Decreto Nº 4.420, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del sodalismo, la refundaaón de la Naaón venezolana, basado en prindpios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garanda de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justida, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Sodal de Derecho y de Justida, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dedaró como pandemia la enfermedad infecdosa produdda por el virus conocido como CORO N AVI RUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nadonal a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepdonal que se deriva de la necesaria atendón de la pandemia,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los prindpios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito sodal, procurando espedalmente la protección de las famlias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Sodal de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la efidenda de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, sodal y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y sodal de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional, ¡mplementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nadonal instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,
DECRETA
A los efectos de este Decreto, se entenderá por salario mínimo el que esté vigente al 31 de diciembre de 2020.
Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S)