Decreto Nº 4.420, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revoludonaria en la construcción del sodalismo, la refundaaón de la Naaón venezolana, basado en prindpios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garanda de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justida, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Sodal de Derecho y de Justida, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dedaró como pandemia la enfermedad infecdosa produdda por el virus conocido como CORO N AVI RUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al Ejecutivo Nadonal a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepdonal que se deriva de la necesaria atendón de la pandemia,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los prindpios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito sodal, procurando espedalmente la protección de las famlias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Sodal de la Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la efidenda de la gestión fiscal del sector público, para una redistribución justa, sodal y productiva de la renta, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y sodal de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen vivir de las familias,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional, ¡mplementar medidas que permitan mitigar el impacto económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nadonal instrumentar incentivos fiscales para la que coadyuven al logro de los fines mencionados,

DECRETA

Artículo 1º Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercido fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercido de su actividad, al derre de dicho ejercido no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por salario mínimo el que esté vigente al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2º La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.
Artículo 3º La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada

Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 5º Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.
Artículo 6º El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.
Artículo 7º Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Artículo 8 Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivar ¡ana de Venezuela.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S)

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