos correspondientes a los beneficios sociales, no salariales, de carácter no remunerativo, otorgados a través de la Plataforma Patria como parte del sistema de protección social de las venezolanas y los venezolanos, con ocasión de la implementación de programas sociales o Misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el artículo 2º del presente Decreto.
Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales, a partir del 1º de mayo de 2020.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salar b mínimo será el establecido en el artículo 1º de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dado en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese.