Decreto Nº 4.249, mediante el cual se varía al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación la dependencia jerárquica de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la dependencia jerárquica de los Servicios Desconcentrados de la Administración Pública Nacional, con el objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que le han sido asignadas,

DECRETO

Artículo 1º

Se varía al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación la dependencia jerárquica de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), creada mediante el Decreto Nº 1.405 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Artículo 2º En virtud de la variación de la dependencia jerárquica que se ordena en este Decreto, los recursos presupuestarlos, financieros, el talento humano y los bienes que correspondan al aludido servicio desconcentrado, serán asignados al Minister» del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de garantizar la continuidad de los procedimientos administrativos.
Artículo 3º La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional; el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4º Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil veinte. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

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