Decreto Nº 4.248, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19), por medio del cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en el Decreto Nº 4.205, de fecha 18 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.537 Extraordinario

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226, así como los numerales 2 y 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 7, y la Disposición Final Primera del Decreto Nº 4,247 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.554 extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fue declarado el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19), en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes.

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable e ineludible del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, adoptar las medidas que se consideren necesarias para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19 y sus posibles cepas, ante el aumento inminente de su propagación,

CONSIDERANDO

Que el orden constitucional venezolano ante circunstancias objetivas que constituyan amenazas como el fenómeno planteado dispone de los medios jurídicos necesarios para garantizar la máxima estabilidad de la República Bolivariana de Venezuela, para la tutela efectiva de los derechos y garantías del pueblo venezolano, mediante la adopción de medidas de restricción temporal de garantías autorizadas constitucional y legalmente, que refuercen la tutela de la seguridad ciudadana, la paz y estabilidad social.

Dicta el siguiente,

DECRETO Nº OI EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA POR TREINTA (30) DÍAS, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 4.205, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.537 EXTRAORDINARIO.

Artículo 1º

Se prorroga la restricción de la circulación y ibre tránsito en el Municipio Páez del estado Apure, por treinta (30) días, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 4.205, de fecha 18 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.537 Extraordinary; visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntura! que motivo dictar el referido Decreto.

Artículo 2º Ei presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil vente. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

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